(El País, 18-06-2026) | Laboral

La presión sobre España para reformar el sistema de indemnizaciones por despido improcedente vuelve a aumentar. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado una nueva recomendación en la que insta al Gobierno español a modificar su legislación laboral para adaptarla a las exigencias de la Carta Social Europea, al considerar que el actual modelo no garantiza una compensación adecuada a todos los trabajadores despedidos sin causa justificada. La decisión se produce tras las resoluciones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que ya concluyó en dos ocasiones -a raíz de reclamaciones presentadas por CC OO y UGT- que el sistema español vulnera los compromisos asumidos por España al ratificar la Carta Social Europea en 2021.

En su recomendación, el Consejo de Europa solicita expresamente la revisión de la normativa vigente para asegurar que las indemnizaciones por despido ilícito reflejen el perjuicio real sufrido por cada trabajador y tengan en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Asimismo, considera necesario que las compensaciones tengan un efecto disuasorio suficiente para evitar despidos injustificados por parte de las empresas.

La institución europea también reclama que los tribunales españoles puedan valorar, junto con las partes implicadas, la posibilidad de la readmisión del trabajador como alternativa a la compensación económica cuando las circunstancias lo aconsejen.

El origen de esta controversia se encuentra en la interpretación que realiza el CEDS del artículo 24 de la Carta Social Europea, que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin una causa válida a recibir una indemnización adecuada o cualquier otra reparación efectiva. Según este organismo, el sistema español, basado en una indemnización tasada de 33 días de salario por año trabajado -o 45 días para los periodos anteriores a la reforma laboral de 2012-, no siempre compensa de forma suficiente los daños ocasionados por un despido improcedente, especialmente en relaciones laborales de corta duración.

La ratificación de la Carta Social Europea abrió inicialmente la puerta a que algunos juzgados españoles reconocieran indemnizaciones superiores a las previstas legalmente. Uno de los casos más conocidos fue el resuelto por un juzgado de Barcelona en 2023, que concedió una compensación adicional a una trabajadora despedida poco antes del estallido de la pandemia, al considerar que la indemnización legal resultaba insuficiente para reparar el perjuicio sufrido.

Sin embargo, esta línea jurisprudencial quedó frenada por el Tribunal Supremo. En diciembre de 2024 y posteriormente en julio de 2025, el alto tribunal concluyó que la legislación española ya cumple con las exigencias internacionales y descartó la posibilidad de reconocer indemnizaciones adicionales al margen de las previstas por la normativa laboral. Esta interpretación contó con el respaldo mayoritario de la Sala, aunque varios magistrados expresaron su discrepancia mediante votos particulares.

La posición del Supremo ha sido duramente criticada por las organizaciones sindicales, que consideran que ignora las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. De hecho, los sindicatos han recurrido ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de revertir dicha doctrina.

El debate también ha llegado a la mesa de diálogo social. El Ministerio de Trabajo mantiene abierta una negociación con sindicatos y organizaciones empresariales para estudiar posibles cambios en el régimen de despido. No obstante, las posibilidades de alcanzar un acuerdo son reducidas debido a la profunda división existente entre las partes.

Trabajo y las centrales sindicales defienden la necesidad de reformar el sistema para adaptarlo a las recomendaciones europeas. Por el contrario, las organizaciones empresariales rechazan cualquier modificación y sostienen que la legislación actual ya ofrece suficiente seguridad jurídica. Su principal argumento es precisamente la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que considera ajustado el modelo español tanto a la Carta Social Europea como a los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

La falta de consenso no se limita a los agentes sociales. Dentro del propio Ejecutivo también existen diferencias de criterio. Mientras que el Ministerio de Trabajo apuesta por impulsar la reforma, el Ministerio de Economía mantiene una posición mucho más cautelosa debido al posible impacto que tendría sobre los costes empresariales y el mercado laboral.

Los sindicatos han presentado una propuesta conjunta para reformular las indemnizaciones por despido. Su planteamiento contempla tres componentes: una indemnización mínima garantizada para todos los trabajadores despedidos, una compensación tasada similar a la actual pero con cuantías superiores, y una tercera partida adicional que los jueces podrían fijar en función de los daños concretos sufridos por cada afectado.

Desde el ámbito empresarial, la respuesta ha sido contundente. La CEOE considera que reabrir este debate generaría inseguridad jurídica y recuerda que las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales tienen carácter interpretativo y no son directamente vinculantes para los tribunales españoles. Por ello, mantiene su rechazo a cualquier modificación de la regulación vigente. Con este nuevo pronunciamiento del Consejo de Europa, el debate sobre la reforma del despido vuelve a situarse en el centro de la agenda laboral española. Sin embargo, las diferencias entre sindicatos, empresarios, partidos políticos e incluso dentro del propio Gobierno anticipan una negociación compleja y con escasas garantías de culminar en una reforma legislativa a corto plazo.

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