(El Economista, 16-06-2026) | Laboral

El complemento a la pensión por haber tenido hijos vuelve a situarse bajo el escrutinio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque en esta ocasión el análisis no se centra en la posible discriminación por razón de sexo, cuestión que el tribunal ya resolvió anteriormente al concluir que el diseño inicial del plus perjudicaba a los hombres.

Ahora, la cuestión planteada se refiere a si este complemento puede ser discriminatorio en función de la edad, tras la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). El órgano judicial español ha solicitado al TJUE que determine si la exclusión del complemento para determinados funcionarios que se jubilan de forma anticipada vulnera el derecho europeo.

El caso afecta a los empleados incluidos en el régimen de Clases Pasivas, un sistema que gestiona las pensiones de determinados colectivos del sector público como personal de la Administración de Justicia, docentes, miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Policía Nacional. Aunque este régimen se encuentra en proceso de extinción desde 2011, todavía da cobertura a unos 700.000 trabajadores en activo y a un número similar de pensionistas.

En este sistema, los funcionarios que acceden a la jubilación anticipada a los 60 años, siempre que acrediten al menos 30 años de servicio, no tienen derecho a percibir el complemento por hijos. Sin embargo, esta limitación no se aplica de la misma forma a quienes están encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social, lo que ha generado diferencias de trato entre colectivos.

El complemento fue creado en 2016 como una medida de compensación dirigida inicialmente a las mujeres por el impacto de la maternidad en sus carreras profesionales. No obstante, el TJUE ya declaró en 2019 que excluir a los hombres resultaba discriminatorio, lo que llevó a su reforma en 2021 para extenderlo también a ellos, aunque con ciertos requisitos adicionales que no se exigían a las mujeres. En 2025, el tribunal europeo volvió a cuestionar algunos aspectos de su aplicación, al considerar que persistían elementos discriminatorios.

A día de hoy, la normativa permite el acceso al complemento en el régimen general tanto en casos de jubilación ordinaria como anticipada, mientras que en Clases Pasivas se limita a supuestos de jubilación forzosa, lo que ha reabierto el debate sobre la coherencia del sistema. El TSJCV argumenta que, si el objetivo del complemento es reconocer la aportación demográfica, no parece justificado excluir a quienes se jubilan anticipadamente una vez cumplidos los requisitos de edad y cotización. A su juicio, esta diferencia podría vulnerar la directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo.

En este contexto, el TJUE deberá determinar si la normativa española es compatible con el derecho de la Unión Europea o si, por el contrario, introduce una discriminación indirecta basada en la edad entre distintos colectivos de pensionistas.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us