(El Economista, 31-12-2025) | Laboral
El complemento de pensión por haber tenido dos o más hijos vuelve a situarse, por tercera vez, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En esta ocasión, el foco está en el perjuicio causado a las personas que se jubilaron de forma anticipada y voluntaria entre 2016 y 2021.
La regulación original, que fue modificada en febrero de 2021 tras la sentencia del TJUE de 2019 que declaró discriminatorio el complemento por excluir a los hombres, impedía percibir este plus a las mujeres que accedían a la jubilación anticipada. Aunque la reforma legal eliminó esta limitación, no lo hizo con efectos retroactivos, por lo que todas aquellas mujeres a las que la Seguridad Social denegó el complemento por jubilarse antes de la edad ordinaria quedaron definitivamente excluidas. Del mismo modo, tras el pronunciamiento europeo que reconoció la discriminación hacia los hombres, también se vieron afectados los varones con dos o más hijos que se jubilaron anticipadamente durante ese periodo.
Ahora, el Juzgado de lo Social número 2 de Elche ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE mediante un auto fechado el 18 de diciembre, al considerar que la exclusión automática de quienes se jubilaron anticipadamente vulnera los principios de igualdad, protección social y proporcionalidad recogidos en el Derecho de la Unión Europea.
Esta nueva remisión se produce mientras el Gobierno aún no ha modificado la Ley de la Seguridad Social para adaptarla a la sentencia del TJUE de mayo de este año, que concluyó que el complemento seguía siendo discriminatorio al exigir a los hombres más condiciones que a las mujeres para acceder a él. El fallo obliga a establecer los mismos requisitos para ambos sexos, lo que cuestiona el sentido original del denominado complemento por brecha de género, concebido para compensar a las mujeres cuya carrera laboral se vio afectada por la crianza de los hijos. Un nuevo pronunciamiento contrario del TJUE podría poner en serio riesgo la continuidad de esta prestación.
El juzgado de Elche sostiene que la exclusión de los jubilados anticipados carece de justificación, ya que no guarda relación con la finalidad del complemento, que es reconocer la aportación demográfica, y el hecho de jubilarse antes o a la edad ordinaria no altera el número de hijos. Además, señala que la normativa permitió conceder el plus a hombres y mujeres que se jubilaron a la edad legal con menos años cotizados, mientras se negaba a quienes accedieron de forma anticipada pese a haber tenido carreras laborales más extensas.
Asimismo, el auto subraya que la medida supone una penalización doble para estos pensionistas, ya que, además de ver reducida su pensión por la jubilación anticipada, se les privó de este complemento. También destaca que la supresión de esta restricción en 2021 demuestra que no era un requisito imprescindible para el reconocimiento del plus.
Si el TJUE se pronuncia a favor de los afectados, se abriría la vía para el reconocimiento retroactivo del complemento y para el pago de una indemnización de 1.800 euros por discriminación, cantidad fijada por el Tribunal Supremo en los casos de hombres a los que se les denegó inicialmente esta ayuda.
Cabe recordar que a principios de diciembre el Consejo de Ministros aprobó una transferencia de 900 millones de euros a la Seguridad Social con el fin de abonar el complemento a los hombres excluidos en su momento y dar cumplimiento a las sentencias del TJUE.