(El Economista, 21-05-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido su informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública impulsado por el Ministerio de Hacienda para reforzar la lucha contra la corrupción, y en él expresa importantes reservas, especialmente respecto a la eliminación de la obligación de formalizar ante notario la transmisión de participaciones empresariales.

El texto del anteproyecto plantea que estos traspasos puedan realizarse mediante documento privado entre las partes, en lugar de elevarse a escritura pública, quedando su eficacia condicionada a su posterior inscripción en el Registro Mercantil, lo que les otorgaría validez frente a la sociedad y terceros.

Sin embargo, el CGPJ subraya que la intervención notarial en este tipo de operaciones cumple una función esencial de control, ya que permite verificar la identidad de los intervinientes, su capacidad legal, la legitimación de sus representantes, la validez del consentimiento y la legalidad del negocio, además de dejar constancia de los medios de pago. Añade también que esta información se incorpora al Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado, una base de datos accesible para las administraciones públicas y de gran utilidad en la investigación de delitos económicos.

El órgano judicial advierte de que la reforma sustituiría este control previo notarial por un control registral posterior, con un alcance diferente y menos intenso al realizado de forma presencial ante notario. En este sentido, recuerda que la eficacia del sistema actual ha sido reconocida en evaluaciones internacionales, como el informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2014, que lo considera una buena práctica en la prevención del fraude y el blanqueo de capitales.

Por ello, el CGPJ recomienda reconsiderar la supresión del requisito de que las transmisiones de participaciones sociales deban formalizarse en documento público, defendiendo incluso la posibilidad de que convivan ambas fórmulas: la escritura pública y el documento privado.

Además, el informe también cuestiona el nuevo sistema de sanciones previsto para las empresas implicadas en casos de corrupción, especialmente en lo relativo al cálculo de las multas máximas. Según el CGPJ, la metodología propuesta no se ajusta a los criterios establecidos en la Directiva europea sobre lucha contra la corrupción, que se está incorporando a través de esta norma.

Dicha directiva establece que las sanciones por delitos como cohecho, soborno o malversación deben alcanzar, en su nivel máximo, al menos el 5% del volumen de negocio mundial de la empresa o un mínimo de 40 millones de euros. Para otros delitos como el tráfico de influencias o la obstrucción a la justicia, fija un 3% del volumen de negocio o 24 millones.

El anteproyecto, por su parte, amplía el periodo de cálculo de las sanciones diarias de cinco a diez años y elimina el límite previo de 5.000 euros por día, sustituyéndolo por el mayor de estos importes: el 50% de los ingresos del ejercicio en el que se cometió el delito o en el que se obtuvo el beneficio, o bien 20.000 euros diarios.

El CGPJ advierte de que esta nueva fórmula eleva las sanciones máximas de los 9 millones actuales hasta los 72 millones de euros, y considera que este sistema no se ajusta plenamente al modelo de determinación exigido por la normativa europea.

El Consejo de Ministros aprobó este anteproyecto en primera vuelta el pasado febrero, aunque deberá volver a pasar por el Ejecutivo para su aprobación definitiva tras recibir los informes preceptivos, entre ellos el del CGPJ, que tiene carácter consultivo y no vinculante. Posteriormente, la norma será enviada al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.

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