(El País, 31-12-2025) | Laboral
El año 2026 arranca con un nuevo ajuste en la edad de jubilación, siguiendo el calendario establecido en la reforma de las pensiones aprobada en 2011 y aplicada de forma gradual desde 2013. Dicha reforma fijó un incremento progresivo de la edad legal de retiro, que pasa de los 65 a los 67 años. Así, a partir del 1 de enero de 2026, quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización deberán jubilarse a los 66 años y 10 meses para percibir la pensión completa. En cambio, las personas que sí hayan cotizado al menos ese periodo podrán seguir retirándose a los 65 años. En términos generales, esto implica un retraso de dos meses respecto a la edad ordinaria vigente en 2025.
Además, en 2026 será necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora. Este ejercicio marca el último año del despliegue de la reforma de 2011, que elevó tanto la edad legal de jubilación como los años de cotización requeridos para cobrar la prestación íntegra. A partir de 2027, la edad ordinaria quedará fijada definitivamente en 67 años para quienes no lleguen a 38 años y 6 meses cotizados, manteniéndose la posibilidad de jubilarse a los 65 años para quienes superen ese umbral. Asimismo, será preciso acreditar al menos 37 años cotizados para percibir el total de la base reguladora. Con ello, y salvo nuevas reformas, dejarán de producirse ajustes anuales en estos parámetros.
En lo que respecta a la jubilación anticipada, seguirá siendo posible adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad legal, aunque con la correspondiente reducción en la cuantía de la pensión. En 2026, la jubilación anticipada involuntaria podrá solicitarse desde los 62 años y 10 meses, o desde los 61 años en el caso de quienes hayan cotizado más de 38 años y 3 meses, siempre que el cese en el trabajo no haya sido voluntario. Por su parte, la jubilación anticipada voluntaria estará disponible a partir de los 64 años y 10 meses, o desde los 63 años para quienes acrediten ese mismo periodo de cotización.
Junto a estos cambios, las personas que ya estaban jubiladas en 2025 o en ejercicios anteriores verán incrementadas sus pensiones un 2,7% desde la nómina de enero. Esta revalorización, en línea con la evolución de los precios, permitirá preservar el poder adquisitivo de cerca de once millones de pensionistas, incluidos los beneficiarios de pensiones contributivas de la Seguridad Social y los funcionarios de clases pasivas. Además, el Consejo de Ministros aprobó a finales de diciembre la subida de las pensiones mínimas y no contributivas para 2026. En concreto, la pensión mínima de jubilación para titulares de 65 años o más que vivan solos se sitúa en 13.107 euros anuales, frente a los 12.242 euros de 2025, y en 17.592 euros anuales en los casos con cónyuge a cargo, frente a los 15.786 euros del año anterior.
Desde el 1 de enero, la pensión máxima quedará establecida en 3.359 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 47.034,40 euros al año. Además, quienes se jubilen en 2026 y tengan derecho a la pensión máxima deberán aplicar un incremento adicional de 0,115 puntos, destinado a compensar el aumento de las bases máximas de cotización aprobado en la última reforma del sistema. Con ello, el tope de las nuevas pensiones más altas se situará en torno a los 3.360 euros mensuales.
Por último, el complemento destinado a reducir la brecha de género, aplicable a quienes hayan tenido al menos un hijo y que se concede al progenitor que se jubile antes o al que perciba la pensión más baja, también se actualizará un 2,7% en 2026. De este modo, las pensiones que incluyan este complemento, incluso las máximas, sumarán 36,90 euros mensuales adicionales por cada hijo, con un límite de cuatro.