(El Economista, 06-10-2026) | Laboral

El adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre ha modificado las prioridades del Gobierno, aunque los ministerios mantienen capacidad para impulsar algunas medidas mientras el Ejecutivo continúe en plenas funciones. En este contexto, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha la tramitación de cambios en la regulación de la prestación por desempleo mediante un borrador de real decreto que introduce ajustes en tres ámbitos concretos.

El departamento dirigido por Yolanda Díaz publicó el texto el pasado viernes y este lunes abrió el periodo para presentar alegaciones, que permanecerá abierto hasta el 26 de octubre. El borrador plantea modificar hasta tres reglamentos y cuenta ya con informes del Consejo de Estado, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Por tanto, las modificaciones podrían llegar al Consejo de Ministros antes de las elecciones, aunque su aprobación dependerá de las prioridades del Ejecutivo durante las próximas semanas.

Uno de los principales cambios afecta a la capitalización de la prestación por desempleo, que permite cobrar el paro en un único pago para poner en marcha un negocio o incorporarse como socio a una cooperativa. Trabajo pretende ampliar esta posibilidad a los trabajadores que hayan impugnado su despido alegando que es improcedente y que opten a la indemnización correspondiente de 33 días por año trabajado.

Con la nueva regulación, quienes recurran judicialmente su despido por improcedente podrán solicitar la capitalización del paro sin tener que esperar a que exista una sentencia firme. La medida no se extenderá, sin embargo, a quienes impugnen el despido por considerar que es nulo ni a los representantes de los trabajadores que aleguen esta causa, ya que en estos casos podría producirse la readmisión del empleado si la demanda prospera. Trabajo considera que, en esas situaciones, la resolución sobre la capitalización debe esperar a que exista un pronunciamiento judicial definitivo.

El segundo cambio pretende modificar el tratamiento de las pensiones alimenticias que reciben las mujeres separadas o divorciadas por parte del otro progenitor para atender a sus hijos. Actualmente, estas cantidades se consideran ingresos de los menores a efectos del reconocimiento de responsabilidades familiares, una circunstancia que puede perjudicar al progenitor con el que conviven los hijos, habitualmente la madre.

El Ministerio considera que esta situación puede provocar que no se reconozcan determinadas responsabilidades familiares cuando la pensión alimenticia alcanza o supera el salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esto puede afectar a la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, que cuenta con límites máximos vinculados al IPREM y que pueden elevarse cuando existen hijos a cargo.

El impacto previsto de ambos cambios será, en cualquier caso, limitado. Trabajo calcula que la modificación relacionada con la capitalización del desempleo podría beneficiar a unas 330 personas, mientras que una cifra similar se vería afectada por el nuevo tratamiento de los ingresos vinculados a las pensiones alimenticias.

El tercer bloque de modificaciones se refiere a las aportaciones que deben realizar las empresas con beneficios que efectúan despidos de trabajadores mayores de 50 años. En este caso, los cambios tienen principalmente carácter técnico y pretenden precisar los procedimientos para el ingreso de estas cantidades y para la devolución al SEPE de los importes cobrados indebidamente. Durante 2025, las cantidades ingresadas de forma indebida y posteriormente objeto de devolución ascendieron a unos 330.000 euros.

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