(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal
La herramienta más eficaz en este ámbito es el Intercambio Automático de Información. En virtud del estándar CRS impulsado por la OCDE y de la normativa europea, más de un centenar de países, incluidos territorios que tradicionalmente ofrecían un alto grado de opacidad financiera como Suiza o Andorra, remiten cada año información a la Agencia Tributaria española.
Las entidades financieras extranjeras identifican a las personas con residencia fiscal en España y comunican de forma periódica datos relativos a cuentas bancarias, saldos, rendimientos, dividendos y distintos instrumentos de inversión.
En el plano interno, la Administración exige a los contribuyentes declarar determinados bienes situados fuera de España a través del Modelo 720. Quienes posean cuentas bancarias, valores o inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros por cada categoría están obligados a informarlo. Cuando Hacienda recibe información procedente de otro país mediante el CRS y esa cuenta o activo no figura ni en el Modelo 720 ni en la declaración del IRPF, los sistemas de control detectan la incoherencia de manera automática.
A estos mecanismos se suman otros controles adicionales. Las entidades financieras comunican operaciones internacionales de importe elevado o consideradas inusuales. Además, con la implantación del Modelo 721 y la aplicación de la directiva europea DAC8, las plataformas extranjeras de intercambio de criptoactivos pasan también a estar obligadas a informar sobre los saldos y operaciones de los usuarios con residencia fiscal en España.