(Cinco Días, 08-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo
La cúpula de la Unión Europea ha intensificado su ofensiva contra el blanqueo de capitales, situando a las entidades financieras como actores clave en esta lucha. En este contexto, la banca privada -que en España gestiona más de un billón de euros- queda bajo especial vigilancia. Bruselas prevé endurecer los controles sobre clientes con patrimonios superiores a 50 millones de euros, en el marco de una normativa que desarrollará la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) y que entrará en vigor en julio del próximo año.
El supervisor español, el Sepblac, dependiente del Ministerio de Economía, lleva tiempo advirtiendo de que la banca privada presenta mayores riesgos en este ámbito. La normativa europea ya reconoce que las entidades dedicadas a la gestión patrimonial son más susceptibles de ser utilizadas por clientes que intentan ocultar el origen de sus fondos. Sin embargo, todavía no existe una definición homogénea de lo que se considera banca privada en la UE.
Uno de los futuros textos legales fija un umbral claro a partir del cual se intensifican las alertas: los 50 millones de euros de patrimonio, generalmente repartidos entre distintas entidades y países. Aun así, los bancos no estarán obligados a exigir al cliente una justificación detallada de cada euro, sino que deberán estimar internamente si se supera ese nivel, al menos hasta que AMLA publique una metodología más precisa, previsiblemente en 2027.
El reglamento comunitario, aunque no menciona expresamente la "banca privada", advierte de que la gestión de activos para personas con gran riqueza conlleva riesgos específicos, especialmente por la complejidad y personalización de estos servicios. En estos casos, y siempre que exista un riesgo elevado de blanqueo, deberán aplicarse controles reforzados.
Además del umbral de 50 millones, la normativa introduce otra referencia relevante: los cinco millones de euros gestionados. Cuando una entidad administre esa cantidad para clientes que superen el primer umbral, deberá incrementar aún más la vigilancia.
Si concurren ambas circunstancias, el reglamento establece tres exigencias inmediatas: implantar medidas específicas para mitigar riesgos en productos personalizados, recabar información adicional sobre el origen de los fondos y reforzar la independencia de los departamentos de cumplimiento mediante mecanismos que eviten posibles influencias de grandes clientes.
Según explica José María Olivares, socio de finReg360, en España ya es habitual que las entidades pidan a sus clientes que justifiquen el origen de su patrimonio, aunque la nueva normativa implicará cambios relevantes en aspectos como la gobernanza, la evaluación del riesgo o los sistemas de alerta.
Otro aspecto clave es la identificación del titular real de los activos. En la banca privada es frecuente el uso de sociedades instrumentales, estructuras opacas o fundaciones para organizar grandes patrimonios. La nueva regulación endurece los requisitos para identificar a las personas físicas que están detrás de estas estructuras, eliminando ambigüedades y estableciendo métodos más estrictos para rastrear la cadena de control.
Pese a estos avances, el marco normativo aún no está completamente definido. Expertos del sector señalan la necesidad de concretar mejor qué se entiende por banca privada y a partir de qué niveles de patrimonio o grado de personalización se aplican estas reglas.
La AMLA ya está en funcionamiento y trabaja en el desarrollo técnico de la normativa, aunque será en 2028 cuando asuma plenamente sus competencias, incluida la supervisión directa de unas 40 entidades o grupos financieros. Entre los criterios para seleccionar a estas instituciones se tendrá en cuenta, entre otros factores, el número de clientes con más de cinco millones bajo gestión y patrimonios superiores a 50 millones de euros.