(Expansión, 03-02-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite un recurso de casación que puede desencadenar un nuevo seísmo en la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el polémico Modelo 720, la obligación de informar anualmente sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante un auto reciente, la Sección de Admisión ha identificado como cuestión de interés casacional aclarar cuál es el verdadero alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, que declaró contrario al Derecho comunitario el régimen sancionador español asociado a este modelo.

El Alto Tribunal pretende dilucidar si dicha resolución europea conlleva la anulación completa de los procedimientos en los que se aplicó la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas prevista en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF. En concreto, el Supremo deberá pronunciarse sobre si esa eventual nulidad puede extenderse incluso a actos administrativos que adquirieron firmeza por no haber sido recurridos en plazo, en aras de garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión, o si, por el contrario, los expedientes ya concluidos quedan al margen de esa revisión.

El auto trae causa de un litigio originado en Cataluña. Tal y como explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y socio del despacho Gibernau, el asunto afecta a un contribuyente que fue objeto de una inspección tributaria vinculada al Modelo 720. Como resultado de dicha actuación, la Administración le exigió el abono de una deuda en el IRPF derivada de una ganancia patrimonial no justificada.

El afectado, sin embargo, no impugnó la liquidación dentro del plazo ordinario de un mes, sino que presentó su recurso varios meses después. Esta circunstancia motivó que tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazaran la reclamación por haberse presentado fuera de plazo.

"Es un caso durísimo", señala Alarcón. "Llega al Supremo y se plantea si, por la primacía del Derecho europeo, deben decaer todas las consecuencias del Modelo 720 con independencia de que el recurso se haya interpuesto fuera de plazo". A su juicio, la admisión del recurso abre un debate jurídico de gran calado sobre la forma de reparar los perjuicios derivados de una norma que ha sido declarada incompatible con el Derecho de la UE. "Este es un supuesto de manual de nulidad de pleno derecho", afirma, en alusión al artículo 217 de la Ley General Tributaria, que regula un procedimiento excepcional para actos que vulneran derechos fundamentales.

Por su parte, Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, recuerda que ya existen antecedentes relevantes, como la sentencia dictada en julio de 2020 por el magistrado Navarro Sanchís en materia de Impuesto sobre Sucesiones, que permitió revisar liquidaciones firmes tras una condena europea. En el caso del Modelo 720, subraya, resulta determinante que exista una liquidación administrativa. "Cuando hay una liquidación, hay un acto administrativo, y eso abre la vía de la nulidad", explica.

Si el Tribunal Supremo resolviera a favor del contribuyente y concluyera que la primacía del Derecho de la Unión prevalece sobre los plazos procesales nacionales en este contexto, el impacto sería enorme. "Si se admite que por primacía del Derecho europeo se puede reclamar, equiparándolo a la nulidad, las consecuencias serían devastadoras", advierte Del Campo. Ello implicaría que, al haberse declarado ilegales tanto el régimen sancionador como la imprescriptibilidad del Modelo 720, también debería decaer la cuota de IRPF exigida, permitiendo a contribuyentes con actos firmes recuperar las cantidades abonadas indebidamente.

La estrategia procesal de los letrados del recurrente ha sido especialmente audaz, al impugnar directamente la liquidación fuera de plazo en lugar de acudir a un procedimiento específico de nulidad. "Han apostado todo al recurso ordinario", comenta Alarcón, quien reconoce que, aunque arriesgada, esta vía ha logrado que el Supremo se plantee si la protección de los derechos derivados del Derecho europeo debe imponerse a la firmeza de los actos administrativos. De confirmarse que la sentencia del TJUE obliga a revisar actos firmes, el efecto económico para las arcas públicas sería inmediato.

El elemento clave es que no solo quedarían sin efecto las sanciones del 150%, ya anuladas por desproporcionadas, sino también la cuota del IRPF liquidada bajo el criterio de la imprescriptibilidad. Esto obligaría a la Administración tributaria a devolver lo ingresado por ganancias patrimoniales no justificadas correspondientes a ejercicios prescritos, junto con los intereses de demora.

El recurso admitido a trámite se refiere expresamente a una liquidación dictada tras una inspección de Hacienda, lo que, según coinciden ambos abogados, facilita el acceso a la nulidad al existir un acto administrativo claro. No obstante, advierten de las mayores dificultades para aquellos contribuyentes que optaron por presentar autoliquidaciones complementarias voluntarias fuera de plazo, con ejercicios ya prescritos, para evitar sanciones más graves. En estos supuestos, al tratarse de actuaciones del propio contribuyente y no de la Administración, "en puridad no cabría la nulidad".

Al margen del fallo final que dicte el Tribunal Supremo, la mera admisión del recurso ya tiene un efecto inmediato y de gran trascendencia práctica para los procedimientos judiciales en curso relacionados con la recuperación de cuotas de IRPF vinculadas al Modelo 720. Según destaca Alarcón, se activa un mecanismo legal que permite -y en la práctica impulsa- a los jueces a suspender los procedimientos hasta que el Alto Tribunal fije doctrina.

Este efecto se apoya en el artículo 56.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducido tras la reforma de 2023. Dicho precepto establece que, cuando el Supremo admite un recurso para establecer jurisprudencia sobre una cuestión concreta, los órganos judiciales inferiores deben paralizar los procesos que versen sobre el mismo objeto jurídico. "El artículo 56.5 prácticamente obliga al juez a suspender el procedimiento cuando existe un auto de admisión sobre una cuestión idéntica", explica Alarcón.

En la práctica, cualquier contribuyente que tenga actualmente un litigio abierto por ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del Modelo 720 puede solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el Supremo se pronuncie definitivamente sobre el alcance de la nulidad. "Es una medida de enorme relevancia, porque evita que se dicten sentencias desestimatorias mientras el Supremo delibera", concluye el experto. De este modo, se refuerza la seguridad jurídica y se evita que los tribunales inferiores cierren casos que podrían verse beneficiados por una futura sentencia favorable del Alto Tribunal.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us