(Expansión, 17-09-2024) | Laboral

Una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona determina que los cuidadores no necesitan ser empleados directos de las empresas sociosanitarias, sino que pueden ser contratados por las familias bajo el régimen general de empleados del hogar.

Este fallo podría suponer un cambio importante para las empresas del sector sociosanitario, que han visto un aumento significativo en la demanda de sus servicios, especialmente aquellos dirigidos a personas mayores y dependientes. El envejecimiento de la población, el incremento de pacientes crónicos y la complejidad de atender sus necesidades han impulsado el crecimiento de los cuidados a domicilio, particularmente en casos donde las personas requieren asistencia pero pueden seguir viviendo en su hogar.

Muchas de estas empresas se dedican a ayudar a las familias a encontrar cuidadores adecuados para sus seres queridos dependientes. Este modelo de negocio ha estado bajo el escrutinio de la Inspección de Trabajo, que investiga si los cuidadores tienen o no una relación laboral directa con la empresa.

En los últimos años, la vigilancia de la Inspección ha aumentado, en una situación similar a la que se vivió con los riders de plataformas como Glovo o Deliveroo, centrando sus inspecciones en la detección de falsos autónomos.

Con la Ley 3/2023 de Empleo, la Inspección de Trabajo ya no necesita que un juez determine si existe una relación laboral antes de actuar. Esto significa que la Inspección puede emitir un acta de liquidación y exigir el pago de deudas retroactivas sin pasar por un procedimiento judicial previo, lo que puede poner en aprietos a empresas, muchas de las cuales son startups recientes. Esto puede conllevar embargos y cierres de empresas sin que estas tengan oportunidad de defenderse judicialmente antes de realizar el pago. Víctor Bescós, abogado laboralista de Manubens, advierte que esta situación deja a las empresas "indefensas ante el afán recaudatorio de la Administración".

El problema radica en el modelo de "gestión indirecta" que siguen la mayoría de estas empresas. Este modelo implica que la empresa evalúa las necesidades del dependiente y su entorno, selecciona un cuidador adecuado y ofrece asesoramiento a la familia, que es la que contrata directamente al cuidador como empleado doméstico, le paga y le da instrucciones. La empresa no supervisa ni gestiona a los cuidadores. En contraste, el modelo de "gestión directa", menos común y más costoso, implica que la empresa contrata directamente a los cuidadores y les da instrucciones para el cuidado del dependiente.

La nueva sentencia favorece a una empresa que utilizaba el modelo de gestión indirecta y a la que la Inspección había levantado un acta en 2020, que afectaba a cerca de mil cuidadores y suponía una multa de dos millones de euros. La empresa demostró que no actuaba como una plataforma digital, no daba instrucciones a los cuidadores ni les pagaba directamente, por lo que no existía relación laboral entre la empresa y los cuidadores.

Aunque es probable que la Tesorería General de la Seguridad Social presente un recurso ante el Tribunal Superior de Cataluña, esta sentencia, según Bescós, es relevante porque avala la legalidad del sistema de gestión indirecta y ofrece un respaldo para las empresas que operen diligentemente. Sin embargo, aquellas que no sigan este camino podrían enfrentar graves dificultades en el futuro.

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