(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los países miembros están facultados para aplicar impuestos a las garantías financieras -como las prendas sobre acciones o la cesión de créditos- utilizadas para respaldar emisiones de deuda corporativa. Según el Tribunal, esta práctica no infringe la Directiva comunitaria relativa a las concentraciones de capitales.
El eje central del fallo se encuentra en la interpretación del concepto de "privilegios e hipotecas". El TJUE aclara que esta expresión no se limita únicamente a hipotecas sobre bienes inmuebles, sino que incluye cualquier acuerdo contractual que otorgue a un acreedor un derecho preferente de cobro frente a otros, en caso de impago del deudor. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial relacionada con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). El Tribunal confirma que someter a este tributo garantías como las prendas sobre depósitos bancarios o sobre créditos aportados por accionistas es compatible con la legislación de la Unión.
A pesar de que la normativa europea busca evitar la doble imposición con el fin de facilitar la libre circulación de capitales, el TJUE recuerda que el marco legal comunitario mantiene intacta la potestad de los Estados miembros para gravar estos instrumentos de garantía. El fallo sostiene que, siempre que estos mecanismos concedan un "privilegio" -es decir, prioridad de cobro frente a otros acreedores-, pueden ser objeto de imposición indirecta sin contradecir los principios de la normativa europea.
Esta sentencia podría tener un impacto relevante en el ámbito financiero y empresarial, ya que al ratificar la facultad de los Estados para imponer tributos sobre estas garantías, se abre la puerta a un posible incremento en los costes de financiación para las compañías que recurren al endeudamiento.