(Expansión, 24-10-2025) | Fiscal

El Supremo frena los excesos de los jueces al ejecutar deudas tributarias

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia de gran relevancia para el ámbito empresarial y para las relaciones entre los contribuyentes y la Administración. En un fallo que sienta doctrina, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece un nuevo criterio que, en la práctica, convierte casi en automática la suspensión del pago de una deuda tributaria en la vía judicial, siempre que esta esté debidamente garantizada por el contribuyente. A partir de ahora, si un tribunal ordena a una empresa abonar una liquidación mientras se discute su legalidad, a pesar de existir un aval o garantía que cubra la totalidad del importe, deberá justificarlo mediante una argumentación excepcional y detallada. Con esta decisión, el Supremo logra conciliar dos principios que hasta ahora solían entrar en conflicto, generando inseguridad jurídica. Por un lado, la facultad de los jueces para decidir sobre medidas cautelares, como la suspensión de actos administrativos; y por otro, el derecho del contribuyente que, tras haber recurrido una liquidación y presentado una garantía suficiente (por ejemplo, un aval bancario), había obtenido ya la suspensión automática del cobro en vía administrativa. El problema surgía al pasar el litigio de los tribunales económico-administrativos a la jurisdicción ordinaria. Pese a que la deuda estaba plenamente garantizada y el riesgo de impago era nulo, muchos tribunales denegaban la suspensión y obligaban a las empresas a ingresar grandes sumas, afectando gravemente su liquidez e, incluso, poniendo en riesgo su continuidad. La nueva doctrina del Supremo adopta una postura práctica: si la Administración Tributaria consideró que la garantía presentada protegía adecuadamente el interés público, no tiene sentido que un juez llegue a la conclusión contraria sin una justificación sólida. La sentencia no elimina la potestad de los jueces para decidir, pero sí les exige una motivación más rigurosa. El Alto Tribunal establece así una nueva doctrina jurisprudencial que matiza las sentencias previas de 1998 y 2005, articulada en tres ideas principales. En primer lugar, reafirma la independencia judicial, pero dentro de un marco coherente. Los jueces siguen siendo libres para decidir si procede o no mantener la suspensión, aunque deben hacerlo respetando los principios de seguridad jurídica y buena administración. En segundo lugar, introduce el concepto de la "suspensión previa como indicio privilegiado". Es decir, si la Administración ya ha concedido la suspensión al haberse presentado una garantía válida, ese hecho debe tener un peso determinante. Si, además, no se demuestra que el retraso en el cobro cause un perjuicio real a los intereses generales, la suspensión debe mantenerse. En tercer lugar, los magistrados desarrollan la idea de "motivación reforzada", eje central de la resolución. Si un juez decide levantar la suspensión y exigir el pago, deberá justificar de manera exhaustiva y razonada por qué la garantía aceptada por Hacienda ya no es suficiente para proteger el interés público. Para las empresas y contribuyentes, este pronunciamiento supone un respiro. Los procesos tributarios suelen ser largos y costosos, y obligar a una compañía a pagar una deuda que considera injusta puede poner en peligro su estabilidad financiera, su inversión o incluso el empleo. Con este nuevo criterio, las compañías ganan previsibilidad. Los expertos en derecho tributario consideran que, tras esta sentencia, las empresas que garanticen una deuda podrán planificar su tesorería con la tranquilidad de no enfrentarse a pagos inesperados durante el proceso judicial. Esto refuerza tanto su seguridad económica como el derecho a una tutela judicial efectiva. Al eliminar la práctica del "pague primero y recurra después", se fomenta que las empresas defiendan sus derechos frente a liquidaciones que consideren erróneas, equilibrando su relación con la Administración. "El fallo es muy acertado", afirma Manuel Lucas Durán, profesor titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario y of counsel en Garrido. "Recuerda al Poder Judicial que, cuando un acto tributario ya fue suspendido en la vía administrativa por haberse aportado una garantía, el contribuyente no debe demostrar perjuicios adicionales para mantener esa suspensión ante los tribunales. Es la Administración quien debe acreditar que el interés general se vería afectado, y el juez, si decide lo contrario, deberá motivarlo de forma reforzada", explica. El mensaje del Supremo es claro: cuando existe una garantía suficiente, desaparece el principal argumento para exigir el pago inmediato -el riesgo de insolvencia-. Si la Hacienda Pública no está en peligro, no hay razón para ahogar financieramente al contribuyente que simplemente pide revisar la legalidad de una actuación administrativa. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica. Además del impacto práctico, la sentencia se apoya en los principios de "buena administración" y "confianza legítima". Al exigir una motivación reforzada, el Tribunal Supremo no solo protege al contribuyente, sino que también reclama coherencia al Estado en sus distintas actuaciones. La buena administración implica actuar con coherencia, transparencia y previsibilidad. El Supremo destaca que resulta incoherente que una parte del Estado -la Administración Tributaria- acepte una garantía como válida para suspender el cobro, y que otra -el poder judicial- rechace esa misma valoración sin un cambio en las circunstancias. Esa falta de coherencia quebraba la confianza legítima del contribuyente, que había actuado conforme a la ley. Con este fallo, el Alto Tribunal corrige esa disfunción y subraya que la aceptación de una garantía por parte de la Administración no es un simple trámite, sino una auténtica valoración del riesgo.

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(Expansión, 24-10-2025) | Fiscal

Gestha se alinea con el Ministerio de Trabajo en su disputa con el Ministerio de Hacienda por la tributación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Gestha, sindicato de técnicos de Hacienda y que celebra en A Coruña su congreso bianual, ha mostrado su apoyo al Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, en su enfrentamiento con el Ministerio de Hacienda de María Jesús Montero sobre la tributación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los técnicos de Hacienda consideran que el SMI que se fije para 2026, fruto del diálogo social, debería continuar exento del IRPF para facilitar el consenso entre Trabajo y la patronal CEOE. En su opinión, el SMI representa "la parte más baja del salario que percibe un trabajador" y mantenerlo libre de tributación permitiría reducir costes laborales para las empresas y, al mismo tiempo, acercar posturas en la próxima negociación entre los agentes sociales. Otro de los temas analizados durante el congreso ha sido la condonación de la deuda autonómica por valor de 83.254 millones de euros. Gestha rechaza que esta medida suponga una "mutualización" de la deuda, tal como sostienen los gobiernos autonómicos del Partido Popular y la dirección nacional del partido. Según explican los técnicos, "asumir la idea de mutualización equivale a considerar que las comunidades autónomas pagan los impuestos en lugar de los ciudadanos y las empresas". Por ello, defienden que la cancelación de la deuda es "un ajuste interno entre Administraciones públicas", sin impacto externo ni alteración de los compromisos de deuda asumidos por España. Gestha precisa que la condonación equivale a una reducción del 21% del total, aunque Andalucía será la comunidad más beneficiada, con más de 18.700 millones de euros perdonados, seguida de Cataluña, con 17.100 millones. Galicia, que había anunciado su intención de recurrir la medida ante los tribunales, se vería liberada de unos 4.000 millones de euros "sin carga financiera", y desde Gestha prevén que finalmente acepte la medida. Por otro lado, los inspectores de Hacienda han mostrado su preocupación ante el acuerdo de financiación singular para Cataluña, al que califican de creación de una "estructura tributaria paralela" que podría requerir el traspaso de personal de la Agencia Tributaria a la Generalitat, para que esta asuma la gestión, recaudación e inspección de los impuestos en el territorio. Así lo denunció Ana de la Herrán, presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), durante la apertura del XXXV Congreso anual del colectivo, celebrado en Salamanca bajo el título Sistema tributario y Constitución española: Un entorno de incertidumbre, que reúne a unos 650 profesionales del sector. "Estamos viviendo tiempos de gran complejidad", advirtió de la Herrán en su intervención, destacando la existencia de "cuestiones profesionales que nos mantienen en una situación de alerta máxima". En este contexto, recordó que el colectivo ha solicitado la dimisión de María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, por la falta de transparencia en el acuerdo de cesión de competencias tributarias -incluido el IRPF- a Cataluña.

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(El Confidencial, 24-10-2025) | Fiscal

La abogada del TJUE considera que España no se ha alejado de la directiva europea por impedir que el IVA de los gastos en invitaciones a espectáculos sea deducible

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la posición de Hacienda en su decisión de impedir que las empresas puedan deducirse el IVA correspondiente a los gastos destinados a invitar a clientes a eventos de ocio o entretenimiento, como palcos en el Santiago Bernabéu o el Camp Nou, zonas VIP de Fórmula 1, o entradas para el teatro y el cine. En el ámbito empresarial existía un moderado optimismo ante este pronunciamiento, ya que, aunque la opinión de la abogada general no es vinculante, el TJUE suele alinearse con su criterio. El Tribunal Supremo había consultado al TJUE si la negativa de Hacienda a permitir la deducción del IVA por este tipo de gastos recreativos vulneraba la directiva europea del impuesto, incluso cuando dichos gastos tienen un propósito comercial, como reforzar relaciones con clientes o proveedores. Los Estados miembros no pueden modificar por su cuenta aspectos sustanciales del sistema del IVA, y España mantiene una interpretación particular respecto a la normativa europea. No obstante, la exclusión aplicada por Hacienda se remonta a antes de la entrada en vigor de la directiva comunitaria, lo que generaba dudas sobre su validez legal. El TJUE analiza este asunto a través de la denominada cláusula "stand-still", que permite a los países conservar ciertas disposiciones de su sistema fiscal previas a la adopción de la directiva europea del IVA en 1985. En el caso español, antes de su adhesión a la Comunidad Europea no existía un IVA con régimen de deducciones, ni tampoco exclusiones formales, pero el Gobierno aprobó una norma justo antes de su entrada que establecía limitaciones en la deducción de determinados gastos, con el objetivo de mantener esa restricción. Cuarenta años después, se evalúa si esa medida fue jurídicamente correcta y si un país sin IVA previo podía introducir excepciones amparadas por la cláusula. En el ámbito fiscal se esperaba que Hacienda sufriera un revés judicial, pero la abogada general ha avalado su criterio. Todo apunta, por tanto, a que las empresas seguirán sin poder deducir el IVA de los gastos vinculados a invitaciones a espectáculos o eventos deportivos. El caso que originó la consulta al TJUE precisamente trataba sobre la deducción del IVA por el uso de palcos en el Bernabéu y el Camp Nou, así como en áreas VIP de la Fórmula 1. Según Jorge Gómez, director en Alvarez & Marsal, "las conclusiones de la abogada general Kokott son claras al considerar que la normativa española no contraviene el derecho comunitario, tanto por su finalidad como por su encaje técnico en la cláusula stand-still". Sin embargo, Gómez considera que el razonamiento no es del todo convincente, ya que se basa en que España no tenía un sistema de deducciones antes de su adhesión en 1986 y, por tanto, no puede considerarse una restricción nueva. "Pero lo cierto es que antes no existía esa limitación expresa y, por tanto, no debería poder mantenerse", apunta el experto. La abogada general sostiene que la directiva del IVA impide a los Estados miembros introducir o ampliar por su cuenta exclusiones a la deducción del impuesto después de su adhesión, salvo que dichas limitaciones ya existieran en ese momento. En su opinión, España no ha modificado esta situación: antes de entrar en la Comunidad no se podía deducir el IVA de los gastos destinados a atenciones a clientes, y después tampoco, por lo que no se habría ampliado la restricción. Además, considera que esta práctica no se aparta de los objetivos generales de la directiva. El caso concreto examinado se refiere a Randstad España, que entre 2009 y 2011 adquirió entradas para partidos del Real Madrid y del FC Barcelona, accesos al Paddock Club del Gran Premio de Fórmula 1 de Barcelona e invitaciones a viajes en el velero Clipper Stad Amsterdam. La empresa se dedujo el IVA de estos gastos, pero la Agencia Tributaria levantó actas de inspección y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dio la razón a Hacienda. Randstad recurrió ante la Audiencia Nacional, que solo estimó parcialmente su recurso, y el caso acabó llegando al Supremo, que pidió aclaración al TJUE sobre la validez de la normativa española respecto a la cláusula stand-still. En su dictamen, Juliane Kokott propone que el TJUE responda al Supremo que la directiva del IVA no se opone a la normativa española, incluso sin una decisión unánime del Consejo de la UE, y que la exclusión de la deducción por gastos de representación o recreativos no vulnera la intención del legislador europeo. Aun así, Jorge Gómez advierte que el debate "está lejos de resolverse". Será el TJUE quien decida finalmente si adopta la posición de la abogada general o la de la empresa reclamante, cuyos argumentos, según el propio informe, son "a priori convincentes". Además, recuerda que existe jurisprudencia anterior del Tribunal que ha invalidado restricciones similares cuando no existían previamente en la legislación nacional, aunque la abogada general considera que este caso no es comparable, una apreciación que, según Gómez, "resulta discutible".

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(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

El Gobierno estudia gravar más la compra de segundas o terceras viviendas

La crisis de vivienda en España ha alcanzado un punto crítico, hasta el extremo de generar tensiones dentro del propio Gobierno de coalición. Para contener esta situación, el Ejecutivo estudia recuperar la iniciativa con medidas más ambiciosas que las aplicadas hasta ahora, cuya eficacia ha sido limitada. Según fuentes consultadas por elEconomista.es, la intención es reforzar la protección de la vivienda como "derecho constitucional", frente a su actual papel como simple "activo de mercado". En este contexto, el Gobierno se plantea intervenir -probablemente mediante ajustes fiscales- sobre la compra de inmuebles que no se destinen a residencia habitual, operaciones que suele asociar con la especulación inmobiliaria. Estas penalizaciones se aplicarían, en principio, solo en las zonas donde los precios se encuentren más tensionados. Aunque la propuesta está aún en una fase muy inicial, no sería del todo nueva. De hecho, se asemeja a otras iniciativas ya impulsadas por el Ejecutivo, como el recargo del 100% sobre la compra de viviendas por parte de extranjeros no comunitarios sin residencia en España, actualmente en tramitación parlamentaria. El contexto político, además, parece más favorable para adoptar medidas de este tipo. En el ámbito autonómico, la izquierda catalana respalda la idea de prohibir las "compras especulativas", y el president Salvador Illa ya habría encargado a su equipo estudiar cómo ponerla en práctica, según fuentes del PSC. Pero, más allá del ámbito nacional, la preocupación por la crisis de vivienda se ha extendido también a nivel europeo. Esta semana, el Consejo Europeo en Bruselas incluyó por primera vez este asunto en su orden del día. Antes del inicio de la reunión, el presidente Pedro Sánchez pidió la puesta en marcha de "medidas legales" en toda la Unión Europea para limitar la compra de viviendas que no se destinen a uso residencial. Un día antes, el Consejo de la UE había publicado un informe en el que señalaba que Madrid y Barcelona son, junto con Lisboa, las ciudades donde el coste de compra o alquiler supone una mayor proporción del salario medio. Con el debate ya abierto tanto en el plano autonómico como en el europeo, el siguiente paso sería diseñar un plan de actuación a nivel estatal. En ese sentido, las estadísticas del mercado inmobiliario parecen respaldar la intención del Ejecutivo: el Estudio del Perfil Comprador 2025 muestra que el 24% de las compraventas responden a fines de inversión, y otro 18% corresponde a la adquisición de segundas residencias. En conjunto, más del 40% de las operaciones no están relacionadas con la compra de vivienda habitual, lo que podría interpretarse como un indicio de actividad especulativa. Pese a ello, el Gobierno tendría serias dificultades legales para imponer una prohibición a la compra de segundas o terceras viviendas, incluso en las zonas más afectadas por la subida de precios. De hecho, Sumar ya propuso una medida similar hace poco más de un año, que el PSOE rechazó entonces por considerarla "extremista". Además, la posible aplicación de un veto de este tipo en Cataluña plantea importantes dudas jurídicas. Por el contrario, una penalización fiscal a la compra de inmuebles distintos de la residencia habitual sería una medida más viable y políticamente asumible. De hecho, Esquerra Republicana la ha planteado en dos ocasiones durante 2025 -en primavera y en septiembre-, aunque sin éxito. Sin embargo, esta vez la propuesta podría ganar fuerza si cuenta con el respaldo de los partidos que integran el Gobierno.

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(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

Hacienda "se salta" al Supremo y permite emitir una tercera liquidación al ciudadano

Hacienda ha contradicho la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (TS) y ha abierto la posibilidad de realizar una "tercera liquidación" a un mismo contribuyente. En una resolución del 24 de septiembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determinó que la Administración Tributaria puede iniciar un tercer procedimiento en dos supuestos concretos: cuando los hechos objeto de esa nueva liquidación sean distintos de los examinados en el primer procedimiento, y cuando la primera liquidación se hubiera dictado con carácter provisional, lo que permitiría una segunda comprobación. Esta interpretación choca con la posición adoptada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 29 de septiembre, que matizó su doctrina sobre el llamado "doble tiro". En esa resolución, el alto tribunal dejó claro que Hacienda no puede emitir más de dos liquidaciones por los mismos hechos si las anteriores fueron anuladas por errores de la propia Administración. El Supremo advirtió que permitir un "tercer tiro" o más supondría reconocer "un derecho subjetivo de la Administración a equivocarse repetidamente hasta acertar", algo incompatible con la seguridad jurídica. El caso analizado por el TEAC parte de un contribuyente al que Hacienda revisó el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tanto a título personal como a través de su empresa, al considerar que había creado la sociedad para facturar servicios que él realmente realizaba. Tras girar las liquidaciones, el afectado recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña le dio parcialmente la razón, descartando la existencia de simulación societaria. En cumplimiento de esa resolución, la Administración emitió una segunda liquidación. Poco después, sin embargo, el fisco volvió a abrir una nueva comprobación sobre los mismos ejercicios y notificó otra regularización al considerar que el contribuyente utilizaba fondos de su empresa para gastos personales, lo que constituiría rentas ocultas. Además, ajustó las operaciones entre la persona y su sociedad aplicando precios de mercado. El afectado volvió a recurrir, pero esta vez el tribunal catalán desestimó su reclamación. Posteriormente, Hacienda corrigió nuevamente esta tercera liquidación, alegando errores en los cálculos, lo que de hecho supuso un cuarto intento. El TEAC finalmente dio la razón al contribuyente, recordando que la doctrina del "doble tiro" solo permite a la Administración practicar una segunda liquidación en dos supuestos: Cuando la primera se anula por defectos formales, permitiendo corregir errores de procedimiento. Cuando la anulación se produce por motivos de fondo, para ejecutar una resolución de un órgano revisor (ya sea un tribunal económico-administrativo o un juzgado), siempre que no se inicie un nuevo procedimiento ni haya prescrito el derecho. No obstante, el TEAC introduce un matiz al señalar que una tercera liquidación sería posible únicamente si se refiriera a hechos diferentes a los ya comprobados o si la primera liquidación hubiera sido provisional, lo que habilitaría a la Administración a realizar una segunda revisión sobre esos hechos.

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(El Economista, 24-10-2025) | Laboral

CEOE advierte que incorporar los pluses salariales al SMI elevará los salarios hasta un 25%

A comienzos de mes, el Ministerio de Trabajo envió a los agentes sociales un borrador de Real Decreto con el objetivo de impedir que las empresas puedan compensar o absorber los complementos salariales de los trabajadores al aplicar la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en sus nóminas. La patronal CEOE considera que este cambio no puede hacerse mediante un reglamento y advierte de que podría obligar a aumentar los sueldos hasta un 25% en algunos sectores. "El Gobierno pretende alterar los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la compensación de los distintos complementos salariales. Ya no se habla de SMI, sino de salario base, lo que rompe la negociación colectiva", criticó el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, durante la asamblea general de Cepyme, reflejando la preocupación de los sectores con mayor proporción de empleados que cobran el salario mínimo. Uno de los sectores más afectados sería el de la limpieza. Según explica Juan Ignacio Beltrán, presidente de ASPEL, a elEconomista.es, la imposibilidad de absorber o compensar los complementos "provocaría un incremento mínimo del 15% en los costes salariales", dado que más de la mitad de los empleados del sector perciben el SMI. La asociación prevé que el grupo de expertos del Gobierno recomiende un aumento de entre el 2% y el 4%, pero su impacto sería mucho mayor si no se permite ajustar los pluses de convenio. Fuentes empresariales admiten que aún no cuentan con un análisis detallado, aunque las distintas organizaciones integradas en la CEOE trasladan que esta medida podría elevar los costes laborales entre un 15% y un 25%, sobre todo en pequeñas y medianas empresas. Cepyme ya alertó a comienzos de año de que en las pymes de servicios y construcción el SMI representa hasta el 70% del salario medio. Otro sector especialmente sensible sería el agrario. El secretario de Organización de Asaja, Juanjo Álvarez, advierte de que el cambio propuesto por Trabajo "romperá el equilibrio de los convenios y de los procesos de negociación en curso", ya que beneficiará a los empleados con más complementos y alterará por completo la actual estructura salarial. Por ello, la patronal reclamó rebajas en las cotizaciones sociales como condición para apoyar un nuevo incremento del salario mínimo. Ante esta situación, y como ya había adelantado la prensa, la CEOE se prepara para recurrir ante los tribunales el reglamento impulsado por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. El borrador elimina la posibilidad de absorber o compensar los complementos salariales, prohibiendo ajustes sobre pluses de actividad (nocturnidad, peligrosidad, penosidad, turnicidad), personales (idiomas, antigüedad) o de cantidad y calidad de trabajo (comisiones, incentivos), es decir, los más habituales. El texto responde a las exigencias de CCOO y UGT, que condicionaron su apoyo a la última subida del 4,4% del SMI -hasta los 1.184 euros- a la revisión de este decreto. Los sindicatos consideran injusto que quienes cobran algo más del SMI gracias a complementos no se beneficien de los aumentos y, además, vean reducidas compensaciones por riesgos laborales. En la práctica, la medida equipararía el salario base al SMI y mantendría congelados los complementos ya reconocidos, pese a que el Tribunal Supremo ha validado esta práctica siempre que esté pactada en convenio. Esta situación ha generado malestar en el ámbito empresarial, que acusa a los sindicatos de modificar "por la puerta de atrás" los acuerdos firmados en distintos sectores y teme que se intente extender esta protección a todos los niveles salariales. Garamendi volvió a reclamar al Ejecutivo una solución para las empresas que trabajan con contratos públicos de varios años, ya que las subidas del SMI no se compensan en dichos acuerdos. La patronal advierte que estas compañías -especialmente las de limpieza, mantenimiento o atención a la dependencia- no pueden prever la evolución del salario mínimo durante toda la duración del contrato. Esta reivindicación cuenta incluso con el respaldo sindical, que reconoce que esta situación ha llevado a la firma de convenios con dos tablas salariales diferenciadas, según si los trabajadores operan en el ámbito público o privado. La propia Yolanda Díaz impulsó una proposición de ley a través de Sumar para abordar este problema, aunque la iniciativa sigue sin debatirse en el Congreso debido a la oposición del Ministerio de Hacienda.

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(El Periódico, 24-10-2025) | Laboral

La Seguridad Social sumará años de cotización sin trabajar

Si has trabajado menos de 25 años y temes que eso pueda reducir el importe de tu futura pensión, esta información te resultará útil. La Seguridad Social contempla un mecanismo por el cual se añaden años de cotización aunque no se haya trabajado, con el fin de evitar que la pensión se vea perjudicada. Este procedimiento se conoce como "integración de lagunas" y consiste en rellenar los meses sin cotización dentro del periodo utilizado para calcular la pensión. Está regulado en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en el artículo 209.1.b, y su finalidad es proteger la cuantía económica de la pensión, aunque no sirve para sumar años de cotización con los que alcanzar el mínimo necesario para jubilarse. Para calcular la pensión, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, que se suman y se dividen entre 350. Las bases correspondientes a los dos años previos a la jubilación se toman tal cual, mientras que las anteriores se actualizan según la inflación, con el objetivo de conocer su valor real. Por ello, si hubo periodos sin empleo durante ese tiempo, la base reguladora puede disminuir y, en consecuencia, la pensión también. Sin embargo, no todos los trabajadores pueden beneficiarse de esta integración de lagunas. Por ejemplo, los autónomos están excluidos, salvo en un caso específico: la ley permite integrar las lagunas de cotización durante los seis meses posteriores al cese de actividad. Tampoco se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, ni a los empleados del hogar durante el periodo transitorio hasta 2023, cuando se calcula su pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

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(Cinco Días, 24-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMV vigila con lupa la comercialización de fondos de capital riesgo a pequeños inversores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está observando con especial atención la creciente popularidad de los fondos de capital riesgo -también conocidos como private equity- entre los pequeños inversores. El organismo supervisor teme que estos productos se estén ofreciendo a personas que no comprenden plenamente los riesgos que implican, en particular el riesgo de iliquidez, es decir, la imposibilidad de recuperar el dinero invertido cuando se necesita. Tradicionalmente, este tipo de fondos estaban reservados a inversores profesionales, como bancos, fondos de pensiones o gestoras de grandes patrimonios. A diferencia de los fondos que invierten en Bolsa o en bonos, el capital riesgo se destina a empresas no cotizadas (desde startups hasta firmas consolidadas), infraestructuras (como parques eólicos o solares), explotaciones agrícolas, deuda privada o incluso flotas de aeronaves en alquiler. La rentabilidad se obtiene cuando, tras varios años, el fondo vende su participación y obtiene una plusvalía. Debido a que el dinero se invierte en activos no negociables en mercados abiertos, estos fondos requieren largos periodos de maduración. Los gestores necesitan tiempo para identificar oportunidades, invertir y dejar que las operaciones maduren antes de vender. Por ello, los inversores no suelen recuperar su capital hasta pasados cinco, siete u ocho años. Además, no existe una valoración diaria y transparente de los activos en cartera. A cambio, suelen ofrecer rendimientos superiores a los de la Bolsa, compensando la falta de liquidez con una prima adicional. La Ley Crea y Crece, aprobada en 2022, redujo significativamente las barreras de entrada a estos productos, pasando de un mínimo de inversión de 100.000 euros a solo 10.000 euros, con la condición de que dicha cantidad no supere el 10% de los activos financieros del inversor. Este cambio ha impulsado a diversas entidades a acercar el capital riesgo a un público más amplio. Entre las firmas que han apostado por este segmento se encuentran Bankinter, MyInvestor (junto a Bestinver y BlackRock), GVC Gaesco y Crescenta, que en conjunto han captado más de 500 millones de euros en apenas dos años. Crescenta incluso ha lanzado campañas publicitarias en televisión y marquesinas, algo impensable hasta hace poco. No obstante, este proceso de "democratización" del capital riesgo ha despertado la preocupación del supervisor financiero. El presidente de la CNMV, Carlos San Basilio, advirtió recientemente que una de las áreas bajo mayor vigilancia es el acceso de inversores minoristas a estos productos, sobre todo cuando se promocionan como inversiones líquidas, pese a que no lo son. San Basilio explicó que algunos fondos intentan mejorar su liquidez incluyendo activos fácilmente vendibles, aunque esto reduce su rentabilidad potencial. "Estos formatos se apartan del modelo tradicional de fondo de capital riesgo, por lo que estamos siendo especialmente cautelosos", señaló. El presidente del organismo hizo referencia al auge de los llamados fondos de capital riesgo "evergreen" (literalmente, "siempre abiertos"), que no tienen una fecha de vencimiento fija y permiten retirar parte del dinero en periodos trimestrales o semestrales. Sobre este formato, Matilde de la Peña, directora general de UBS Wealth Management España, reconoció que buscan mayor flexibilidad, pero insistió en que los clientes deben entender perfectamente en qué están invirtiendo. Un ejemplo reciente de esta tendencia es la iniciativa del neobanco alemán Trade Republic, que ha empezado a ofrecer en España inversiones en capital riesgo desde solo un euro. Esto es posible gracias a un fondo Eltif (Fondo Europeo de Inversión a Largo Plazo) gestionado por la firma sueca EQT y registrado en Luxemburgo, cuyo mínimo real de inversión es de 10.000 euros. Trade Republic logra rebajar esa cantidad mediante un sistema de sindicación, lo que permite a pequeños ahorradores participar en este tipo de activos de alto riesgo.

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(Expansión, 24-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

España cumple con el 2,1% de gasto en Defensa, según los técnicos de Hacienda

Los técnicos de Hacienda estiman que la ejecución presupuestaria en materia de Defensa hasta el mes de agosto es más del doble que la registrada en los dos años anteriores. En un contexto marcado por las advertencias de Donald Trump a España por no alcanzar el 5% del PIB en gasto militar, el compromiso del Gobierno de Pedro Sánchez con la OTAN -situado en el 2,1% del PIB- sí se estaría cumpliendo, a pesar de la prórroga de los Presupuestos. Según cálculos del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), el gasto ejecutado en Defensa hasta agosto supera los 6.200 millones de euros, una cifra que duplica la de 2024 y 2023. Para lograr este nivel de ejecución, el Ejecutivo ha recurrido a diversas modificaciones presupuestarias, como créditos extraordinarios, ampliaciones, transferencias, incorporación de remanentes o suplementos de crédito, por un importe total de 6.247,6 millones de euros. "Se trata de una práctica habitual, utilizada también por otros gobiernos para poder financiar inversiones que de otro modo no serían posibles", explican desde Gestha. Los técnicos recuerdan, además, que el Gobierno dispone de otros mecanismos de financiación, como los préstamos concedidos por Bruselas para reforzar el gasto en seguridad y Defensa. Aunque reconocen que la prórroga presupuestaria conlleva cierto "coste reputacional", subrayan que las principales agencias de calificación han mejorado recientemente la nota de la economía española.

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(Expansión, 24-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El precio de las hipotecas cae al nivel más bajo desde febrero de 2023

El coste de los préstamos hipotecarios para la compra de vivienda ha experimentado una fuerte bajada, mientras que el importe medio de las hipotecas se ha disparado hasta los 169.650 euros, lo que supone un incremento interanual del 13,2%. Agosto, un mes tradicionalmente marcado por la estacionalidad en el mercado hipotecario, dejó cifras destacadas. Según los datos publicados ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el tipo de interés medio de los préstamos para vivienda descendió bruscamente hasta el 2,89%. Se trata del nivel más bajo registrado en 2025 y también del menor desde febrero de 2023, reflejando una intensa competencia entre entidades financieras por atraer nuevos clientes. El coste medio de los préstamos encadena ya siete meses consecutivos por debajo del 3%, alejándose notablemente del 3,328% registrado en agosto de 2024. "Las entidades financieras están anticipando una posible bajada del euríbor, aunque esta aún no se ha materializado", señala Ricardo Gulias, de RN Tu Solución Hipotecaria. De hecho, los bancos siguen reduciendo los tipos pese a que el euríbor a 12 meses ha registrado dos meses de ligeras subidas. En agosto alcanzó el 2,11%, frente al 2,07% de julio, y en septiembre subió al 2,17%. En lo que va de octubre, sin embargo, se ha relajado ligeramente hasta situarse en el 2,15%. Esta reducción en los tipos de interés ha mantenido la actividad hipotecaria en niveles elevados durante agosto. El INE contabilizó 33.271 hipotecas sobre viviendas, un 7,5% más que en el mismo mes del año anterior, lo que convierte a agosto en el más activo desde 2022. En los primeros ocho meses del año, el número total de hipotecas concedidas creció un 22,9%. Aun así, el ritmo de crecimiento se moderó respecto al fuerte repunte del 25% registrado en julio. No obstante, gracias a la bajada de los tipos, el volumen total prestado por la banca aumentó un 39%, mostrando la buena salud del sector hipotecario. Francisco Iñarreta, del portal inmobiliario Idealista, advierte que, pese a que el número de hipotecas crece al ritmo más alto desde 2011, los datos reflejan una desaceleración en el crecimiento, influida también por la estacionalidad del mes. En cuatro comunidades autónomas -Asturias, Extremadura, Madrid y Andalucía- el número de hipotecas firmadas cayó entre un 15,6% y un 2,15% interanual. Idealista señala que esta desaceleración ha intensificado la competencia entre entidades, que están reduciendo aún más los tipos de interés hasta alcanzar los niveles más bajos del año. La tendencia, según el portal, podría mantenerse durante los próximos meses, impulsada por el aumento del precio de la vivienda y, en consecuencia, del importe medio de los préstamos. Sin embargo, no todos los bancos están dispuestos a seguir esta estrategia: la CEO de Bankinter, Gloria Ortiz, calificó esta competencia de "irracional", y tanto Santander como BBVA han anunciado que no participarán en esa guerra de precios. El fuerte incremento del importe medio de las hipotecas preocupa a los expertos. En agosto, se situó en 169.650 euros, un 13,2% más que un año antes. Comparado con los 145.352 euros de agosto de 2024, supone que las familias han tenido que solicitar cerca de 24.300 euros adicionales para comprar una vivienda. Este aumento está empezando a impactar en el número de compraventas, que en agosto cayó un 3,4% interanual, hasta las 47.697 operaciones, la cifra más baja en un mes de agosto desde 2019. Los especialistas coinciden en que el incremento del importe medio de las hipotecas -que está dejando a muchos hogares fuera del mercado- se mantendrá en el tiempo. "Este es el dato más preocupante del mes. Comenzamos el año con una hipoteca media de 152.000 euros y en solo ocho meses ha subido un 11,4%. Es una tendencia alarmante", advierte Ricard Garriga, CEO y cofundador de Trioteca. "Todo indica que el importe medio seguirá aumentando", añade. Por su parte, Ferrán Font, de Pisos.com, considera que "la presión sobre los precios de la vivienda y las dificultades de acceso siguen siendo los principales desafíos del sector inmobiliario".

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