(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Las 10 claves para pymes y autónomos de la nueva obligación de facturación y evitar multas de 50.000 euros

A partir de 2026, las empresas y los trabajadores autónomos podrán ser sancionados con multas de hasta 50.000 euros si no cuentan con un Sistema Informático de Facturación (SIF) o si este no cumple con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Las compañías que tributen por el Impuesto sobre Sociedades deberán disponer de estos programas desde el 1 de enero de 2026, mientras que los autónomos sujetos al IRPF tendrán hasta el 1 de julio del mismo año para adaptarse. Conforme se acerca la fecha de entrada en vigor, Hacienda ha ido precisando y actualizando los detalles de esta obligación. El término "Verifactu", aunque se utiliza con frecuencia, no es el nombre oficial del sistema, sino la denominación de los nuevos requisitos que deben cumplir los SIF para evitar el fraude en el IVA. Estos programas permitirán emitir, almacenar y gestionar facturas, además de poder conectarse con la Agencia Tributaria para enviar la información cuando sea necesario. Las empresas no están obligadas a remitir automáticamente todas sus facturas al fisco, basta con que el sistema esté certificado y sea capaz de hacerlo si Hacienda lo solicita. Sin embargo, los programas que sí transmiten la facturación en tiempo real reciben el nombre de Verifactu, y los profesionales podrán decidir libremente si optan por utilizarlos o no. Por ahora, el envío automático no es obligatorio, aunque la Administración no descarta implantarlo más adelante. Los SIF deben permitir la emisión y conservación de facturas, así como el tratamiento de los datos para elaborar otros documentos contables, como los libros del IVA o del IRPF. Además, deberán garantizar que las facturas no puedan ser modificadas una vez emitidas, incluir una firma electrónica y generar un código QR con toda la información del documento. Solo los sistemas que cumplan con todas las exigencias de la Agencia Tributaria podrán utilizarse legalmente. Estarán obligadas a disponer de un SIF todas las empresas y autónomos que no facturen exclusivamente a mano, que no estén dentro del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que no tengan domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, y que no estén exentos de emitir facturas, como algunos profesionales del sector primario o los que tributan por el régimen simplificado del IVA. Aquellos que emitan facturas manualmente no tendrán que contar con un SIF, pero si en algún momento utilizan un programa informático para hacerlo, deberán adaptarse a la normativa o usar la aplicación gratuita que ofrecerá la Agencia Tributaria. En cuanto a herramientas como Word o Excel, si se emplean únicamente para redactar y guardar facturas, no será necesario un sistema certificado. No obstante, si también se usan para procesar información contable o fiscal, deberán cumplir las condiciones de un SIF. Hacienda podrá verificar si los programas utilizados reúnen los requisitos exigidos. Negocios como bares, tiendas o comercios electrónicos que emitan facturas simplificadas también deberán adoptar estos sistemas. En caso de utilizar un programa Verifactu, su facturación se compartirá directamente con Hacienda. Las micropymes con hasta tres trabajadores podrán solicitar hasta el 31 de octubre una ayuda del Kit Digital, que ofrece hasta 2.000 euros para financiar la compra de estos programas. Alternativamente, podrán usar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, aunque esta estará pensada para quienes emitan un número reducido de facturas anualmente. Los arrendadores de inmuebles estarán exentos de usar un SIF, salvo que desarrollen una actividad económica, en cuyo caso deberán disponer de estos programas. También estarán obligados quienes gestionen alquileres turísticos y ofrezcan servicios propios del sector hotelero, como limpieza o cambio de ropa de cama. Todas las facturas emitidas deberán incluir un código QR -o una URL en el caso de las electrónicas- que permitirá al receptor verificar si el documento está registrado en la Agencia Tributaria, asegurando así que el proveedor declara correctamente el IVA. Además, el receptor podrá enviar voluntariamente los datos de la factura al fisco para dejar constancia de la operación. Esta obligación de disponer de un sistema de facturación certificado y conectado con Hacienda es independiente del futuro requisito de facturación electrónica previsto en la Ley Crea y Crece de 2022. Esta otra norma, dirigida a empresas con una facturación anual inferior a ocho millones de euros, busca eliminar el uso del papel, aunque su entrada en vigor sigue aplazada y se prevé que comience a aplicarse a partir de 2027.

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(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Hacienda exige a los caseros tributar el alquiler en el IRPF aunque sufran impagos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los propietarios de inmuebles en España, tanto residentes como no residentes, deben declarar en el Impuesto sobre la Renta los ingresos del alquiler aunque el inquilino no haya efectuado el pago. En una resolución emitida el 24 de junio, el TEAC aclara que esta obligación, prevista en la Ley del IRPF para los contribuyentes residentes, también se aplica a los propietarios extranjeros que tributan por medio del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El caso analizado enfrenta a una ciudadana suiza con la Agencia Tributaria. La contribuyente había alquilado una vivienda en España, pero su inquilino dejó de pagarle. Ante el impago, interpuso una demanda de desahucio. Pese a no haber recibido las rentas, la propietaria incluyó esos ingresos en sus declaraciones de la Renta de 2018 y 2019. Más tarde, solicitó una rectificación para recuperar los impuestos abonados por unas rentas no percibidas, pero Hacienda rechazó su petición. El TEAC explica que, según el IRNR, la base imponible se compone del total de los rendimientos obtenidos en España conforme a las normas del IRPF. Esta última ley establece que los ingresos procedentes del alquiler se consideran rendimientos íntegros derivados de la titularidad de inmuebles. En consecuencia, tanto los residentes como los no residentes deben tributar por el arrendamiento, incluso si las rentas no han sido efectivamente cobradas, siendo necesario determinar en qué momento deben imputarse. Para fijar ese momento, el tribunal remite nuevamente al artículo 22 de la Ley del IRPF, que establece que los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen al período en el que sean exigibles para el arrendador. Es decir, las rentas deben declararse cuando el propietario tiene derecho a reclamarlas, con independencia de que el inquilino las haya pagado o no. El TEAC respalda su posición citando una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2021, que estableció que las cantidades que el arrendador tiene derecho a recibir tras presentar una demanda de desahucio por impago se consideran rendimientos de capital inmobiliario y deben declararse en el ejercicio en que resulten exigibles. Por todo ello, el tribunal concluye que las rentas derivadas del alquiler del inmueble de la ciudadana suiza deben computarse como rendimientos de capital inmobiliario correspondientes a cada ejercicio en el que fueron exigibles. En consecuencia, rechaza la rectificación de las declaraciones presentadas por la contribuyente.

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(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Andalucía, Canarias y Extremadura son las regiones con mayor "dinero negro" sobre el PIB

La economía sumergida continúa siendo un problema de gran relevancia en España, incluso en periodos de crecimiento económico. Aunque el país suele figurar entre los más señalados en los estudios sobre este fenómeno, su impacto varía considerablemente según la región. De acuerdo con el informe Economía sumergida e irregularidades laborales en la Región de Murcia, elaborado por la Universidad de Murcia en colaboración con el CES de esa comunidad, seis autonomías españolas presentan niveles de economía sumergida superiores al 16% de su Producto Interior Bruto (PIB). En detalle, las comunidades con mayor peso de la economía oculta son Andalucía y Canarias (17,9% del PIB), Extremadura (17,8%), la Región de Murcia (17,4%), Castilla-La Mancha (16,8%) y Baleares (16,1%). En el caso de Murcia, este porcentaje equivale a entre 5.600 y 6.900 millones de euros, lo que supondría una media de unos 8.500 euros por persona ocupada al año. Por el contrario, las regiones con menor presencia de "dinero negro" son Madrid (13,8%), País Vasco (13,9%), Cataluña (14,4%), Navarra (14,5%) y La Rioja (15%). Aun así, el estudio muestra que la economía sumergida ha disminuido en todas las comunidades desde 2004, aunque con fluctuaciones a lo largo del tiempo. El descenso se inició en los años 2004, 2006 y 2008, pero en 2010 se produjo un repunte en la Región de Murcia, donde el peso de la economía sumergida aumentó del 19,7% al 21,4% del PIB. A partir de 2012, la tendencia volvió a ser descendente hasta 2020. Sin embargo, con la llegada de la pandemia, el volumen de dinero no declarado creció en todas las comunidades, siendo Canarias la más afectada: pasó de un 18,6% del PIB en 2018 a un 20,3% en 2020. La economía sumergida genera consecuencias negativas a nivel general, ya que perjudica la competencia entre empresas y trabajadores, distorsiona indicadores económicos y reduce la recaudación fiscal. Esto provoca una mayor carga tributaria sobre quienes sí cumplen con sus obligaciones, según advierte el Instituto de Estudios Económicos (IEE) en su informe Competitividad fiscal 2020. ¿Por qué no se pueden subir más los impuestos en España? El IEE señala que, aunque España recauda el equivalente al 34,7% del PIB en impuestos, este porcentaje se obtiene solo del 78% de la actividad económica legal, dado que el 22% del PIB se corresponde con la economía sumergida. Por ello, la presión fiscal real para los contribuyentes asciende al 44,5%. Además, un estudio reciente del Centro para la Investigación Económica y sobre Políticas (CEPR), elaborado por Francesco Pappadà (Universidad de Venecia) y Kenneth Rogoff (Universidad de Harvard), sitúa a España entre los tres países de la Unión Europea con mayor proporción de economía sumergida, junto con Portugal. Según este informe, el dinero que circula fuera del control fiscal en España representa el 24% del PIB, solo por detrás de Grecia (36%) e Italia (31%).

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(Expansión, 13-10-2025) | Laboral

Trabajo concreta los requisitos de los nuevos sistemas de control de la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo se encuentra en la fase final para aprobar el reglamento que establecerá las nuevas obligaciones de empresas y trabajadores tras el refuerzo del control del registro horario. El departamento encabezado por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha concretado los requisitos que deberán cumplir los sistemas de control de jornada en las empresas, como paso previo a la aprobación del real decreto por el Consejo de Ministros. Según la norma, estas exigencias serán obligatorias veinte días después de la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado. Todas las empresas deberán asegurar que el registro diario de la jornada laboral de cada trabajador se realice por medios digitales. Para que este registro sea válido, el sistema tendrá que ser objetivo, fiable y accesible. Será considerado objetivo si refleja la información de forma imparcial y verificable; fiable si los datos no pueden modificarse sin autorización de la empresa y del trabajador; y accesible si las personas con derecho a registrar o consultar la información pueden hacerlo fácilmente, garantizando la igualdad y la no discriminación. El registro también deberá respetar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. En este sentido, la empresa deberá evitar que el sistema esté ubicado en zonas de acceso público o que sea accesible por personas ajenas al proceso de registro. Cada trabajador deberá registrar su jornada en el sistema que la empresa facilite, incluyendo con detalle las horas de inicio y finalización del trabajo, así como las pausas, indicando hora y minuto. El sistema deberá permitir identificar si la jornada se realiza de forma presencial o a distancia y especificar si las horas son ordinarias, extraordinarias o complementarias. También deberá reflejar los tiempos de espera, los periodos a disposición de la empresa que no se consideren tiempo de trabajo efectivo y las interrupciones relacionadas con el derecho a la desconexión. Además, se registrarán las horas trabajadas en virtud de medidas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada. Toda esta información deberá consolidarse en resúmenes diarios y mensuales por trabajador. En caso de que se realicen horas extra, la empresa deberá indicar si serán compensadas con descanso o retribuidas, y si corresponden a tareas urgentes o extraordinarias. Las modificaciones en los registros solo podrán hacerse con autorización tanto de la empresa como del trabajador. Si existe desacuerdo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, dejando constancia en el registro tanto de la modificación como de la discrepancia del empleado. El reglamento subraya que los registros y sus cambios deben realizarse sin presiones de ningún tipo sobre el trabajador. Si se produce una incidencia técnica que impida registrar la jornada por medios digitales, se permitirá hacerlo temporalmente por otro medio, trasladando los datos al sistema digital tan pronto sea posible. En caso de desacuerdo sobre la digitalización, también deberá notificarse a la representación legal. Las empresas tendrán la obligación de conservar los registros durante un periodo de cuatro años. Los trabajadores podrán consultar y obtener copia de sus registros y modificaciones en cualquier momento, y recibirán un resumen junto con su nómina. Los representantes de los trabajadores también tendrán acceso a estos datos, aunque deberán anonimizar la información personal no necesaria, excluyendo datos como el DNI, el domicilio o el estado civil. Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá poder acceder al registro de forma inmediata, tanto presencial como remotamente, y los datos deberán presentarse en un formato legible y compatible con los sistemas habituales, cumpliendo con la normativa de protección de datos. La empresa, tras informar y consultar a los sindicatos, tendrá que elaborar un protocolo sobre la organización y documentación del registro de jornada, donde se especifique el procedimiento de anotación y modificación de los datos, la información que debe incluirse y la forma de evaluar el funcionamiento del sistema. Finalmente, la empresa será responsable de garantizar que todos los empleados reciban formación e información adecuadas sobre el uso del sistema de registro. El tiempo dedicado a esta formación se considerará tiempo de trabajo efectivo.

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(El País, 13-10-2025) | Laboral

El número de horas trabajadas por ocupado se sitúa un 3,6% por debajo de los niveles prepandemia

El número de horas trabajadas por persona ocupada aumentó un 0,3% en el segundo trimestre de 2025, tras haber caído más de medio punto en el primero. Sin embargo, este ligero repunte no logra compensar el hecho de que, a mediados de este año, el volumen total de horas trabajadas seguía siendo un 3,6% inferior al registrado antes de la pandemia. Así lo refleja la XV edición del informe Human Capital Outlook, elaborado por el Instituto EY Talento e Innovación y publicada este viernes. El estudio, presidido por la exministra Fátima Báñez, atribuye esta reducción de las horas trabajadas respecto al periodo prepandemia al incremento de las personas ocupadas que, pese a tener empleo, no trabajaron. Este grupo ha aumentado un 4,1% desde el cuarto trimestre de 2019. El informe señala que las principales causas de esta situación son las bajas por enfermedad o incapacidad y los periodos de vacaciones o permisos, que representan el 90% del crecimiento de dicha población. No obstante, el documento subraya que el aumento del empleo, con una fuerza laboral casi un 9% superior a la de antes de la pandemia, ha compensado parcialmente la reducción de horas trabajadas. En cuanto a la jornada laboral semanal, los datos de Eurostat indican que en España la media efectiva es de 36,4 horas, una cifra similar al promedio de la Unión Europea (36 horas). Los países con jornadas más largas son Grecia (39,8 horas), Bulgaria (39) y Polonia (38,9), mientras que los que registran las más cortas son Países Bajos (32,1), Noruega (33,7) y Dinamarca (33,9). El informe también resalta que la productividad laboral permanece prácticamente estancada: el PIB por persona ocupada no mostró variación en el segundo trimestre de 2025, mientras que el PIB por hora trabajada apenas avanzó un 0,5%. Desde 2019, la productividad por hora solo ha crecido un 3,6%, frente a un aumento del 4% en los costes laborales durante el último año, impulsado por el alza del salario por hora y la débil evolución de la productividad. Ante este escenario, Fátima Báñez señaló que "los datos del Observatorio confirman que España continúa generando empleo, pero también evidencian la necesidad de avanzar hacia un modelo laboral basado en la productividad, la estabilidad y el talento". Respecto al empleo, el informe apunta que la creación de puestos de trabajo mantuvo un ritmo similar al de trimestres anteriores, con un crecimiento entre el 0,6% y el 0,8%. Sin embargo, advierte que los datos de afiliación a la Seguridad Social anticipan una desaceleración de la actividad en el tercer trimestre. Además, el empleo indefinido aumentó un 1,3% en el segundo trimestre, mientras que el temporal se redujo un 0,6%, lo que situó la tasa de temporalidad en el 15,3%. Por último, el estudio estima que las vacantes laborales alcanzaron cerca de 155.000 en el segundo trimestre de 2025, el nivel más alto del año, prolongando la tendencia ascendente observada en los últimos ejercicios.

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(El País, 13-10-2025) | Laboral

El abogado general de la UE señala que España no tiene “medidas efectivas” para evitar el abuso de empleo público temporal

Los cientos de miles de trabajadores públicos interinos y personal laboral -eventual, indefinido o indefinido no fijo- que encadenan contratos temporales durante años siguen sin saber con certeza si podrán llegar a convertirse en empleados fijos del sector público. Así se desprende de las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyas recomendaciones suelen marcar el criterio de las sentencias posteriores. En su dictamen, el jurista critica a España por no contar con mecanismos eficaces para sancionar el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Por ello, deja en manos del Tribunal Supremo la tarea de determinar si realmente existen medidas disuasorias suficientes o, en su defecto, cuáles deberían aplicarse para evitar estos abusos. Según su análisis, ni las indemnizaciones por cese, ni los procesos de estabilización, ni la figura del indefinido no fijo -creada por la jurisprudencia española- bastan para resolver un problema que afecta a miles de empleados públicos con contratos temporales prolongados en el tiempo. El abogado general, el lituano Rimvydas Norkus, comienza su exposición señalando que el TJUE nunca ha exigido que se reconozca la condición de empleado fijo o funcionario de carrera a una persona que no haya superado los procesos selectivos previstos por la Constitución española, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, defiende que la normativa española no vulnera la legislación europea al exigir que el acceso a la estabilidad laboral en la Administración se produzca únicamente mediante oposiciones o concursos que respeten dichos principios. Por tanto, el hecho de no convertir automáticamente en fijo a un trabajador público declarado "indefinido no fijo" tampoco supondría, en su opinión, una infracción del Derecho comunitario. Si su razonamiento se detuviera ahí, parecería cerrar la puerta a cualquier posibilidad de convertir estos contratos temporales abusivos en empleos fijos. Sin embargo, Norkus introduce un matiz crucial: esta negativa solo sería válida si España dispone de otra medida efectiva que permita prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales en el sector público. En otras palabras, el Estado solo podría evitar la conversión en fijo si ofrece una alternativa real y disuasoria frente al abuso de la temporalidad. Y es precisamente ahí donde el abogado general considera que la legislación española falla. A su juicio, "no existen medidas efectivas en el ordenamiento jurídico español que sancionen adecuadamente el abuso de la contratación temporal". Explica que la figura del indefinido no fijo -aunque ha mejorado la situación de quienes llevan años en precariedad- no garantiza la estabilidad laboral, un derecho que el Acuerdo Marco europeo concibe como esencial para la protección de los trabajadores. El pronunciamiento del TJUE remite ahora la cuestión al Tribunal Supremo español, cuya decisión será clave para unificar doctrina. De hecho, muchas causas en los tribunales españoles están paralizadas a la espera de este fallo, ya que hasta ahora el Supremo ha rechazado hacer fijos de manera automática a los trabajadores víctimas del abuso de temporalidad. En sus conclusiones, Norkus propone que el TJUE declare que la normativa europea no se opone a la jurisprudencia española que impide convertir en fijos a los indefinidos no fijos, siempre y cuando exista otra medida eficaz para evitar o sancionar el abuso de contratos temporales. Para el abogado Javier Araúz, especialista en esta materia, el dictamen implica que la única manera de cumplir con el Derecho europeo sería "transformar las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas", ya que "en España no hay ninguna otra medida sancionadora efectiva". Desde el Ministerio de Función Pública, sin embargo, mantienen una posición opuesta. Fuentes del departamento que dirige Óscar López aseguran que "España no necesita convertir en fijos a los trabajadores temporales en abuso para cumplir con la directiva europea", aunque reconocen que aún es necesario "avanzar en nuevas medidas que reduzcan la temporalidad y eviten futuros abusos".

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(El País, 13-10-2025) | Laboral

Díaz pide a Garamendi que “deje de frivolizar” el permiso por fallecimiento

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reclamó este viernes "seriedad" al presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, después de que este criticara con tono irónico la propuesta del Gobierno para ampliar a diez días los permisos laborales por fallecimiento de familiares o amigos. "Estamos hablando de pérdidas, de duelo, de dolor, de la vida misma, de personas que tienen familiares enfermos de cáncer y atraviesan momentos muy difíciles. Le pediría al presidente de la patronal que deje de frivolizar con algo tan serio", declaró Díaz en una entrevista con EFE. Garamendi había calificado la iniciativa del Ministerio de Trabajo -que aún debe debatirse en el seno del Ejecutivo y definirse en detalle- como una "ocurrencia", llegando incluso a bromear sobre la posibilidad de que se necesitara "un permiso de diez días para descansar de los anuncios de la ministra". Además, lamentó que no se le hubiera informado previamente de la medida ni se hubiera presentado un informe económico que la respaldara. Ante estas declaraciones, Díaz respondió que "las bromas y risas que vimos ayer son impropias del presidente de la patronal española", y recordó que Garamendi representa "los intereses de miles de empresas del país". "Creo que ayer tanto las empresas como los trabajadores y trabajadoras sintieron vergüenza ante las palabras del señor Garamendi", añadió la vicepresidenta, quien le instó a "recuperar la institucionalidad y mostrar respeto hacia las personas que están sufriendo". En cuanto al conjunto de medidas presentadas el jueves, que también contempla un nuevo permiso para el acompañamiento en cuidados paliativos, Díaz subrayó que todas ellas "contribuyen a mejorar la salud mental de las personas asalariadas en España". La ministra se encuentra en Ginebra, donde participa en un acto organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre gestión de riesgos psicosociales en el ámbito laboral, coincidiendo con el Día Mundial de la Salud Mental. "España vuelve a avanzar en derechos y moderniza su legislación laboral", destacó Díaz, al referirse a la aprobación de "dos nuevos permisos ligados, por desgracia, al sufrimiento humano". Además, adelantó que en los próximos días se ofrecerán más detalles sobre su aplicación, incluidos los grados de parentesco que permitirán acogerse a estos permisos.

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(El Economista, 13-10-2025) | Laboral

Díaz quiere que la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 se traslade de forma íntegra a las nóminas de los trabajadores

La ampliación del umbral salarial es de carácter obligatorio y actúa como referencia general para todos los convenios y contratos laborales. Sin embargo, tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos consideran injusto que los empleados con sueldos ligeramente superiores al salario mínimo interprofesional (SMI), debido a ciertos complementos, queden fuera del aumento. Por ello, el Ejecutivo busca impedir que las empresas puedan compensar o absorber los pluses más habituales en las nóminas. El borrador del Real Decreto sobre el salario mínimo, remitido la semana pasada por el departamento de Yolanda Díaz a los agentes sociales, refleja esta intención. Desde el ámbito empresarial y jurídico se había advertido que eliminar esta práctica sería complejo, ya que está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y avalada por el Tribunal Supremo. Ante ello, Trabajo ha optado por permitir la compensación o absorción de complementos solo cuando el salario total del empleado supere el mínimo legal, especificando qué conceptos no podrán utilizarse para ese ajuste. La propuesta excluye los complementos vinculados a las condiciones del puesto (como nocturnidad, penosidad, peligrosidad o turnicidad), los relacionados con características personales del trabajador (antigüedad, idiomas o formación) y los que dependen de la cantidad o calidad del trabajo (incentivos, comisiones o primas de productividad). En la práctica, esto limitaría considerablemente la posibilidad de aplicar la compensación, lo que en el entorno empresarial se interpreta como una prohibición implícita de esta práctica. El contenido del borrador responde a las peticiones formuladas por los sindicatos UGT y CCOO, y busca vincular de manera más directa el salario base con el SMI. Esta postura contrasta con lo que han establecido varias sentencias, que consideran que la remuneración equivalente al salario mínimo debe incluir tanto el salario base como los complementos reconocidos en nómina. La modificación propuesta surge del acuerdo alcanzado con los principales sindicatos para la subida del SMI en 2024, donde el Gobierno se comprometió a revisar la adecuación de los salarios mediante la reducción del impacto de los complementos. Si se aprueba, algo previsible al tramitarse mediante un Real Decreto que solo requiere la aprobación del Consejo de Ministros, la medida ampliaría notablemente el efecto de las subidas del SMI sobre un amplio número de trabajadores y empresas. Según los últimos datos de la AIReF, en 2023 un 7,4% de los empleados percibía el salario mínimo, es decir, alrededor de 1,5 millones de personas. Además, un 22,8% (unos 4,8 millones) cobraba hasta un 125% del SMI, por lo que muchos de ellos podrían haber sido alcanzados por las subidas aplicadas en 2024 y 2025. Con las próximas actualizaciones, es probable que un número aún mayor de trabajadores se sitúe en los niveles salariales inmediatamente superiores al mínimo. Por ahora, no se dispone de estimaciones precisas sobre el impacto económico de la medida. No obstante, desde las organizaciones empresariales se advierte que supondrá un aumento de costes, ya que eliminaría una herramienta utilizada durante años para evitar que los incrementos del SMI obligaran a subir automáticamente todos los salarios. El texto, al que tuvo acceso elEconomista.es, podría sufrir modificaciones antes de su aprobación definitiva, ya que el Gobierno mantiene abierta la mesa de diálogo para incorporar la directiva europea sobre salarios mínimos. Aun así, esta cuestión parece ser un elemento clave dentro de la reforma del reglamento del SMI. Los sindicatos, por su parte, han condicionado su apoyo al acuerdo sobre el porcentaje de aumento a que la limitación de la compensación y absorción de complementos se aborde de manera conjunta. Tanto UGT como CCOO habían acusado a la CEOE de bloquear las negociaciones y habían pedido al Ministerio de Trabajo que buscara una alternativa para proteger los complementos salariales. Finalmente, todo apunta a que el Ejecutivo ha decidido integrar ambas cuestiones en un mismo reglamento, que establecerá las bases del SMI para 2026.

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(El Periódico, 13-10-2025) | Laboral

Los pensionistas de la Minería del Carbón son los que perciben la media más alta, con más de 2.900 euros al mes

En agosto de 2025, la pensión media de jubilación en España alcanzó los 1.507,5 euros mensuales, lo que representa un incremento del 4,4% respecto al año anterior. Por su parte, la pensión media del sistema -que incluye todas las modalidades contributivas- se situó en 1.314 euros al mes. En total, la nómina de pensiones contributivas ascendió a 13.638 millones de euros, un 6% más que en el mismo mes de 2024. De cara a 2026, se prevé una subida del 2,5%, lo que implicaría un gasto adicional de unos 6.500 millones de euros. Del total de 13.588 millones de euros, 9.931 millones se destinaron a pensiones de jubilación, 2.196 millones a viudedad y 1.245 millones a incapacidad permanente. Sin embargo, el sistema de pensiones de la Seguridad Social es muy diverso, ya que el importe de cada pensión depende de los años cotizados, la base reguladora y el régimen en el que haya trabajado la persona, por lo que existen diferencias notables entre comunidades y sectores. La cuantía media de la jubilación varía según el régimen. En el Régimen General, los jubilados cobran unos 1.665 euros al mes, mientras que los autónomos del RETA perciben algo más de 1.000 euros. Los pensionistas de la Minería del Carbón son los que disfrutan de las pensiones más elevadas, con más de 2.900 euros mensuales, seguidos del Régimen del Mar, que supera ligeramente los 1.660 euros. En el caso de las pensiones de viudedad, la media ronda los 935 euros al mes, aunque en el Régimen General supera los 990 euros. Estas prestaciones han mostrado un crecimiento constante, si bien los datos más recientes no detallan la cuantía de las pagas extraordinarias. Las diferencias entre regímenes se explican por los niveles de cotización y las condiciones laborales. Por ejemplo, los trabajadores de la Minería del Carbón tienen bases de cotización más altas y ventajas especiales, al tratarse de una profesión de riesgo y con gran dureza física, lo que les permite jubilarse antes sin sufrir recortes en su pensión. Durante la primera mitad de 2025, se registraron más de 183.000 nuevas jubilaciones, de las cuales más del 11% fueron demoradas. Este porcentaje triplica al de 2019, lo que refleja un creciente interés por retrasar la jubilación gracias a los incentivos económicos. En total, la pensión media de jubilación se sitúa actualmente en torno a 1.506 euros mensuales, beneficiando a más de 6,5 millones de personas. En conjunto, la Seguridad Social abona más de 10,3 millones de pensiones contributivas, que incluyen jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad y otras prestaciones familiares. La mayor parte del gasto -casi tres cuartas partes- se destina a las pensiones de jubilación, con más de 9.900 millones de euros mensuales. Además, el sistema contempla un complemento para reducir la brecha de género, percibido principalmente por mujeres, con una media de 75 euros adicionales al mes.

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(Cinco Días, 13-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Bruselas amenaza con expedientar a los países que obstaculicen la integración de los mercados financieros

La Comisión Europea ha perdido la paciencia con los Estados miembros que, aunque proclaman su apoyo al mercado único, ponen obstáculos cuando llega el momento de concretar las medidas. Por ello, la comisaria de Servicios Financieros, Maria Luíz Albuquerque, ha lanzado una advertencia clara: "Haremos todo lo necesario para garantizar la existencia de un verdadero mercado único de servicios financieros". En el caso de España, ya ha pasado a la acción abriendo en julio un expediente por las trabas a la opa del BBVA sobre el Sabadell. En cuanto a Italia, Albuquerque no ha descartado hacerlo también tras el veto a la fusión entre Unicredit y BPM. "Si todos defienden la unión de ahorro e inversión, deben ser coherentes y apoyar las medidas que la hagan posible. De lo contrario, las palabras pierden valor", afirmó. La comisaria relaciona estas operaciones -la del BBVA-Sabadell y la de Unicredit-BPM- con los proyectos de integración bancaria y de mercado de capitales que la Unión Europea considera esenciales para mejorar su competitividad. En la misma línea se expresó esta semana la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, quien reclamó menos discursos y más acción: "Basta de retórica sobre cómo reforzar la competitividad; ya sabemos qué hay que hacer. Es hora de actuar", dijo, pidiendo incluso la creación de un "zar del mercado único" con poder real para impulsar las reformas necesarias. Sin embargo, el mensaje de Albuquerque apunta en otra dirección: no hace falta un nuevo cargo, sino voluntad política por parte de los gobiernos nacionales. Y si esta no existe, la Comisión está dispuesta a abrir procedimientos de infracción contra los países que obstaculicen la integración, siempre que sus decisiones vulneren las normas comunitarias. "Las acciones que impiden la creación de un mercado único de servicios financieros son motivo de seria preocupación. Contradicen los objetivos de la unión de ahorro e inversión que todos los Estados miembros han respaldado. Por tanto, si algo se interpone en nuestro camino, utilizaremos todas las herramientas disponibles", advirtió. Estas herramientas son principalmente los procedimientos de infracción por incumplimiento o mala aplicación de las directivas y reglamentos europeos. Si el país afectado no logra convencer con argumentos jurídicos o no rectifica, el caso puede llegar al Tribunal de Justicia de la UE e implicar multas. Esto es precisamente lo que ha ocurrido con España, tras utilizar normas que endurecían las condiciones de la fusión del BBVA y el Sabadell, lo que motivó el expediente de la Comisión en julio. En el caso de Italia, podría repetirse el mismo escenario por la operación de Unicredit para adquirir BPM. El Gobierno italiano invocó la llamada "Golden Rule", una ley que le permite vetar fusiones y adquisiciones empresariales, según adelantó Reuters. Ante las preguntas al respecto, Albuquerque respondió de forma tajante: "No comentaré decisiones hipotéticas, pero haremos lo que sea necesario para asegurar un mercado único de servicios financieros". Además, hay otro proceso en marcha con Unicredit como protagonista: su posible compra de Commerzbank, el segundo banco alemán, operación que pondrá a prueba la voluntad política de Berlín. Tanto el actual Ejecutivo del conservador Friedrich Merz como el anterior, liderado por el socialdemócrata Olaf Scholz, ya han manifestado su oposición. Albuquerque, exministra de Finanzas de Portugal, no se limitará a estos casos. También ha anunciado que propondrá una reforma del sistema de supervisión bursátil europeo. "A principios de diciembre abordaremos la integración y supervisión del mercado. Queremos garantizar una supervisión única en Europa, que no significa necesariamente un único supervisor", explicó. Esa distinción busca tranquilizar a los países pequeños, que suelen mostrarse reacios a una centralización excesiva por temor a perder negocio financiero y jurídico asociado a sus centros de control. Es el caso de Luxemburgo, cuya economía depende en gran parte del sector financiero y que teme que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), con sede en París, gane demasiado poder. "Una mayor centralización no liberará fondos adicionales para la economía europea; supondrá costes y tardará tiempo en implementarse", advirtió el ministro de Finanzas luxemburgués, Gilles Roth. La respuesta de Albuquerque llegó un día después: "Una supervisión única garantiza que las mismas normas se apliquen de forma coherente y armonizada en toda la UE. Estamos trabajando para conseguirlo. Sí, propondré que algunas competencias se centralicen, mientras que en otros ámbitos mejoraremos el uso de los mecanismos existentes. Todo estará listo antes de fin de año".

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