(Expansión, 02-10-2025) | Fiscal
Hacienda blinda los bonus generados en el extranjero para los que llegan a España
La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que los incentivos laborales generados antes de trasladarse a España no deben tributar en el país, incluso si se cobran después de fijar la residencia aquí. España dispone de un atractivo mecanismo fiscal para captar profesionales extranjeros: el régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham. Este marco concede notables ventajas a quienes trasladan su residencia fiscal, aunque la normativa genera con frecuencia dudas en su aplicación. Una de ellas, referida a los bonus y retribuciones variables devengadas con anterioridad al traslado, acaba de resolverse con una consulta vinculante de la DGT. El caso planteado es sencillo pero con gran repercusión: si un empleado llega a España el 1 de enero y en su primera nómina recibe un bonus vinculado al ejercicio anterior en su país de origen, ¿tiene que tributarlo en España? La respuesta oficial es negativa, lo que aporta seguridad jurídica a los contribuyentes en esta situación. La interpretación se apoya en el Reglamento del IRPF. Aunque el régimen especial establece que todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España mientras se aplica, el artículo 114.2.a) introduce una excepción: no se incluyen aquellos ingresos que procedan de actividades realizadas antes de la llegada al país. En consecuencia, lo determinante no es cuándo se cobra el bonus, sino cuándo se generó el derecho a percibirlo. Si corresponde a un trabajo efectuado íntegramente en el extranjero, no debe declararse en el IRPF español. Ahora bien, la consulta también pone de relieve las limitaciones de este régimen. En cuanto a las deducciones de gastos, el criterio de Hacienda es más restrictivo. Bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la base imponible se calcula sobre la totalidad de los ingresos, sin posibilidad de descontar costes, salvo en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, que sí pueden deducir ciertos gastos vinculados a su actividad en España. La DGT precisa que esta excepción no puede aplicarse a quienes se acogen al régimen especial, ya que, aunque tributen como no residentes, se consideran residentes fiscales en España y, por tanto, no cumplen con el requisito de residir en otro Estado miembro. En definitiva, la resolución representa un respiro para los trabajadores desplazados, al excluir del impuesto los bonus obtenidos antes de su traslado. No obstante, también evidencia que las ventajas del régimen especial conviven con restricciones específicas que configuran un tratamiento fiscal singular.
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