(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal
El IVA franquiciado supondría un ahorro de 660 euros de media a cada autónomo
Desde que el Gobierno descartó de forma definitiva el pasado mes de noviembre la implantación del IVA franquiciado para empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -alrededor de 770.000 contribuyentes en España-, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha buscado distintas vías para revertir esa decisión. Desde la organización sostienen que esta medida supondría un ahorro medio de unos 660 euros al año por autónomo. El sistema de IVA franquiciado, ya aprobado en el ámbito de la Unión Europea, permite a los pequeños empresarios no repercutir el IVA en sus facturas y, en consecuencia, quedar exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de este impuesto. Esto se traduciría en una reducción significativa de la carga administrativa y en un mayor margen para dedicar tiempo a la actividad empresarial. Según cálculos de ATA, la eliminación de la obligación de presentar liquidaciones periódicas del IVA y de llevar una contabilidad específica asociada a este impuesto generaría un ahorro directo estimado en unos 25 euros mensuales, es decir, alrededor de 300 euros al año por autónomo, teniendo en cuenta los gastos en asesoría y herramientas informáticas. A esta cantidad se añade el tiempo que los trabajadores por cuenta propia destinan a tareas administrativas relacionadas con el IVA: una media de dos horas al mes, valoradas en 15 euros por hora, lo que supondría otros 360 euros anuales. En conjunto, el ahorro medio alcanzaría los 660 euros por ejercicio. Si se extrapola esta cifra al conjunto de los 770.000 autónomos y pequeños empresarios que podrían beneficiarse de la exención, el impacto económico positivo para el colectivo ascendería a unos 508,2 millones de euros anuales. En paralelo, el Gabinete de Estudios de ATA ha estimado el coste que esta medida tendría para las arcas públicas. Según sus cálculos, la aplicación del IVA franquiciado para pymes y autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros implicaría que el Estado dejara de ingresar entre 625 y 650 millones de euros al año. Uno de los principales argumentos de la patronal para defender esta exención es la pérdida de competitividad que sufren los autónomos españoles frente a sus homólogos europeos. En países como Francia o Italia, quienes no superan ese umbral de facturación están exentos de repercutir el IVA y de presentar declaraciones periódicas, mientras que en España los trabajadores por cuenta propia deben afrontar trámites burocráticos que generan costes adicionales y reducen su capacidad para invertir en otros aspectos de su negocio. Esta reivindicación se produce, además, en un contexto en el que el 93% de los autónomos percibe un aumento de las cargas administrativas y burocráticas en el último año. Según el barómetro Cierre 2025. Perspectivas 2026, elaborado por ATA, entre las principales demandas del colectivo figuran la implantación del IVA franquiciado, la exención del pago de la cuota durante las bajas por enfermedad -periodo en el que no se percibe el 100% de la base reguladora- y una simplificación de las obligaciones fiscales. Como parte de su estrategia para forzar un cambio de posición, ATA presentó una denuncia ante la Comisión Europea contra España. La asociación sostiene que el incumplimiento de la directiva comunitaria vulnera principios como la efectividad, la no discriminación, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la competencia leal y la libertad de establecimiento. Además, recuerda que el Gobierno debía haber transpuesto esta normativa antes del 31 de diciembre de 2024 para que entrara en vigor el 1 de enero de 2025. Por su parte, el Ejecutivo ratificó su negativa a aplicar el IVA franquiciado en diciembre, mediante una enmienda incluida en el proyecto de ley que modifica diversas normas tributarias y regula la fiscalidad de las criptomonedas. En ese texto, el Gobierno argumenta que la exención del IVA prevista en la directiva europea es una opción y que el legislador español ha decidido no adoptarla, limitando su aplicación únicamente a aquellos profesionales que realicen ventas intracomunitarias por un importe inferior a 100.000 euros anuales.
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