(Expansión, 27-02-2026) | Fiscal

El Constitucional prohíbe condicionar incentivos a la sede de la empresa

El Tribunal Constitucional ha invalidado la exigencia de tener "domicilio social" en Galicia para poder beneficiarse de reducciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, estableciendo un precedente relevante contra las restricciones territoriales. La sentencia considera que este tipo de requisitos resulta discriminatorio y contrario a la unidad de mercado. El Pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma unánime contra lo que interpreta como proteccionismo fiscal autonómico. Según los magistrados, supeditar ventajas tributarias a que una empresa tenga su sede en una comunidad concreta fragmenta el mercado nacional y vulnera el principio de igualdad ante los impuestos. La resolución, elaborada por el magistrado Juan Carlos Campo, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por una Sociedad de Garantía Recíproca de fuera de la región, representada por KPMG Abogados, frente a la normativa aprobada por la Xunta de Galicia. El tribunal entiende que favorecer a empresas radicadas en la propia comunidad carece de justificación objetiva y rompe la igualdad competitiva entre operadores. El conflicto se originó en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 gallego, que fijaba un tipo superreducido del 0,1% en AJD para determinadas escrituras de contragarantía -como hipotecas- formalizadas a favor de SGR. No obstante, la norma condicionaba ese beneficio a que la entidad tuviera su sede en Galicia. Las sociedades de otras regiones, aun prestando los mismos avales a pymes gallegas, debían aplicar el tipo general del 1,5%. Pedro Ruiz Correas, socio fiscal de KPMG Abogados y responsable de la defensa, explicó que su cliente -una SGR no establecida en Galicia- recurrió esta diferencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al considerarla una discriminación basada en el domicilio social y una extralimitación de las competencias autonómicas. El tribunal gallego elevó dos cuestiones de inconstitucionalidad que ahora han sido resueltas. El Constitucional reconoce que objetivos como apoyar al tejido empresarial regional o incentivar la localización de empresas pueden ser legítimos, pero no cuando se aplican mediante medidas que penalizan a compañías de otras comunidades. La sentencia anula específicamente la referencia a que la entidad beneficiaria deba tener domicilio social en Galicia. Según el tribunal, la ubicación de la sede es irrelevante para la empresa que recibe el aval y no guarda relación con la capacidad económica gravada por el impuesto. Desde la defensa se subraya que el domicilio social no está vinculado ni al hecho imponible ni a la finalidad del tributo, por lo que introduce una diferenciación arbitraria contraria a los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica, además de constituir una barrera territorial incompatible con la unidad de mercado. El fallo tendrá consecuencias directas. Por un lado, el tipo reducido del 0,1% podrá aplicarse a todas las SGR que operen en Galicia, con independencia de dónde esté su sede. Por otro, abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a liquidaciones anteriores que aún no hayan prescrito. Asimismo, la resolución actúa como advertencia para otras comunidades autónomas que mantienen incentivos basados en criterios estrictamente territoriales, obligándolas a diseñar beneficios fiscales sustentados en criterios objetivos y no discriminatorios. Con esta decisión, el Constitucional refuerza una línea doctrinal que ya había aplicado en casos relativos a Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Canarias, limitando el uso de la fiscalidad como mecanismo de protección económica interna entre territorios.

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(Expansión, 27-02-2026) | Fiscal

Decae el régimen de tributación de módulos de los autónomos

El rechazo del Parlamento al decreto del escudo social deja sin efecto la ampliación del sistema de estimación objetiva para los trabajadores autónomos. El revés sufrido ayer por el Gobierno implica, de forma indirecta, un importante perjuicio fiscal para cientos de miles de autónomos en España. El destino del Real Decreto-ley destinado a reactivar el escudo social -que fue rechazado- condicionaba la continuidad del régimen de tributación por módulos, que finalmente queda suprimido. El sistema de estimación objetiva, conocido como módulos, es el más extendido entre los pequeños autónomos. Consiste en abonar una cantidad fija en las liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA, lo que evita calcular los impuestos en función de los beneficios reales obtenidos. Este método se aplicaba a autónomos con ingresos anuales de hasta 250.000 euros, salvo en determinadas actividades agrarias. Cuando la facturación se realiza a empresas o profesionales, el límite se reduce a 125.000 euros. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el sistema se mantenía para ingresos de hasta 250.000 euros al año, con un volumen de compras -sin incluir inversiones en inmovilizado- también limitado a 250.000 euros anuales. Según estimó ayer la organización UPTA, la decisión parlamentaria deja fuera de este régimen a unos 400.000 trabajadores por cuenta propia.

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(Expansión, 27-02-2026) | Fiscal

La caída del decreto antidesahucios pone fin al beneficio fiscal por compra de coche eléctrico

El rechazo del Congreso a validar el último Real Decreto-ley ómnibus impide ampliar los beneficios fiscales ligados a la compra de vehículos eléctricos y a las obras de rehabilitación de viviendas. Como consecuencia de la negativa de la Cámara Baja al decreto -que incorporaba el escudo social del Gobierno-, quienes adquieran un coche eléctrico o realicen reformas en sus viviendas pierden importantes ventajas tributarias. El texto contemplaba mantener durante 2026 la deducción en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos enchufables o de hidrógeno, equivalente al 15% del precio con un límite de 20.000 euros, así como una deducción del 15% -hasta 4.000 euros- por la instalación de puntos de recarga en domicilios particulares. Según los asesores fiscales de TaxDown, quienes hayan adquirido o planeen adquirir un vehículo eléctrico en 2026, o instalar un cargador, ya no podrán beneficiarse de estas deducciones en su declaración de la renta. Asimismo, desaparecen los incentivos fiscales destinados a mejorar la eficiencia energética de las viviendas. Entre ellos figuraban deducciones del 20% por actuaciones que redujeran la demanda de calefacción y refrigeración; del 40% por disminuir el consumo de energía primaria no renovable; y del 50% en el caso de intervenciones realizadas en edificios de uso mayoritariamente residencial.

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(El Economista, 27-02-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional estudia cinco recursos para anular el valor de referencia catastral para el pago de impuestos de una vivienda

La Audiencia Nacional estudia actualmente cinco recursos que solicitan declarar ilegal y anular el llamado valor de referencia de los inmuebles. Este sistema, implantado por el Gobierno en enero de 2022 para fijar la base imponible en impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, se puso en marcha sin que se aprobara el reglamento necesario para que la Dirección General del Catastro estableciera formalmente cómo calcular dichos valores. El pasado 12 de febrero, el Tribunal Constitucional confirmó que utilizar este valor como base tributaria es conforme a la Constitución, aunque advirtió de que carece del desarrollo reglamentario previsto por la ley. Juan Manuel Herrero Egaña, socio director de Herrero Egaña Abogados y responsable de Estudios e Investigación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, sostiene que esa advertencia refuerza la tesis de que el sistema es ilegal. Según explica, la asociación lleva recurriendo desde 2022 ante la Audiencia Nacional las resoluciones anuales mediante las cuales la Dirección General del Catastro fija los valores de referencia de los inmuebles. A su juicio, el Catastro está calculando estos valores sin contar con una norma reglamentaria que establezca el procedimiento. La ley que creó el sistema obligaba al Ejecutivo a aprobar un reglamento con los métodos de valoración, pero ante su ausencia el organismo utiliza, en el caso de los inmuebles urbanos, criterios similares a los del valor catastral -aunque con variables adicionales- y, en las propiedades rústicas, ha diseñado su propio método. El experto advierte de que el Catastro estaría adoptando decisiones que corresponderían al legislador o a una norma reglamentaria, lo que ha motivado los recursos presentados. En su opinión, el organismo estaría, en la práctica, creando reglas nuevas sin respaldo normativo. Si la Audiencia Nacional fallara a favor de los demandantes, el valor de referencia quedaría anulado. Esto beneficiaría a quienes lo hayan impugnado, ya sea por discrepar del importe asignado o por considerar que el sistema carece de base legal. En ese caso, verían reforzada su reclamación al entenderse que dicho valor nunca se aprobó válidamente. Herrero Egaña también cuestiona que el Tribunal Constitucional considere que la falta de reglamento no afecta a la constitucionalidad del sistema. A su entender, el principio de legalidad exige que la ley regule los elementos esenciales del tributo, pudiendo desarrollarse por reglamento, pero no dejarse a la decisión directa de un órgano administrativo como el Catastro. Asimismo, critica que el cálculo del valor de referencia no tenga en cuenta numerosos factores relevantes del inmueble, como la altura de la vivienda, su distribución o la orientación. Tampoco contempla circunstancias que pueden reducir su valor real o limitar su uso, por ejemplo si el inmueble está protegido como bien histórico, tiene un arrendatario con contrato de larga duración o sufre molestias por actividades cercanas como locales de ocio nocturno.

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(El Economista, 27-02-2026) | Fiscal

La Comisión Europea ha publicado el texto jurídico que desarrolla el acuerdo político alcanzado el pasado junio entre Bruselas, España y el Reino Unido sobre Gibraltar

El acuerdo prevé la eliminación de la verja que separa el territorio británico, lo que permitirá un acceso más fluido al espacio Schengen y al mercado único europeo. Este tratado, pendiente desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea, aborda por fin la situación de Gibraltar, que quedó fuera de los acuerdos iniciales del Brexit. El documento desarrolla el entendimiento político alcanzado por las partes en junio de 2025, considerado entonces de carácter histórico. El pacto entre la Unión Europea y el Reino Unido completa el marco jurídico de las relaciones bilaterales tras el Brexit en lo referente a Gibraltar, ya que el Peñón no estaba contemplado en el acuerdo general firmado entre Londres y Bruselas. La desaparición de la verja que durante más de cien años ha separado Gibraltar de La Línea de la Concepción facilitará el paso diario de unas 15.000 personas y tendrá impacto sobre una población aproximada de 300.000 habitantes de la zona. En el aeropuerto, los pasajeros estarán sometidos a un sistema de control fronterizo doble: las autoridades gibraltareñas se encargarán de la gestión migratoria y de seguridad, mientras que funcionarios españoles velarán por el cumplimiento de las normas del espacio Schengen. Este modelo se asemeja al que aplican las autoridades francesas en la estación londinense de St. Pancras para los trenes que cruzan el canal de la Mancha. El acuerdo también contempla la posibilidad de establecer vuelos directos entre Gibraltar y ciudades de la Unión Europea. Respecto al comercio de mercancías, se suprimirán los controles fronterizos y se reforzará la colaboración entre las autoridades aduaneras de ambas partes. En el ámbito fiscal, el texto establece una aproximación gradual a los estándares europeos. Gibraltar implantará un impuesto indirecto similar al IVA, que comenzará con un tipo del 15% desde la entrada en vigor del tratado y se equiparará plenamente en un plazo de tres años. Asimismo, se introducen normas específicas sobre el tabaco alineadas con la legislación comunitaria. El Ministerio británico de Asuntos Exteriores ha subrayado que el acuerdo preserva la soberanía del Reino Unido sobre Gibraltar, su autonomía militar y la estabilidad económica del territorio, reiterando su compromiso firme con la colonia. Por su parte, el responsable gibraltareño Fabian Picardo ha defendido que se trata de un pacto sólido que garantiza la posición sobre la soberanía, protege la economía local y aporta seguridad jurídica a ciudadanos y empresas. Desde España, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha valorado positivamente la publicación del tratado, al considerar que impulsará el desarrollo económico, reforzará las garantías sociales y favorecerá la cooperación. También destaca la eliminación de la verja, a la que califica como el último muro de la Europa continental, y sostiene que el acuerdo abre nuevas oportunidades para los habitantes del Campo de Gibraltar. El Gobierno español insiste, no obstante, en que mantiene intacta su postura respecto a la soberanía. El documento deberá ahora ser tramitado por el Consejo de la Unión Europea para su firma y aprobación definitiva. También necesitará el visto bueno del Parlamento Europeo y del Parlamento británico. No será sometido al Congreso de los Diputados español, ya que los firmantes son la UE y el Reino Unido, aunque España participó en la negociación del acuerdo político que sirve de base al tratado. El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha pedido que Gibraltar adapte su sistema fiscal a los estándares europeos para evitar desequilibrios económicos con la comarca vecina y favorecer la convergencia en niveles de renta. Considera positivo el acuerdo si contribuye a mejorar la calidad de vida en la zona y a reducir las diferencias económicas. Por su parte, el alcalde de La Línea de la Concepción, Juan Franco, reclama apoyo estatal para afrontar los nuevos retos que puede generar la apertura fronteriza. Aunque reconoce que el acuerdo puede crear oportunidades económicas, advierte de posibles problemas inmediatos en vivienda, transporte e infraestructuras si no se acompaña de inversiones. Uno de los aspectos que más inquieta al consistorio es el mercado inmobiliario, ya que la mayor integración podría aumentar la demanda de vivienda por parte de trabajadores vinculados a Gibraltar y provocar una subida significativa de precios. El alcalde alerta incluso de un posible encarecimiento acelerado si no se adoptan medidas urbanísticas o regulatorias. Además, cualquier modificación en el sistema fronterizo afecta directamente al territorio municipal, lo que obliga a rediseñar accesos, carreteras y flujos de tráfico. De hecho, el Ayuntamiento ya ha cedido terrenos para infraestructuras relacionadas con el nuevo modelo de conexión y con el acceso al aeropuerto gibraltareño.

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(El Confidencial, 27-02-2026) | Fiscal

Portugal sale en defensa de los jubilados del Ibex que pleitean con Hacienda

La Hacienda portuguesa ha reforzado la posición de los contribuyentes españoles que en los últimos años se trasladaron a Portugal y se acogieron al régimen especial para residentes no habituales con el fin de cobrar sus planes de pensiones con una tributación del 0% -o del 10% desde 2019-, frente a las reclamaciones millonarias de la Agencia Tributaria. La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal -equivalente a la Dirección General de Tributos española- ha señalado, en una consulta vinculante, que quienes disfrutan de este régimen especial deben considerarse residentes fiscales en Portugal y, por tanto, no puede descartarse la aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Este pronunciamiento resulta clave en los litigios que mantienen numerosos jubilados españoles afincados en Portugal -entre ellos antiguos altos cargos de empresas del Ibex y multinacionales- con la Hacienda española. La Administración tributaria ha llevado a cabo numerosas inspecciones reclamando que dichas pensiones tributen en España, negando la aplicación del artículo 4 del convenio bilateral. Algunos casos ya han llegado a la Audiencia Nacional tras pasar por el Tribunal Económico Administrativo Central, que respaldó la postura de la inspección. Según la consulta portuguesa, fechada el 16 de enero de 2026, el artículo 18 del convenio atribuye a Portugal el derecho exclusivo a gravar las pensiones privadas percibidas por residentes en ese país. Además, se subraya que los beneficiarios del régimen de residentes no habituales tributan por su renta mundial, incluidas las pensiones procedentes del extranjero. Aunque dichas rentas estén exentas o sujetas a un tipo reducido, se consideran igualmente sometidas a imposición en Portugal, ya que la exención no equivale a que no estén sujetas a impuestos. Expertos fiscales destacan la relevancia de esta interpretación, al confirmar que las pensiones generadas en España ya estaban sometidas a tributación en Portugal -aunque con exención o tipo reducido- y que, por tanto, debe aplicarse el convenio bilateral. En los últimos años, la Agencia Tributaria española ha intensificado las inspecciones a pensionistas que se trasladaron a Portugal aprovechando ese beneficio fiscal. Gracias al cruce de datos con bancos, aseguradoras y gestoras españolas -que abonaban las pensiones sin retención-, ha podido iniciar procedimientos de comprobación. Cuando no ha logrado demostrar que el contribuyente seguía residiendo en España, la Administración ha llegado a cuestionar la validez del certificado de residencia portuguesa y ha rechazado aplicar el convenio. En algunos expedientes reclama hasta el 40% de las cantidades percibidas a través de planes de pensiones, además de intereses, lo que supone cifras muy elevadas para antiguos ejecutivos cuyo ahorro previsional constituye una parte importante de sus ingresos. Los asesores fiscales preparan su defensa basándose en jurisprudencia que impide a la Administración ignorar certificados de residencia emitidos por otro país con el objetivo de eludir un convenio internacional. El Tribunal Supremo ya sostuvo, en un caso relacionado con un residente en Estados Unidos, que la Agencia Tributaria no puede rechazar sin más un certificado expedido por otra autoridad fiscal. Sin embargo, la Hacienda española argumenta que ese pronunciamiento no se refiere específicamente al régimen de residentes no habituales en Portugal. Por su parte, el TEAC considera que el convenio no sería aplicable si se entiende que estas personas no tributan allí por su renta mundial, interpretación que continúa siendo objeto de disputa.

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(Expansión, 27-02-2026) | Laboral

El pluriempleo alcanza máximos históricos: 632.000 trabajadores

Mientras el Gobierno insiste en impulsar la reducción de la jornada laboral, cada vez más trabajadores en España optan por lo contrario: ampliar sus horas de trabajo mediante un segundo empleo para compensar la pérdida de poder adquisitivo. Como consecuencia, el pluriempleo ha alcanzado cifras récord en los últimos años. Según un informe reciente de la empresa de recursos humanos Randstad, unas 632.800 personas cuentan actualmente con una ocupación adicional. Al finalizar el cuarto trimestre de 2025, el número total de personas ocupadas en España ascendía a 22,46 millones, de acuerdo con la Encuesta de Población Activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, lo que supone 605.000 trabajadores más que un año antes. Sin embargo, también aumentó de forma notable el número de personas con un segundo empleo, que creció en 50.200 hasta situarse en 632.600. Estos trabajadores dedican a su actividad adicional unas 13,4 horas semanales de media, aproximadamente un tercio de una jornada completa y media hora más que en 2024. Valentín Bote, responsable de Randstad Research, señala que los indicadores laborales reflejan una etapa de fuerte expansión económica, en la que la inmigración ha desempeñado un papel clave. No obstante, resulta llamativo que, pese a ese crecimiento, cada vez más personas recurran a tener más de un trabajo. Entre las razones principales figura el deterioro del poder adquisitivo sufrido en los últimos años, debido tanto a la inflación acumulada entre 2021 y 2024 como a que una parte de los convenios actualizados el pasado año contempló subidas salariales por debajo del IPC. A ello se suma la proliferación de empleos de baja intensidad -a tiempo parcial o fijos discontinuos-, que obliga a muchos trabajadores a buscar ingresos complementarios. La situación más frecuente es la del asalariado que obtiene un segundo empleo también por cuenta ajena, un grupo que suma 360.800 personas. No obstante, también hay un número considerable de trabajadores asalariados que optan por emprender como autónomos para generar ingresos adicionales (149.300), una alternativa más flexible pero que conlleva mayores costes, como la cuota a la Seguridad Social. Asimismo, 65.700 autónomos compaginan dos actividades dentro del mismo régimen y otros 54.100 trabajadores por cuenta propia cuentan con un empleo secundario como asalariados. Por ramas de actividad, la mayoría de quienes tienen más de un empleo trabajan principalmente en el sector servicios, donde abundan los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y salarios relativamente bajos. En concreto, 553.300 pluriempleados tienen su ocupación principal en este sector. Aunque muchos buscan también su segundo trabajo dentro de los servicios, otros se orientan hacia la industria (18.200) o la agricultura (17.400). Tras los servicios, la industria reúne a 40.700 trabajadores con un empleo adicional, seguida de la construcción (21.600) y la agricultura (17.000), si bien en estos casos la segunda ocupación suele localizarse igualmente en el sector servicios.

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(El País, 27-02-2026) | Laboral

El Gobierno enviará la semana que viene al Congreso el estatuto del becario pese a la falta de apoyos

El Ministerio de Trabajo avanza en la tramitación del Estatuto del Becario, la iniciativa con la que pretende reducir la precariedad que afecta a muchos estudiantes en prácticas. La comisión de secretarios y subsecretarios celebrada este jueves ha autorizado que el texto vuelva al Consejo de Ministros el próximo martes para su aprobación en segunda lectura, según fuentes del Ejecutivo. Este trámite es el último antes de que el anteproyecto llegue al Congreso, donde su aprobación se antoja complicada. Al previsible voto en contra de PP, Vox y Junts -que ya rechazaron la reducción de jornada- se suman las reservas de algunos aliados habituales del Gobierno. La trayectoria de esta norma ha sido especialmente accidentada. El acuerdo inicial fue alcanzado en junio de 2023 entre el Ministerio que dirige Yolanda Díaz y los sindicatos CCOO y UGT, poco antes de las elecciones generales. El texto contó desde el principio con la oposición de las organizaciones empresariales y de los rectores universitarios, pero también con críticas internas desde el ala socialista del Ejecutivo, que lo consideró poco maduro desde el punto de vista técnico. Ese desacuerdo público dentro del propio Gobierno fue inédito en iniciativas de este tipo. La convocatoria electoral y la prioridad otorgada a otras reformas, como la reducción de la jornada laboral, retrasaron su avance y generaron malestar en los sindicatos. Finalmente, en noviembre del año pasado el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto en primera vuelta, sin cambios relevantes respecto al documento original. Entre esa primera aprobación y la prevista para la próxima semana, el Consejo Económico y Social emitió su dictamen. Este órgano, en el que participan empresarios, sindicatos y representantes del Gobierno, criticó la falta de datos para evaluar el impacto económico de la medida y señaló que no contempla mecanismos específicos de apoyo para pequeñas y medianas empresas. El Estatuto plantea reducir a un máximo de 480 horas por estudiante las prácticas extracurriculares, actualmente más amplias y consideradas el ámbito donde se concentra buena parte del fraude por no estar ligadas directamente a la formación académica. También prevé un régimen sancionador con multas que pueden alcanzar los 225.000 euros en los casos más graves, y obliga a las empresas a asumir los gastos derivados de las prácticas, como el transporte. Esta compensación no afectaría a quienes ya reciben remuneración, al entenderse que su salario cubre esos costes. El texto no establece la obligación de pagar a todos los becarios, una reivindicación que finalmente quedó fuera del acuerdo. Desde la Conferencia de Rectores se valoró positivamente la previsión de cubrir gastos, aunque se expresó preocupación sobre su aplicación efectiva si empresas y entidades públicas no asumen esas cuantías. También señalaron la experiencia reciente con las cotizaciones a la Seguridad Social de los estudiantes no remunerados, que en la práctica están siendo abonadas por las universidades, pese a que inicialmente se planteó que correspondieran a las entidades receptoras. Se trata de una cantidad reducida, bonificada en un 95%, pero que muchos centros de prácticas están evitando asumir. Los sindicatos respaldan el planteamiento de Trabajo, aunque inicialmente aspiraban a medidas más ambiciosas, como la supresión total de las prácticas extracurriculares. Ante la posibilidad de alcanzar un consenso más amplio, moderaron sus pretensiones, aunque ese acuerdo con las patronales no llegó a producirse. De cara al trámite parlamentario, el panorama es incierto. PP, Vox y Junts suman mayoría suficiente para bloquear la iniciativa, y otras formaciones que suelen apoyar al Ejecutivo, como ERC, Bildu o PNV, ya manifestaron dudas cuando se presentó el texto. CCOO y UGT han pedido a los grupos que reconsideren su postura y permitan la aprobación de una norma que, a su juicio, supone un avance en la protección de los jóvenes frente a la precariedad laboral.

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(El Economista, 27-02-2026) | Laboral

El Gobierno concluye su evaluación sobre la reforma laboral sin el aval de CEOE

La reforma laboral pactada a finales de 2021 entre organizaciones empresariales, sindicatos y el Ministerio de Trabajo establecía que el Ejecutivo debía evaluar en enero de 2025 el impacto de las medidas destinadas a reducir la temporalidad. Sin embargo, no fue hasta abril cuando la ministra Yolanda Díaz presentó el equipo encargado de elaborar ese análisis, cuyo informe -según ha trascendido- se ha entregado esta semana y no incluye la participación de la patronal CEOE. La comisión estaba formada por expertos designados por los ministerios de Economía y Seguridad Social, la Oficina Económica de Moncloa, los sindicatos CCOO y UGT, y en un principio también por representantes de Cepyme y CEOE. Su misión consistía en estudiar la evolución de los contratos temporales e indefinidos y calcular la tasa de temporalidad global y por sectores. No obstante, la patronal abandonó el grupo en las primeras reuniones al considerar que se estaban ampliando los objetivos iniciales del análisis. Fuentes consultadas señalan que el documento se ha cerrado con un elevado grado de consenso y con una valoración mayoritariamente favorable, al concluir que la reforma ha logrado reducir la temporalidad en el sector privado. Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de temporalidad en las empresas terminó 2025 en el 12,4%, mientras que la tasa general se situó en el 15,1%, su nivel más bajo hasta la fecha. El informe no analiza la situación del empleo público, donde la temporalidad sigue siendo más elevada y eleva la media global. Este fue uno de los argumentos utilizados por CEOE para retirarse de la comisión, al considerar que se estaba señalando injustamente a las empresas pese a su esfuerzo por generar empleo estable. Además de estudiar los datos de contratación -tal como preveía el acuerdo de 2021-, el grupo ha incorporado otros factores como la estabilidad real del empleo o el peso del trabajo a tiempo parcial, lo que ha dado lugar a una serie de propuestas orientadas a mejorar la regulación laboral. El contenido completo no se conocerá hasta que el Ministerio de Trabajo lo haga público, algo que aún no tiene fecha oficial. En la presentación del foro, Díaz había anunciado que el borrador estaría listo en octubre y publicado en diciembre, pero la entrega definitiva no se ha producido hasta ahora, por lo que su difusión no se prevé antes de marzo. Esta demora fue criticada por CEOE y Cepyme, que ya se desmarcaron del proceso desde el inicio y denunciaron un enfoque que, a su juicio, perjudicaba la imagen de empresas y sectores. Aunque el informe se publicará sin la participación de una de las partes firmantes de la reforma, sus conclusiones podrían tener consecuencias prácticas. Si detecta sectores donde la temporalidad no ha disminuido lo suficiente, el Gobierno estaría obligado a plantear nuevas medidas para corregirlo, lo que explica la reticencia empresarial a ampliar el análisis más allá de los contratos temporales. Por último, el retraso en la elaboración y entrega del estudio implica que la siguiente evaluación no se realizará hasta 2028, ya después de las próximas elecciones generales, en las que Díaz ya ha anunciado que no será candidata de la nueva plataforma política situada a la izquierda del PSOE.

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(La Razón, 27-02-2026) | Laboral

El Supremo confirma que si te readmiten tras un despido improcedente, la empresa deberá descontar de tu sueldo el paro cobrado durante el periodo de cese

El Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina según la cual los salarios de tramitación que la empresa debe abonar tras la readmisión de un trabajador no pueden cobrarse al mismo tiempo que la prestación por desempleo percibida durante el periodo en que estuvo fuera de su puesto. Cuando un despido disciplinario es declarado improcedente por una resolución judicial y se ordena la reincorporación, la empresa está obligada a pagar los salarios correspondientes al tiempo transcurrido desde el despido hasta el regreso efectivo al trabajo. Sin embargo, si el empleado recibió durante ese intervalo la prestación contributiva por paro, se produce una duplicidad de ingresos que la normativa corrige automáticamente. Para evitar que el trabajador cobre dos veces por el mismo periodo, las cantidades abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal deben devolverse. La base jurídica de este procedimiento se encuentra en el artículo 268.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que, una vez confirmada la readmisión mediante conciliación o sentencia firme, esas prestaciones pasan a considerarse indebidas. La devolución no la realiza directamente el trabajador. Es la empresa quien actúa como intermediaria: debe ingresar al SEPE el importe que el empleado cobró en concepto de desempleo, descontándolo de los salarios de tramitación que le corresponden, sin superar en ningún caso el total de dichos salarios. Tras la readmisión definitiva, el SEPE deja de pagar la prestación y solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social la regularización de las cotizaciones efectuadas durante ese tiempo. Paralelamente, la empresa liquida los atrasos salariales al trabajador, pero retiene la parte equivalente a lo ya abonado por el organismo público. De este modo, el empleado no sufre pérdidas económicas: percibe íntegramente la remuneración correspondiente a esos meses, aunque una parte proceda del paro cobrado y otra del pago empresarial. Además, ese periodo se incorpora a su historial de cotización como tiempo efectivamente trabajado, ya que la empresa debe cotizar por él. El Alto Tribunal ha avalado este criterio en distintas resoluciones, entre ellas la sentencia 198/2024, de 29 de enero, de la Sala de lo Social, destacando que la devolución de las prestaciones es imprescindible para coordinar la readmisión judicial con el sistema de protección por desempleo. La norma se fundamenta en la imposibilidad legal de percibir simultáneamente el paro contributivo y los salarios de tramitación por el mismo lapso temporal.

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