(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

Los expertos señalan que la tributación de las aportaciones y rescates no incentivan el ahorro para la jubilación a través de un plan de pensiones

Los cambios que comenzaron a aplicarse en enero del año pasado en el ámbito de los planes de pensiones no han logrado reactivar un instrumento de ahorro para la jubilación que sigue mostrando signos de estancamiento. Así lo reflejan los datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, Inverco, cuyo último informe trimestral, publicado en septiembre, indica que el leve aumento del número de partícipes en España, en torno a los ocho millones, se explica exclusivamente por el crecimiento de los planes de empleo simplificados dirigidos a autónomos y empresas, que empezaron a desplegarse a mediados de 2024. En determinados sectores, como el de la construcción, los convenios colectivos ya obligan a las empresas a realizar aportaciones periódicas a favor de sus trabajadores. Pese a ello, la mayor parte del ahorro acumulado continúa concentrándose en los planes de pensiones individuales, cuyo patrimonio alcanzó en septiembre los 93.341 millones de euros, un 2,6% más que en el informe anterior de Inverco publicado en junio. En un escenario en el que el ahorro privado para la jubilación gana relevancia ante la incertidumbre sobre la sostenibilidad futura del sistema público de pensiones, los especialistas reclaman una revisión de la fiscalidad de los planes privados que actúe como verdadero estímulo al ahorro previsional. Así lo defiende Fernando Martínez-Cue, socio fundador de la consultora Martínez-Cue & Asociados y autor de un informe del Instituto Santalucía, en el que analiza las vías para dinamizar estos productos mediante incentivos fiscales, tomando como referencia la reforma recientemente aprobada en el País Vasco. El estudio apunta a la necesidad de abordar una reforma fiscal en profundidad, centrada en dos grandes ámbitos: el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas durante la vida laboral y la tributación de los fondos rescatados tras la jubilación, tanto si se perciben como renta periódica como en forma de capital. En relación con las aportaciones, Martínez-Cue plantea diversas medidas destinadas a impulsar la contratación de planes de pensiones como fórmula de ahorro a largo plazo. Entre ellas, propone reforzar los incentivos para las empresas que contribuyan a planes de empleo mediante mayores deducciones en el Impuesto sobre Sociedades; permitir que los trabajadores puedan aportar de forma independiente a la contribución empresarial hasta el límite no utilizado, fijado actualmente en 8.500 euros anuales; elevar en el caso de los matrimonios el límite conjunto de aportación a planes individuales exento de tributación hasta los 5.000 euros, frente a los 1.500 actuales; y adaptar los límites de aportación de los autónomos a la irregularidad de sus ingresos, permitiendo periodos de cálculo superiores al año. En este último punto, también se plantea equiparar el límite de aportación de los trabajadores por cuenta propia al de los asalariados, elevándolo de los actuales 5.750 euros hasta los 10.000 euros anuales, una demanda reiterada por las organizaciones representativas del colectivo. Asimismo, el informe propone revisar el actual sistema de reducción en la base imponible del IRPF, al considerar que tiene un carácter regresivo, ya que el beneficio fiscal depende no solo del importe aportado, sino también del nivel de renta del contribuyente. Como alternativa, se plantea introducir deducciones directas en la cuota, un modelo que ya funciona en el País Vasco y que podría incentivar las aportaciones voluntarias. Otras propuestas incluyen aumentar el límite salarial actualmente fijado en 27.000 euros y vincularlo a una referencia revalorizable, como la pensión máxima, así como establecer deducciones adicionales en función del porcentaje de contribución empresarial o incentivos específicos para mayores de 35 años. En cuanto a la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones, Martínez-Cue considera prioritario que los rendimientos tributen en la escala del ahorro como rendimientos del capital mobiliario, en lugar de hacerlo como rendimientos del trabajo, como ocurre actualmente. También propone fomentar el cobro en forma de renta durante un periodo mínimo de 15 años mediante la exención de los rendimientos derivados de las aportaciones, así como aplicar una reducción del 30% en los rescates en forma de capital correspondientes a las aportaciones realizadas a partir de 2007.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

El Ecofin no descarta responder con impuestos a las tecnológicas de EEUU ante las nuevas amenazas arancelarias de Trump

La Comisión Europea y los ministros de Economía de la UE han advertido de que contemplan todas las posibles respuestas ante las amenazas arancelarias de Estados Unidos, desde el uso del denominado mecanismo anticoerción hasta la imposición de contraaranceles o nuevos gravámenes. Las instituciones comunitarias dejan claro que están dispuestas a emplear todo su arsenal comercial para responder a la presión ejercida por Donald Trump, que ha vinculado la imposición de nuevos aranceles a la exigencia de que la Unión Europea ceda Groenlandia. Tanto la Comisión como los responsables económicos de los Veintisiete señalaron que no descartan ninguna medida, incluidas nuevas cargas fiscales a las grandes tecnológicas estadounidenses, la reactivación de aranceles por valor de 93.000 millones de euros o la puesta en marcha, por primera vez, del llamado bazooka anticoerción. El comisario europeo de Economía, Valdis Dombrovskis, subrayó tras la reunión del Ecofin que la UE respalda plenamente a Dinamarca y a Groenlandia y considera inaceptable cualquier cuestionamiento de la soberanía o integridad territorial de los Estados miembros. En ese contexto, recalcó que todas las alternativas siguen abiertas frente a las amenazas de la Administración Trump, incluidas medidas como los impuestos digitales a empresas como Google o Meta, la activación del mecanismo anticoerción o la aplicación de contraaranceles en respuesta a los gravámenes que pueda imponer Washington. Este abanico de opciones fue analizado por los ministros después de que Trump anunciara nuevos aranceles contra los países que han desplegado tropas en Groenlandia para respaldar la soberanía danesa. Entre los afectados se encontrarían Dinamarca, Alemania, Francia, Países Bajos, Finlandia, Noruega, Suecia y Reino Unido, que afrontarían un aumento arancelario del 10% a partir del 1 de febrero, porcentaje que subiría al 25% desde el 1 de junio. El ministro de Finanzas de Chipre, Makis Keravnos, cuyo país ejerce la presidencia rotatoria del Consejo de la UE, calificó la situación de especialmente grave y defendió que los titulares de Economía y Finanzas deben asumir un papel activo mediante decisiones concretas en el ámbito comercial. Estas decisiones, precisó, dependerán de lo que acuerden los jefes de Estado y de Gobierno tras los encuentros previstos con Trump en el Foro de Davos y la cumbre extraordinaria de líderes europeos convocada para el día siguiente. Dombrovskis recordó que la UE lleva tiempo preparando posibles respuestas, lo que permitiría aplicarlas con rapidez si fuera necesario. Aunque insistió en que la prioridad sigue siendo alcanzar una solución negociada y constructiva con Estados Unidos, advirtió de que la Unión debe estar lista para actuar si no se logra un acuerdo. La opción de gravar a las grandes empresas tecnológicas ya se planteó la pasada primavera como respuesta a los llamados aranceles recíprocos impulsados por Trump al inicio de su mandato. Entre las ideas barajadas figuraba la aplicación de impuestos específicos sobre los ingresos publicitarios de los servicios digitales, en línea con el modelo de la tasa Google del 3% vigente en España. Otra posibilidad sería no reaccionar de inmediato a los nuevos aranceles previstos para el 1 de febrero y esperar hasta el día 6, fecha en la que expira, salvo prórroga, la suspensión de los contraaranceles por valor de 93.000 millones de euros que la UE dejó en pausa tras el acuerdo comercial del pasado verano. Ese pacto, que aceptaba aranceles del 15% sobre las exportaciones europeas a Estados Unidos, fue cuestionado ayer por el ministro francés de Exteriores, Jean-Noël Barrot, quien pidió que no se ratifique. Como última opción, la UE mantiene sobre la mesa la activación del mecanismo anticoerción, considerado el recurso más contundente, que permitiría restringir o incluso bloquear el acceso al mercado único europeo en caso de injerencias externas que afecten a la soberanía de los Estados miembros.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

Los asesores fiscales denuncian el rechazo exprés a los recursos contra la tasa de basuras de Madrid

El enfrentamiento de los contribuyentes con la nueva tasa municipal de basuras se ha intensificado tras el primer choque producido en la ciudad de Madrid. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha denunciado que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid está rechazando de manera sistemática y acelerada todas las reclamaciones interpuestas por los vecinos contra este nuevo tributo. La implantación de la tasa de basuras responde a la exigencia de la normativa europea de que los ciudadanos asuman íntegramente el coste de la gestión de los residuos que generan. A partir de este mandato, cada ayuntamiento ha diseñado su propio sistema de aplicación. El cobro comenzó a finales de 2025, en muchos casos de forma simultánea al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que ha provocado una oleada de recursos en municipios de todo el país. En el caso de Madrid, Aedaf estima que se han presentado más de 50.000 reclamaciones contra la liquidación de la tasa. Según el colectivo, el Tribunal Económico-Administrativo Municipal estaría desestimando estos recursos de forma rápida, sin esperar a que los tribunales de justicia se pronuncien sobre la legalidad de la ordenanza que regula el gravamen. Cabe recordar que la propia Aedaf recurrió dicha ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento que se encuentra en fase de conclusiones y para el que se prevé una resolución en los próximos meses. La asociación critica que el órgano municipal esté tramitando y resolviendo estas reclamaciones en plazos inusualmente cortos, en torno a dos meses, cuando el tiempo medio habitual ronda los dos años, además de darles prioridad frente a miles de expedientes pendientes. A su juicio, esta actuación plantea serias dudas sobre la imparcialidad y la equidad del proceso. Los asesores fiscales advierten de que la desestimación rápida de las reclamaciones en vía administrativa obligará a quienes quieran continuar con la impugnación a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que supone un aumento considerable de los costes económicos y legales y puede disuadir a muchos contribuyentes. Pese a ello, Aedaf confía en que el conflicto termine con la anulación general de todas las liquidaciones de la tasa.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido nueva doctrina respecto a la recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales

La Sala ha concluido que la regulación española, que obliga a constituir una garantía en efectivo en la Caja General de Depósitos para poder suspender de forma cautelar la devolución de estas ayudas, es plenamente conforme con el Derecho de la Unión Europea. De este modo, el Tribunal Supremo rechaza los planteamientos de la parte recurrente, que sostenía que la exigencia de un depósito dinerario vulneraba los principios europeos de equivalencia y de eficacia en materia de tutela cautelar. La resolución afirma que el artículo 264 de la Ley General Tributaria, que impide la suspensión de la ejecución si no se aporta dicho depósito, no entra en conflicto con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia admite que esta previsión supone una excepción dentro del régimen general español de suspensión de actos tributarios, en el que habitualmente se aceptan otras modalidades de garantía. No obstante, los magistrados justifican esta mayor severidad por la necesidad de atender al principio de efectividad e inmediatez exigido por las instituciones europeas para corregir las distorsiones de competencia derivadas de ayudas consideradas ilícitas. El Supremo añade que la consignación del importe en la Caja General de Depósitos es, en la práctica, equiparable al abono de la cantidad reclamada, aunque sin producir efectos liberatorios hasta que se dicte una resolución firme. En este procedimiento, el Abogado del Estado sostuvo, y el alto tribunal avaló, que este mecanismo permite asegurar la recuperación real de los fondos públicos sin vaciar por completo la posibilidad de adoptar medidas cautelares, ya que la suspensión solo se concede bajo requisitos estrictos que salvaguardan los intereses públicos de la Unión Europea.

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(El País, 21-01-2026) | Fiscal

La nueva bonificación por congelar el alquiler choca con las rebajas fiscales de la ley de vivienda

Ante el fuerte encarecimiento del alquiler, el principal socio del Gobierno ha vuelto a recurrir a fórmulas ya conocidas para tratar de contener los precios sin intervenir directamente en el mercado. La nueva propuesta pasa por introducir un incentivo fiscal adicional en el impuesto sobre la renta: una bonificación del 100% para los propietarios que mantengan el precio del alquiler cuando toque renovar el contrato. Se trata, no obstante, de una idea todavía embrionaria y pendiente de desarrollo técnico, que nace con una contradicción de fondo, ya que tal y como se ha planteado podría relegar o incluso dejar sin efecto el sistema de incentivos fiscales puesto en marcha recientemente tras la aprobación de la ley estatal de vivienda. Dicha ley, avalada por el Congreso en 2023, incorporó a partir del año siguiente un conjunto de reducciones en el IRPF para los arrendadores de vivienda habitual. El esquema parte de una reducción general del 50% y aumenta en función de determinadas decisiones del propietario, como rebajar la renta o alquilar a jóvenes. El incentivo más elevado alcanza el 90% del rendimiento neto positivo y se aplica a quienes firmen un nuevo contrato en zonas de mercado tensionado y reduzcan el alquiler en más de un 5% respecto al contrato anterior. A la espera de conocer los detalles concretos del anuncio realizado por Pedro Sánchez, surge una evidente incoherencia: resulta difícil justificar una rebaja del 5% para acceder a una reducción del 90% cuando bastaría con no subir el precio para beneficiarse, en teoría, de una bonificación total. Desde el ámbito técnico, esta posible contradicción ya ha generado críticas. Raquel Jurado, del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, señala que elevar al 100% la reducción para quienes congelen las rentas va en sentido opuesto al modelo de incentivos diseñado por la ley de vivienda. A su juicio, una exención total por no modificar el precio no solo compensa la rebaja previa del incentivo general al 50%, sino que desplaza el foco del sistema hacia la simple inmovilidad de las rentas, en lugar de premiar su reducción. Una opinión similar mantiene Francisco Serantes, coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales, quien advierte de que, salvo que se introduzcan requisitos adicionales aún desconocidos, la nueva medida podría vaciar de contenido las bonificaciones actualmente vigentes. También desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, se subrayan las dudas que suscita la propuesta y se reclama una revisión global de los incentivos fiscales existentes. De no hacerse, alertan de que podría trasladarse la idea de que los propietarios que simplemente mantienen los precios reciben un trato fiscal más favorable que aquellos que los reducen. Desde el Ministerio de Hacienda, encargado de dar forma técnica a la iniciativa, reconocen que el trabajo se encuentra en una fase muy preliminar y que todavía quedan por definir los elementos clave de la medida. El objetivo declarado del plan anunciado por el Gobierno es frenar la escalada de los alquileres, una de las principales preocupaciones de los inquilinos. En los próximos meses vence un elevado número de contratos firmados durante la etapa de desescalada de la pandemia, una vez cumplidos los cinco años de duración mínima previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos para los propietarios particulares, o los siete años en el caso de las empresas. El contexto actual, sin embargo, es muy distinto: desde entonces, las rentas han aumentado en torno a un 35% y se sitúan en niveles récord, con precios medios cercanos a los 14,5 euros por metro cuadrado, según los portales inmobiliarios. A este encarecimiento potencial se suma el elevado número de contratos afectados. De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, alrededor de 630.000 contratos, que dan cobertura a cerca de 1,6 millones de personas, se firmaron en 2021 y deberán renovarse a lo largo de este año. Estas cifras no incluyen los contratos que pudieron extinguirse antes del plazo legal ni los situados en zonas declaradas tensionadas, como gran parte de Cataluña o ciudades como A Coruña, donde los precios están limitados por la aplicación de la ley de vivienda. La posible introducción de una reducción del 100% en el IRPF reduciría aún más el atractivo de las restantes bonificaciones previstas en la norma vigente. La ley rebajó la reducción general del 60% al 50%, pero amplió los incentivos en supuestos concretos: hasta el 60% si la vivienda había sido rehabilitada recientemente, hasta el 70% si se alquilaba a menores de 35 años en zonas tensionadas y hasta el 90% si se aplicaba una rebaja de la renta. Este sistema, fruto de una larga negociación política, pretendía establecer una escala clara de incentivos: cuanto mayor era el esfuerzo del propietario, mayor el beneficio fiscal. La introducción de una bonificación total para quienes simplemente congelen el precio rompería esa lógica y alteraría de forma sustancial el mensaje económico del modelo. Por ello, desde Gestha consideran prematuro introducir cambios de gran calado cuando las actuales reducciones fiscales entraron en vigor en enero de 2024 y se han aplicado por primera vez en la campaña de la Renta de 2024, realizada entre abril y junio de 2025. A su juicio, todavía no ha transcurrido el tiempo suficiente como para evaluar con rigor su eficacia real.

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(Expansión, 21-01-2026) | Laboral

El absentismo crece un 53% en seis años y su coste total roza los 129.000 millones de euros

El fenómeno del absentismo explica en gran parte la desconexión entre el fuerte aumento del empleo registrado en los últimos años y el hecho de que el volumen de horas efectivamente trabajadas no haya avanzado al mismo ritmo. Desde 2019, el número de puestos equivalentes a jornada completa creció un 14%, mientras que las horas trabajadas solo aumentaron un 11%. En paralelo, el absentismo laboral -medido como el porcentaje de personas ocupadas que no trabajaron durante la semana de referencia- pasó del 5,5% en 2019 al 8,8% en 2025. Durante este periodo, según recoge el informe Regulación laboral y mercado de trabajo: el impacto del absentismo, elaborado por el Foro Regulación Inteligente, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente o incapacidad temporal se incrementaron un 53%. Cada trabajador dejó de trabajar una media de 80 horas anuales en 2019, cifra que ascendió a 114,6 horas en 2024. Al mismo tiempo, las horas no trabajadas por causas distintas de las vacaciones aumentaron del 4,8% al 6,7%. Como consecuencia, en nueve de cada diez horas perdidas la causa declarada fue una baja médica, un accidente o una incapacidad temporal. Los autores del estudio destacan que el absentismo laboral ha seguido una trayectoria claramente ascendente en los últimos años. Desde 2019, tanto la tasa global como la asociada a las incapacidades temporales han crecido de forma continuada, alcanzando en el segundo trimestre de 2025 los niveles más elevados de toda la serie histórica: el 7,0% de las horas pactadas se perdió por ausencias y el 5,5% por bajas médicas. Tras el repunte de 2020, la tendencia ha sido de aumento sostenido, con fluctuaciones puntuales, pero sin regresar a los niveles previos a la pandemia. En términos relativos, el absentismo por incapacidad temporal se ha duplicado frente a los mínimos de 2013, lo que apunta a un cambio de carácter estructural y no meramente coyuntural. El informe también alerta de que el coste directo del absentismo alcanzó en 2024 los 28.969 millones de euros, el equivalente al 1,82% del PIB, una cifra elevada que, además, no refleja el impacto económico total del fenómeno. A este importe hay que añadir los costes indirectos, que incluyen la pérdida de productividad asociada a las ausencias, los retrasos en la actividad, las reorganizaciones internas, la sobrecarga del personal presente y los gastos derivados de contratar y formar a trabajadores sustitutos. Sumando todos estos factores, el coste total del absentismo se eleva hasta los 128.668,7 millones de euros, lo que representa el 8,1% del PIB español. Según el estudio, se trata de una magnitud comparable al presupuesto nacional destinado a educación y superior al gasto anual en inversión pública. El think tank subraya que la evolución del absentismo no puede explicarse por factores transitorios, sino que responde a transformaciones profundas del mercado laboral, influenciadas por elementos demográficos, productivos y organizativos. Por ello, el informe insiste en la necesidad de reforzar las políticas de prevención, optimizar los procesos de reincorporación al trabajo, revisar los sistemas de incentivos y mejorar la coordinación entre empresas, mutuas y administraciones públicas, con el objetivo de aliviar la presión sobre el tejido productivo y las finanzas públicas. Los expertos concluyen que este fenómeno deteriora la confianza en el sistema de protección social, genera tensiones en los centros de trabajo y desvía recursos que podrían emplearse en mejorar la atención sanitaria o las políticas preventivas. Luchar contra el fraude, subrayan, no supone recortar derechos, sino fortalecer los mecanismos de control, agilizar las revisiones médicas, aprovechar la digitalización y fomentar una cultura de corresponsabilidad en la que el bienestar de los trabajadores sea compatible con la sostenibilidad del sistema.

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(El País, 21-01-2026) | Laboral

Los autónomos ya son menos del 16% del mercado laboral de España

España nunca había contado con tantos trabajadores por cuenta propia y, al mismo tiempo, este colectivo nunca había representado una proporción tan reducida del conjunto del mercado laboral. Aunque pueda parecer contradictorio, ambas afirmaciones describen con precisión la situación actual del trabajo autónomo en el país: el número de autónomos sigue aumentando, pero lo hace a un ritmo muy inferior al del empleo asalariado, lo que provoca una pérdida progresiva de peso relativo. Según los datos difundidos por el Gobierno correspondientes a diciembre de 2025, en España hay 3,43 millones de autónomos, la cifra más elevada de la serie histórica. En comparación con el mismo mes del año anterior, el colectivo creció en unas 38.000 personas, lo que supone un avance del 1,1%. En ese mismo periodo, el régimen general, que agrupa a la mayoría de los trabajadores asalariados, registró un incremento del 3%, con alrededor de medio millón de empleos adicionales. Esta divergencia no es nueva y se repite desde hace años: en 2024 el empleo autónomo creció un 1,27% frente al 2,9% del asalariado; en 2023, un 0,48% frente a un 3,4%; en 2022 los autónomos apenas variaron mientras los asalariados avanzaron un 3,4%; y en 2021 el crecimiento fue del 1,74% y del 5,1%, respectivamente. Como consecuencia, el peso de los autónomos dentro del mercado laboral español continúa disminuyendo. En diciembre de 2025 representaban el 15,68% del total, el porcentaje más bajo registrado en un cierre de año y apenas unas centésimas por encima del mínimo histórico alcanzado en julio del año anterior, con un 15,62%. La evolución de este indicador muestra un comportamiento claramente contracíclico: tiende a reducirse en fases de expansión económica y a aumentar durante las crisis. En enero de 2001, primer dato disponible, los autónomos suponían el 19% del empleo, porcentaje que fue descendiendo durante los años de la burbuja inmobiliaria hasta situarse en el 17,4% en el verano de 2007. Con la Gran Recesión, la proporción volvió a repuntar y alcanzó el 18,8% en 2014, en plena etapa de máximo desempleo. Posteriormente, con la recuperación económica, el peso del autoempleo volvió a disminuir, repuntó durante la pandemia y desde entonces ha caído hasta el nivel más bajo de la serie, al tiempo que el empleo asalariado encadena máximos históricos. Los expertos explican esta dinámica por la existencia de un amplio grupo de autónomos que lo son por necesidad y no por elección. En épocas de crisis, muchas personas optan por trabajar por cuenta propia ante la falta de oportunidades laborales como asalariados. Cuando la economía mejora y el mercado ofrece más contratos, una parte de estos trabajadores regresa al empleo por cuenta ajena. Además, de media, el trabajo autónomo suele implicar condiciones menos favorables, con jornadas más largas, menor protección social y pensiones futuras más bajas. No es casual que las tasas más elevadas de empleo autónomo se concentren en provincias con un desarrollo económico inferior a la media. Zamora encabeza la lista con un 25%, seguida de Lugo (24%), Ávila (23%) y Cuenca (22%), territorios marcados en muchos casos por la despoblación. En contraste, las cifras más bajas se registran en áreas con mayor dinamismo económico, como Madrid (11,4%), Álava (11,5%), Huelva (13,7%), Zaragoza (13,9%) o Barcelona (14,1%). Esta misma relación se observa a escala internacional. Según la OCDE, los mayores niveles de autoempleo se dan en países como Colombia (47,1%), México (31,8%) y Grecia (30,3%), mientras que las tasas más reducidas corresponden a economías como Estados Unidos (6,3%), Canadá (7,2%) o Dinamarca (8,6%). Los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo refuerzan además el mensaje que el Gobierno viene defendiendo en los últimos años: el crecimiento del empleo se concentra en actividades de mayor valor añadido. Aunque algunas estadísticas recientes apuntan a una moderación de esta tendencia, estos sectores siguen liderando la creación de puestos de trabajo. Las actividades científicas y técnicas sumaron 13.700 nuevos autónomos, el mayor aumento registrado, seguidas de la construcción, con 11.700, y del ámbito de la información y las comunicaciones, con 9.100. En cambio, el comercio, que continúa siendo el sector con más autónomos, con 716.600 trabajadores por cuenta propia, perdió 13.600 efectivos respecto a diciembre del año anterior. Este retroceso conecta con una de las principales quejas de la patronal de autónomos ATA, vinculada a la CEOE, que viene alertando de las dificultades crecientes del pequeño comercio. Desde esta organización consideran que el aumento del salario mínimo, que ha crecido un 61% desde 2018 hasta situarse en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, está poniendo contra las cuerdas a muchos autónomos. El Gobierno, sin embargo, discrepa de este diagnóstico y vincula la menor creación de empleo por cuenta propia al trasvase hacia el empleo asalariado y al creciente peso de las grandes empresas frente a las pymes.

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(El Periódico, 21-01-2026) | Laboral

Los jubilados que hayan pagado mutualidades laborales podrán solicitar hasta 4.000 euros

El Tribunal Supremo ha ratificado la existencia de un error en el tratamiento fiscal de las antiguas mutualidades laborales, una circunstancia que abre la puerta a que numerosos trabajadores y pensionistas puedan reclamar cantidades a la Agencia Tributaria. El origen de esta situación se encuentra en un fallo en el cálculo de las pensiones de quienes cotizaron a estos sistemas previos al modelo actual de la Seguridad Social, lo que provocó que soportaran una carga mayor en el IRPF. Antes de la implantación del sistema vigente, muchos trabajadores realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Estas contribuciones debían beneficiarse de un régimen fiscal más ventajoso, pero Hacienda no aplicó correctamente las reducciones previstas, lo que derivó en el pago de impuestos superiores a los que correspondían. La corrección de este tratamiento fiscal se concibió como un mecanismo para minorar la base imponible del IRPF de las pensiones. Tras reiteradas resoluciones judiciales, la Agencia Tributaria se ha visto obligada a reconocer el derecho a la devolución de las cantidades abonadas de más, si bien algunos afectados ya han expresado su malestar por los retrasos en el proceso de reintegro. De acuerdo con las estimaciones oficiales, los importes a recuperar se sitúan habitualmente entre los 3.000 y los 4.000 euros, aunque en determinados casos pueden ser superiores, en función del número de años cotizados y del exceso de IRPF satisfecho. Hacienda permitirá solicitar estas devoluciones tanto mediante un pago único como a través de la rectificación de declaraciones de ejercicios no prescritos. El derecho a reclamar se extiende tanto a los jubilados como, en caso de fallecimiento, a sus herederos, siempre que se pueda acreditar la realización de aportaciones a mutualidades laborales. Se aconseja especialmente presentar la solicitud a quienes hayan trabajado en sectores como la banca, los seguros, el metal, RENFE, Telefónica, empresas eléctricas o grandes compañías industriales. Una vez presentada la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, cada caso será analizado de forma individual y la resolución se comunicará por vía telemática o mediante notificación postal. La Agencia recuerda, además, que las cantidades devueltas no estarán sujetas a nueva tributación y que el trámite no conlleva ningún coste para los solicitantes.

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(El Economista, 21-01-2026) | Laboral

Hacienda vigilará a los teletrabajadores extranjeros que pasen más de medio año en España

La Agencia Tributaria pondrá el foco en los trabajadores a distancia de empresas extranjeras que residan en España durante más de seis meses. Esta vigilancia se apoya en la actualización que la OCDE realizó el pasado 18 de noviembre de su Modelo de Convenio Tributario, con el objetivo de ofrecer a los Estados criterios más claros para determinar en qué casos un teletrabajador extranjero puede dar lugar a la existencia de un establecimiento permanente de una empresa y, en consecuencia, permitir la tributación en el país de los beneficios generados por esa actividad. La expansión del teletrabajo tras la pandemia hizo necesaria una aclaración normativa que aportara mayor seguridad jurídica tanto a las compañías como a las administraciones fiscales. En este contexto, la OCDE establece que el domicilio del empleado no se considerará un lugar fijo de negocios si el trabajador desarrolla allí menos del 50% de su jornada anual. Con esta interpretación se pretende evitar la creación de establecimientos permanentes de carácter residual derivados de situaciones puntuales de trabajo a distancia. No obstante, cuando el teletrabajador supera ese umbral del 50% en un periodo de doce meses, puede surgir el riesgo de que su presencia sea considerada un establecimiento permanente de la empresa. En esos casos, corresponde a la Administración tributaria analizar distintas circunstancias para decidir si el empleado genera o no esa figura fiscal. Aunque las directrices de la OCDE no son jurídicamente vinculantes, las autoridades fiscales suelen tomarlas como referencia. En España, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, viene utilizando el convenio de la OCDE como apoyo interpretativo para determinar la existencia de establecimientos permanentes, tal y como reflejan varias resoluciones emitidas desde 2022. Según explica Abigail Blanco, socia del área fiscal de Garrigues, una vez superado el límite del 50% de trabajo en el país, es necesario examinar si la presencia del empleado responde a una necesidad real de la empresa. La OCDE no define de forma cerrada qué debe entenderse por esa necesidad, pero sí aporta ejemplos y orientaciones, insistiendo en que cada caso debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas. Entre los indicios que pueden apuntar a la existencia de un establecimiento permanente, la OCDE menciona situaciones en las que la empresa requiere al trabajador en ese territorio para desarrollar su actividad, de modo que el uso de la vivienda facilite de forma efectiva el desempeño de las funciones empresariales. También puede ser relevante que el empleado mantenga relaciones directas con clientes, proveedores u otras entidades en nombre de la compañía y que dicha interacción se vea favorecida por su ubicación en el país donde reside. Por el contrario, la organización aclara que no deben considerarse razones comerciales suficientes ciertos supuestos, como las visitas esporádicas a clientes, la autorización para teletrabajar en el extranjero con el fin de reducir costes o retener talento, o las estancias motivadas por circunstancias personales, como la enfermedad de un familiar. En definitiva, para determinar si existe o no un establecimiento permanente será necesario valorar diversos factores, entre ellos el tiempo de permanencia del teletrabajador en el país, si la vivienda está efectivamente a disposición de la empresa y si existe una verdadera razón empresarial que justifique la presencia de la compañía en ese territorio.

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(El Economista, 21-01-2026) | Laboral

La economía de España en los últimos años genera empleo como "churros"

La intensa creación de empleo registrada en los últimos años ha permitido a España integrar con relativa eficacia a los cientos de miles de inmigrantes que llegan anualmente, algo que no ha sucedido en países como Finlandia o Suecia, donde la llegada de población extranjera se ha traducido en un aumento persistente del desempleo. La crítica habitual al modelo español es que gran parte de ese empleo es inestable, poco productivo y de baja calidad. Y aunque los datos agregados parecen respaldar esa idea -con una elevada concentración del nuevo empleo en sectores como la hostelería, el turismo o el comercio-, un análisis más detallado revela que, en términos relativos, empiezan a despuntar actividades más avanzadas. Estos sectores emergentes han despertado el interés de los analistas y podrían explicar, al menos en parte, el reciente y sorprendente repunte de la productividad total de los factores. Desde la pandemia, y por primera vez en décadas, la economía española está logrando combinar una fuerte creación de empleo con un aumento de la productividad, aunque este último sea todavía moderado. Tradicionalmente, el patrón había sido justo el contrario. En fases de expansión, el empleo crecía con fuerza, pero la productividad se estancaba o incluso caía, como ocurrió entre 1999 y 2007, o apenas avanzaba, como entre 2014 y 2019. En cambio, durante las crisis, el mercado laboral destruía millones de puestos de trabajo -más rápido que la caída de la actividad- y la productividad repuntaba de manera artificial, ya que un número mucho menor de trabajadores generaba un PIB solo ligeramente inferior. Este comportamiento contrastaba con el de economías como la alemana. Aunque resulte paradójico, este era el funcionamiento habitual del modelo español: la productividad mejoraba en las recesiones y se deterioraba en las expansiones. La causa principal residía en una asignación de recursos muy concentrada en sectores de escaso valor añadido, intensivos en mano de obra, con elevados niveles de temporalidad, precariedad y baja cualificación. Hoy, pese a que muchos de estos problemas persisten, comienzan a percibirse señales de un cambio incipiente en el mercado laboral. La incógnita es si esta transformación logrará consolidarse o si se desvanecerá con la próxima crisis. Entre 1999 y 2008, España vivió un potente ciclo de crecimiento impulsado por la entrada en el euro, la abundancia de crédito a bajo coste y una normativa favorable a la inversión inmobiliaria. Ese contexto generó un fuerte aumento del empleo, pero el estallido de la burbuja financiera internacional y de la burbuja inmobiliaria nacional tuvo efectos devastadores. El mercado laboral español fue el que más empleo destruyó entre los países de su entorno. En apenas dos años, el país pasó de liderar el crecimiento a caer a posiciones muy rezagadas, en un brusco cambio de ciclo que aún pesa en la memoria colectiva. Este riesgo de vaivenes extremos, el llamado "efecto yo-yo", sigue siendo una de las grandes preocupaciones de los analistas. En un contexto de incertidumbre geopolítica y estancamiento de las principales economías del euro, como Alemania y Francia, España parece haber tomado ventaja en el ritmo de crecimiento. Incluso ha dejado de encabezar el ranking de mayor tasa de paro, posición que ahora ocupa Finlandia. Tras la pandemia, no faltaron quienes atribuyeron este comportamiento a un simple rebote económico, impulsado por los fondos europeos, que se agotaría cuando cesara ese apoyo. Sin embargo, con el paso del tiempo, el consenso entre los expertos se ha ido desplazando hacia una visión más optimista, respaldada por los datos disponibles. Un ejemplo claro lo ofrece uno de los estudios más exhaustivos sobre productividad. Después de décadas de estancamiento, la productividad total de los factores ha crecido a un ritmo anual del 1,4% desde 2020, frente al estancamiento de la UE en su conjunto y los retrocesos registrados en países como Alemania y Francia. Este avance ha reforzado su aportación al crecimiento del PIB español. Este indicador, el más amplio para medir la productividad, parece estar reaccionando al aumento de márgenes en sectores clave y al mayor peso del empleo en actividades de mayor valor añadido. Estas conclusiones se recogen en el último informe del Observatorio de Productividad y Competitividad en España, elaborado por la Fundación BBVA y el Ivie. Según sus autores, las perturbaciones globales de los últimos años están teniendo, por ahora, un impacto limitado en la trayectoria española, que crece por encima de la media europea desde 2020. Este desempeño se sustenta en un cambio en el patrón de crecimiento, cada vez más apoyado en la eficiencia productiva y no solo en la acumulación de empleo y capital, sino también en un uso más eficaz de ambos factores. Este diagnóstico coincide con un estudio previo de la Fundación BBVA sobre los condicionantes tecnológicos y empresariales de la productividad en España, que ya señalaba este giro incipiente. Aunque todavía es un cambio modesto, apunta en la dirección de una transformación más profunda del modelo económico. El informe subraya que, pese a las dudas sobre su solidez y duración, la economía española lleva varios años creciendo de forma distinta a etapas anteriores, apoyándose en un empleo más estable, mejoras en la productividad del trabajo y del capital, un mayor aprovechamiento de la capacidad instalada y una difusión más amplia de este patrón de crecimiento entre sectores, regiones y empresas.

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