(Expansión, 12-11-2025) | Fiscal
Verifactu: ¿qué empresas y autónomos no tendrán que cumplir las obligaciones en 2026?
La mayoría de las empresas y profesionales deberán adaptarse durante el próximo año a las nuevas exigencias establecidas por la Ley Antifraude. Algunos podrán quedar fuera de su aplicación, aunque asumirán un mayor riesgo de ser objeto de inspecciones por parte de Hacienda. La cuenta atrás para la entrada en vigor de estas obligaciones ya ha comenzado: a partir del 1 de enero de 2026, las compañías obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con los nuevos requisitos de facturación, mientras que los autónomos tendrán que hacerlo desde el 1 de julio del mismo año. Aunque la mayoría de estos colectivos deberán ajustarse a las nuevas normas -como el registro cerrado de facturas, la incorporación de un código QR en los recibos o la prohibición de programas que permitan una doble contabilidad-, existen ciertos grupos que quedarán exentos. En concreto, hay cuatro colectivos que podrían quedar fuera del cumplimiento de estas obligaciones: Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que transmiten sus datos directamente a la Agencia Tributaria. Los que tributan bajo el régimen especial de actividades agrícolas y ganaderas. Aquellos sin obligación de emitir facturas ni justificantes de venta. Y quienes empleen el sistema TicketBAI en el País Vasco y Navarra, equivalente al sistema Verifactu en el resto del territorio foral. El resto de empresarios y profesionales que utilicen un Sistema Informático de Facturación (SIF) deberán ajustarse a las nuevas normas, incluso si trabajan con herramientas simples como hojas de cálculo en Excel o documentos en Word. Así lo confirmó la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) del Ministerio de Hacienda durante las jornadas del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). El reglamento define de manera amplia lo que se considera un programa de facturación, lo que implica que el uso de estas herramientas también puede obligar a cumplir con la ley, salvo en determinados casos. La propia Agencia Tributaria aclara que el reglamento no afectará a quienes usen procesadores de texto o hojas de cálculo únicamente para registrar, emitir, imprimir o conservar facturas. Sin embargo, sí se considerará un sistema informático de facturación si el programa se utiliza para procesar la información y generar directamente los libros registro de IVA o IRPF, la contabilidad u otros documentos relacionados con obligaciones tributarias. Por ejemplo, si un usuario emplea Excel solo para listar facturas y realizar sumas básicas, no estará afectado. Pero si lo programa para crear una base de datos que genere el libro registro de facturas expedidas, entonces sí deberá cumplir con los nuevos requisitos. Este punto resulta clave, ya que, aunque el uso de Verifactu no sea obligatorio para todos, la ONIF advierte que no utilizar este sistema de envío en tiempo real de facturas a Hacienda podría incrementar el riesgo de inspecciones por parte del Fisco.
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