(Expansión, 24-10-2025) | Fiscal
El Supremo frena los excesos de los jueces al ejecutar deudas tributarias
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia de gran relevancia para el ámbito empresarial y para las relaciones entre los contribuyentes y la Administración. En un fallo que sienta doctrina, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece un nuevo criterio que, en la práctica, convierte casi en automática la suspensión del pago de una deuda tributaria en la vía judicial, siempre que esta esté debidamente garantizada por el contribuyente. A partir de ahora, si un tribunal ordena a una empresa abonar una liquidación mientras se discute su legalidad, a pesar de existir un aval o garantía que cubra la totalidad del importe, deberá justificarlo mediante una argumentación excepcional y detallada. Con esta decisión, el Supremo logra conciliar dos principios que hasta ahora solían entrar en conflicto, generando inseguridad jurídica. Por un lado, la facultad de los jueces para decidir sobre medidas cautelares, como la suspensión de actos administrativos; y por otro, el derecho del contribuyente que, tras haber recurrido una liquidación y presentado una garantía suficiente (por ejemplo, un aval bancario), había obtenido ya la suspensión automática del cobro en vía administrativa. El problema surgía al pasar el litigio de los tribunales económico-administrativos a la jurisdicción ordinaria. Pese a que la deuda estaba plenamente garantizada y el riesgo de impago era nulo, muchos tribunales denegaban la suspensión y obligaban a las empresas a ingresar grandes sumas, afectando gravemente su liquidez e, incluso, poniendo en riesgo su continuidad. La nueva doctrina del Supremo adopta una postura práctica: si la Administración Tributaria consideró que la garantía presentada protegía adecuadamente el interés público, no tiene sentido que un juez llegue a la conclusión contraria sin una justificación sólida. La sentencia no elimina la potestad de los jueces para decidir, pero sí les exige una motivación más rigurosa. El Alto Tribunal establece así una nueva doctrina jurisprudencial que matiza las sentencias previas de 1998 y 2005, articulada en tres ideas principales. En primer lugar, reafirma la independencia judicial, pero dentro de un marco coherente. Los jueces siguen siendo libres para decidir si procede o no mantener la suspensión, aunque deben hacerlo respetando los principios de seguridad jurídica y buena administración. En segundo lugar, introduce el concepto de la "suspensión previa como indicio privilegiado". Es decir, si la Administración ya ha concedido la suspensión al haberse presentado una garantía válida, ese hecho debe tener un peso determinante. Si, además, no se demuestra que el retraso en el cobro cause un perjuicio real a los intereses generales, la suspensión debe mantenerse. En tercer lugar, los magistrados desarrollan la idea de "motivación reforzada", eje central de la resolución. Si un juez decide levantar la suspensión y exigir el pago, deberá justificar de manera exhaustiva y razonada por qué la garantía aceptada por Hacienda ya no es suficiente para proteger el interés público. Para las empresas y contribuyentes, este pronunciamiento supone un respiro. Los procesos tributarios suelen ser largos y costosos, y obligar a una compañía a pagar una deuda que considera injusta puede poner en peligro su estabilidad financiera, su inversión o incluso el empleo. Con este nuevo criterio, las compañías ganan previsibilidad. Los expertos en derecho tributario consideran que, tras esta sentencia, las empresas que garanticen una deuda podrán planificar su tesorería con la tranquilidad de no enfrentarse a pagos inesperados durante el proceso judicial. Esto refuerza tanto su seguridad económica como el derecho a una tutela judicial efectiva. Al eliminar la práctica del "pague primero y recurra después", se fomenta que las empresas defiendan sus derechos frente a liquidaciones que consideren erróneas, equilibrando su relación con la Administración. "El fallo es muy acertado", afirma Manuel Lucas Durán, profesor titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario y of counsel en Garrido. "Recuerda al Poder Judicial que, cuando un acto tributario ya fue suspendido en la vía administrativa por haberse aportado una garantía, el contribuyente no debe demostrar perjuicios adicionales para mantener esa suspensión ante los tribunales. Es la Administración quien debe acreditar que el interés general se vería afectado, y el juez, si decide lo contrario, deberá motivarlo de forma reforzada", explica. El mensaje del Supremo es claro: cuando existe una garantía suficiente, desaparece el principal argumento para exigir el pago inmediato -el riesgo de insolvencia-. Si la Hacienda Pública no está en peligro, no hay razón para ahogar financieramente al contribuyente que simplemente pide revisar la legalidad de una actuación administrativa. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica. Además del impacto práctico, la sentencia se apoya en los principios de "buena administración" y "confianza legítima". Al exigir una motivación reforzada, el Tribunal Supremo no solo protege al contribuyente, sino que también reclama coherencia al Estado en sus distintas actuaciones. La buena administración implica actuar con coherencia, transparencia y previsibilidad. El Supremo destaca que resulta incoherente que una parte del Estado -la Administración Tributaria- acepte una garantía como válida para suspender el cobro, y que otra -el poder judicial- rechace esa misma valoración sin un cambio en las circunstancias. Esa falta de coherencia quebraba la confianza legítima del contribuyente, que había actuado conforme a la ley. Con este fallo, el Alto Tribunal corrige esa disfunción y subraya que la aceptación de una garantía por parte de la Administración no es un simple trámite, sino una auténtica valoración del riesgo.
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