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En esta sección podrá resolver muchas de sus cuestiones sobre temas fiscales, laborales, jurídicos y más. Para obtener más información sobre estas puede ponerse en contacto con nosotros.

La declaraciones de Renta se pueden presentar desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

Con carácter general, los tipos impositivos del impuesto sobre sociedades para las Pequeñas Y Medianas Empresas son los siguientes:
a) Base imponible entre 0 y 300.000 €, tributará al 25%
b) Base imponible restante, tributará al 30%
Si la sociedad ha mantenido el nivel de empleo es posible que pueda beneficiarse de un tipo impositivo especial del 20%

Con carácter general el período impositivo es el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. No obstante, puede optarse por un periodo distinto al año natural para el ejercicio social.
El impuesto se liquida durante los 25 días siguientes a los seis meses de finalización del ejercicio económico.

Para la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá estarse en posesión del documento justificativo (factura original) de dicho derecho. Los requisitos mínimos que dicha factura debe cumplir son los siguientes:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones,
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

Los tres primeros trimestres, entre el 1 el 20 de los meses de abril, julio y octubre. En el cuarto trimestre, del 1 al 20 de enero para los modelos 110 y 115 (retenciones de trabajadores/colaboradores y alquileres) y del 1 al 30 de enero para los pagos a cuenta del IRPF, las declaraciones-liquidaciones de IVA y los resúmenes anuales (Modelos 390-180-190). Si el último día para la presentación coincide con un sábado o día festivo, el plazo para la presentación de los modelos se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Todo empresario, según lo expuesto en el Código de Comercio, deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

-Alta: Se deberá presentar durante los 10 días anteriores al inicio efectivo de la actividad.
-Variación/Baja: 30 días después de haberse producido las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde que se hubiese cesado en la actividad.

Es recomendable realizar una auditoria laboral de la empresa periódicamente para que su asesor detecte cambios, irregularidades, posibles mejoras, ... y así mejorar su empresa y evitar riesgos futuros. También es conveniente realizarlo si desea vender su empresa o con anterioridad a fusiones o asociaciones.

No cumplir con esta normativa de forma escrupulosa puede representar un grave peligro para la empresa sobretodo con ocasión a cualquier accidente laboral ya que, aparte de las sanciones que pueden recaer por parte de la Inspección de trabajo, la empresa podría verse obligada a abonar un complemento vitalicio de la prestación de baja o de invalidez y una indemnización por daños y perjuicios. Asegúrese de que cumple rigurosamente con esta ley para evitar sustos en el futuro.

Se ha creado esta figura para proteger a aquellos trabajadores autónomos que tengan un único empresario, con dependencia económica de éste (al menos en cuanto al 75% de sus ingresos), sin trabajadores a su cargo, ... otorgándoles algunos derechos de interesante consideración como son derecho a una indemnización por despido, vacaciones, desempleo, ...

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