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En esta sección podrá resolver muchas de sus cuestiones sobre temas fiscales, laborales, jurídicos y más. Para obtener más información sobre estas puede ponerse en contacto con nosotros.

Si urge mucho existe la SL Express que se puede tener creada en unos 3-4 días y tiene un coste reducido si se cumplen con ciertos requisitos como capital social no superior a 3.100€, socios personas físicas, administradores solidarios o único (no consejo), estatutos estándar, ejercicio de 1 de enero a 31 de diciembre, participaciones sindicadas. La otra ventaja es que se trata de una SL muy económica en relación con las estándar. En caso contrario se puede tener una sociedad en 3 semanas aproximadamente.

Para proceder a la adecuada valoración de un negocio de expendeduría de tabacos, deben tenerse en consideración distintos parámetros de relevancia, tales como el rendimiento del negocio, la tipología de la venta, el tipo de clientela, la titularidad o el régimen de ocupación del inmueble en el que se explota el negocio y las condiciones laborales del personal vinculado al mismo.

Efectivamente, dentro del plazo de concesión (25 años), las Expendedurías de Tabaco pueden ser transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos para ser titular de una Concesión Administrativa de Expendeduría de Tabacos, debiendo solicitar autorización para la transmisión de la misma ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Uno de los requisitos fundamentales para poder trasmitir la Expendeduría por cualquier titulo ínter vivos (venta o donación), es que el vendedor de la Expendeduría deberá haber sido titular de ésta durante un mínimo de cinco años, salvo en los casos de incapacidad sobrevenida, en dichos supuestos no será preceptivo el cumplimiento de ésta condición.

Podrán ser titulares de una Concesión Administrativa de Expendeduría de tabacos todas las personas físicas, mayores de edad, nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea y con capacidad para el ejercicio del comercio, que no sean titulares de otra expendeduría, ni de autorización de venta con recargo, que se comprometan a gestionar por sí mismo la expendeduría (sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los dependientes) y que resida en una localidad cuyo alejamiento del lugar en el que esté ubicada la expendeduría no impida a su titular la gestión por sí mismo del negocio.

Se debe tener presente que el arrendatario tiene el uso y disfrute del inmueble en tanto cumpla con sus obligaciones, siendo la de pagar en tiempo y forma una de las principales. De modo que el solo hecho de retrasarse, no pagar todo o parte la renta o hacerlo de modo diferente del pactado ya supone un incumplimiento por su parte. Del mismo modo pesa sobre el arrendatario la obligación de devolver el inmueble al finalizar el plazo del contrato en similares condiciones en las que lo recibió. Ambas situaciones autorizan al propietario a reclamar la devolución del inmueble y al cobro de las cantidades adeudadas en concepto de renta -con o sin gastos y servicios- y/o de daños.

En caso de incumpliendo a las obligaciones impuestas por la Ley 15/1999, esta prevé sanciones de multa clasificando las infracciones en las siguientes categorías: LEVES,  conllevan multa de hasta 60.101 € ( 10.000.000 Pts.). Entre ellas, la no inscripción del fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos o la recogida de datos sin informar debidamente al titular de los mismos. GRAVES, con multas de hasta 300.506 € (50.000.000 Pts.). Por ejemplo, destinar los datos a una finalidad distinta para la que se solicitaron o no adoptar las medidas de seguridad necesarias por el tipo de dato objeto de tratamiento. MUY GRAVES, con sanciones de hasta 601.012 € (100.000.000 Pts.). Por ejemplo, no atender de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición o la recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta, comunicar o ceder datos de carácter personal incumpliendo lo dispuesto en la Ley.

Si, es perfectamente posible y de hecho es una medida prevista por la Ley para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a Hacienda en la declaración pertinente. Ello porque la obligación de liquidación e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado. Para ello hay que cumplir con ciertos requisitos (reclamar el pago de la factura y realizar tramites fiscales en plazos muy breves) que todo empresario debe conocer para no perder esta oportunidad.

Para el inicio de la gestión de cobro son necesarios todos los documentos vinculados con la deuda: facturas, albaranes, presupuestos, notas de entregas, contratos, reconocimientos de deudas, escrituras, pólizas, cartas, correos electrónicos, faxes, resoluciones judiciales o arbitrales, telegramas,… Por regla general es aconsejable que los documentos sean originales, con sellos,  marcas y firmados física o digitalmente siempre que fuese posible. Del mismo modo, y aunque no sean documentos, son relevantes los testigos (trabajadores, mensajeros, etc.) en cuanto pueden dar testimonio sobre el servicio/bien cuyo crédito se reclama.

a) Un Administrador único que desempeñe todas las funciones de administración y represente a la Sociedad; b) Administradores Solidarios. Deben ser dos y cualquiera de ellos puede ejercer todas las facultades sin la asistencia de los demás; c) Administradores Mancomunados, que deberán ejercer mancomunadamente (como mínimo dos de ellos) las facultades de administración y representación; d) Consejo de Administración. El número de administradores vendrá fijado por los Estatutos Sociales o, en su defecto, por la Junta General de Accionistas. El número de administradores no puede ser menor de tres. Se nombrará un Consejero Delegado.

Eso dependerá del tipo de sociedad a constituir. Tratándose de una sociedad limitada es de 3.006€ que debe estar completamente suscrito y desembolsado al constituirse. Por el contrario, siendo sociedad anónima el capital mínimo es de 60.000€ del que todo debe estar suscrito y al menos el 25% desembolsado. Cuando la sociedad ya esta inscrita en el Registro Mercantil ya se puede usar o retirar el dinero.

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