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En esta sección podrá resolver muchas de sus cuestiones sobre temas fiscales, laborales, jurídicos y más. Para obtener más información sobre estas puede ponerse en contacto con nosotros.

Actualmente después de la reforma laboral de febrero de 2012 cualquier contrato indefinido que se formalice podrá tener un periodo de prueba de un año si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y se cumplen determinados requisitos pero los tribunales aun debaten sobre la constitucionalidad de la norma por lo que hay que ir con cuidado.

Actualmente la indemnización por despido disciplinario improcedente se calculará a razón de 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de los anteriores 45 días con un máximo de 42 mensualidades. Sin embargo, para los trabajadores que lleven prestando servicios en la empresa desde hace tiempo la indemnización se calculará aun a razón de dichos 45 días hasta el día de la reforma laboral de 12 de febrero de 2012.

La reforma laboral de febrero de 2012 ha facilitado mucho la posibilidad de que cada empresa cree su propio convenio fijando condiciones laborales distintas a las fijadas por el convenio del sector siempre que exista en la empresa representante de los trabajadores y se avenga a ello. Asimismo las empresas pueden descolgarse del convenio colectivo (o dejar de aplicarlo hasta que salga el nuevo convenio) acreditando situaciones de crisis coyunturales, y para ello no es necesario que exista en la empresa representante de los trabajadores pues se puede crear una comisión negociadora entre los trabajadores que tenga la empresa para dicho trámite únicamente.

Los Expedientes de Regulación de Empleo, por su flexibilidad y alternativas, se han convertido en una herramienta útil para superar contextos negativos y adaptar la estructura productiva de la empresa a las necesidades del negocio o del mercado (suspendiendo contratos o reduciendo jornadas). En estos supuestos los trabajadores pueden compatibilizar la percepción del desempleo con la prestación del trabajo. Actualmente, la novedad más importante es que, igual que en los ERE de despidos, en los suspensivos tampoco se necesita autorización administrativa de la Generalitat, por lo que se trata de procesos mucho más agiles.

La reforma laboral de febrero de 2012 ha eliminado los salarios de tramite únicamente para el supuesto de que el despido improcedente en el que el empresario opte por la extinción del contrato, pero no han desaparecido para el supuesto de que el empresario optara por la readmisión o en el supuesto de que el despido sea declarado nulo.

Actualmente la normativa legal prohíbe que el empresario reconozca el despido como improcedente y tampoco es posible la consignación en los juzgados de la indemnización en caso de ser rechazada por el trabajador. Ahora, más que nunca, el despido debe tener una causa y plantearse como procedente y en su caso siempre se podrá pactar en conciliación administrativa o judicial.

Es recomendable realizar una auditoria laboral de la empresa periódicamente para que su asesor detecte cambios, irregularidades, posibles mejoras, ... y así mejorar su empresa y evitar riesgos futuros. También es conveniente realizarlo si desea vender su empresa o con anterioridad a fusiones o asociaciones.

No cumplir con esta normativa de forma escrupulosa puede representar un grave peligro para la empresa sobretodo con ocasión a cualquier accidente laboral ya que, aparte de las sanciones que pueden recaer por parte de la Inspección de trabajo, la empresa podría verse obligada a abonar un complemento vitalicio de la prestación de baja o de invalidez y una indemnización por daños y perjuicios. Asegúrese de que cumple rigurosamente con esta ley para evitar sustos en el futuro.

Se ha creado esta figura para proteger a aquellos trabajadores autónomos que tengan un único empresario, con dependencia económica de éste (al menos en cuanto al 75% de sus ingresos), sin trabajadores a su cargo, ... otorgándoles algunos derechos de interesante consideración como son derecho a una indemnización por despido, vacaciones, desempleo, ...

Existen distintos tipos de invalidez permanente: la parcial (pago a tanto alzado de 24 mensualidades), la total (prestación vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora), la total cualificada (prestación vitalicia consistente en el 75% de la base reguladora), la absoluta (prestación vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora) y la gran invalidez (prestación vitalicia consistente en el 150% de la base reguladora).

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