(El Economista, 21-07-2026) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado una liquidación practicada por la Agencia Tributaria al considerar que la notificación se realizó de forma incorrecta al utilizar medios electrónicos con una contribuyente que no estaba obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.

La resolución, fechada el 23 de junio, analiza el caso de una particular a la que Hacienda inició un procedimiento de comprobación el 13 de junio de 2022 por la ganancia patrimonial obtenida tras la venta de una vivienda situada en Madrid. La Ley General Tributaria establece que este tipo de procedimientos caducan a los seis meses, por lo que la Administración debe notificar la resolución dentro de ese plazo para que el procedimiento siga siendo válido.

En este caso, la Agencia Tributaria puso a disposición de la contribuyente la liquidación, que ascendía a 13.700 euros, mediante la dirección electrónica habilitada el 24 de noviembre de 2022. Posteriormente realizó un segundo intento de notificación por la misma vía el 27 de febrero de 2023 y, finalmente, remitió la resolución por correo postal el 6 de marzo de 2023.

El TEAC recuerda que el artículo 104 de la Ley General Tributaria considera suficiente que la Administración acredite un intento de notificación realizado dentro del plazo legal para entender cumplida su obligación. En el caso de quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con Hacienda, basta con que la notificación se ponga a disposición del interesado en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada.

Sin embargo, este criterio solo resulta aplicable a los contribuyentes obligados a utilizar medios electrónicos, como las personas jurídicas o determinados contribuyentes con características específicas. La afectada era una persona física que no tenía esa obligación y tampoco había manifestado su adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas. Además, el tribunal destaca que no consta que la contribuyente accediera al contenido de las notificaciones electrónicas remitidas por la Administración, por lo que no pueden considerarse válidamente practicadas.

En consecuencia, el TEAC concluye que la notificación efectuada el 24 de noviembre de 2022 no interrumpió el plazo máximo del procedimiento. Dado que las posteriores comunicaciones se realizaron una vez transcurridos los seis meses legalmente previstos, declara la caducidad del procedimiento y anula la liquidación tributaria impugnada.

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