(El Economista, 18-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña ha enviado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que plantea la eliminación de la prescripción para que los consumidores puedan reclamar al banco la devolución del dinero por cláusulas abusivas en sus hipotecas, como los gastos hipotecarios, según el caso del litigio. Un auto del 12 de marzo marca un giro en el debate actual sobre cuándo comienza a contar el plazo de prescripción -que es de cinco años- para solicitar al banco la restitución de las cantidades pagadas de más, y plantea abiertamente la posibilidad de eliminar dicho plazo.

El caso del litigio se refiere a una consumidora con una hipoteca en la que el banco le cargó el 100% de los gastos asociados. El auto aclara que no está cuestionando el inicio del cómputo de la prescripción ni tampoco qué plazo de prescripción sería razonable.

El tribunal pregunta si es compatible con el Derecho europeo declarar nula una cláusula abusiva en cualquier momento sin establecer un plazo de prescripción, pero sí establecer un plazo de prescripción para la devolución del dinero cobrado de más al cliente por esta cláusula abusiva, especialmente cuando la normativa española no contempla que la nulidad y sus efectos tengan plazos de prescripción diferentes, como tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. "Es en el análisis de nuestra legislación y doctrina jurisprudencial donde encontramos elementos para poner fin a la división entre la acción de nulidad y la acción restitutoria", destaca el magistrado.

El auto critica que una cláusula hipotecaria pueda ser declarada nula de oficio por un juez, pero que esto no implique automáticamente una devolución para el cliente debido a la prescripción de su derecho a reclamar. Así, cuestiona la paradoja de que la nulidad absoluta de la cláusula no esté sujeta a prescripción, pero los efectos para compensar al consumidor sí lo estén. "Si la nulidad absoluta no está sujeta a caducidad ni prescripción, tampoco deberían estarlo sus efectos", afirma. "Llegaríamos al absurdo de que la nulidad absoluta operara en el vacío [...], ya que incluso después de declararse su existencia -sin estar sujeta a caducidad ni prescripción-, no se podrían devolver las prestaciones si se considera prescrito o caducado este aspecto de la acción", agrega.

Esta cuestión prejudicial llega al TJUE en medio del debate sobre la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. El TJUE emitió una sentencia el 25 de enero en la que estableció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de estos gastos comienza cuando el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula de su contrato y de sus derechos. Aún está pendiente un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que también remitió una cuestión prejudicial sobre este tema. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona determinó después de la sentencia europea que el periodo de prescripción para reclamar los gastos comenzó en enero de 2017, cuando varios despachos y asociaciones de consumidores empezaron a informar públicamente sobre la posibilidad de recuperar dichos gastos. Aún queda por establecer jurisprudencia al respecto.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos