(El Economista, 26-05-2025) | Fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha fallado a favor de un contribuyente que impugnó el valor de referencia asignado por la Dirección General del Catastro a un inmueble que adquirió, sin tener en cuenta su estado de ruina y falta de habitabilidad.
El comprador pagó 300.000 euros por la vivienda, pero la Agencia Tributaria le exigió abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre un valor catastral de 408.300 euros. Disconforme con esta liquidación, el contribuyente reclamó a Hacienda la devolución de 10.832 euros, argumentando que el valor de referencia ignoraba los daños graves del inmueble, como el abandono prolongado, ocupaciones ilegales, suelos deteriorados, y la ausencia de grifería y radiadores debido a actos vandálicos.
La sentencia, dictada el 10 de febrero con ponencia del magistrado Alejandro Valentín Sastre, recuerda que la normativa del impuesto establece que la base imponible debe ser el valor de referencia salvo que el precio de compraventa sea superior. Este valor, introducido en 2022, se calcula a partir de los precios medios de compraventa proporcionados por los notarios, sin que pueda superar el valor de mercado. No obstante, solo puede ser impugnado después de pagar el impuesto, si el contribuyente considera que le perjudica.
El fallo aclara que el Catastro aplica diferentes coeficientes correctores según el estado del inmueble: 1 si no necesita reformas; 0,85 si su estado es aceptable pero con defectos menores; 0,5 si requiere importantes reparaciones; y 0 si se encuentra en estado ruinoso e inhabitable.
En este caso, el tribunal considera inapropiado que se aplicara el coeficiente 1, ya que la vivienda no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad. Por ello, estima que debía haberse aplicado el coeficiente 0, correspondiente a inmuebles en ruina, dado que en el momento de la compra el edificio era claramente inhabitable.
La Sala ordena al Catastro que revise la valoración del inmueble aplicando este nuevo criterio. Si el valor revisado resulta inferior a los 300.000 euros pagados por el contribuyente, se deberá considerar este último como base para el cálculo del impuesto.
La sentencia también recuerda que, aunque los datos catastrales gozan de presunción de veracidad, es posible rebatirlos. En este caso, el afectado aportó pruebas como fotografías del interior vandalizado del inmueble, un informe de tasación, presupuestos y facturas de reparación, así como testimonio de un arquitecto que confirmó el mal estado de la propiedad.
Esta resolución se suma a las primeras sentencias que respaldan a los ciudadanos frente al nuevo valor de referencia utilizado por Hacienda, una fórmula que ha generado controversia tanto en vía administrativa como judicial, al ser, en muchos casos, superior al valor real por el que tradicionalmente se tributaba.