(Expansión, 08-03-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Se ha abierto un nuevo episodio en el conflicto legal entre empresarios y entidades bancarias debido a los préstamos respaldados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) durante la pandemia. La Justicia ha autorizado la suspensión provisional del pago del 50% de los préstamos a una empresa que enfrenta una situación económica urgente, lo que la llevaría al riesgo de disolución si continuara pagando las cuotas al banco. Esta medida, tomada sin dar audiencia previa a la entidad financiera, establece un precedente que podrían aprovechar miles de empresas con dificultades para cumplir con sus créditos.

La decisión judicial se produjo a través de un auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid, en respuesta a una solicitud dentro de una demanda presentada por una empresa del sector turístico y sus avalistas contra el BBVA. Esta demanda surge debido a un crédito avalado por el ICO firmado en mayo de 2020, durante el estado de alarma por la pandemia de Covid-19.

La demanda original invoca la cláusula Rebus sic stantibus, que implica que las condiciones de un contrato deben tener en cuenta las circunstancias en las que se celebró. En este caso, la empresa y sus avalistas argumentan que no anticiparon el impacto que la crisis del Covid tendría en su negocio al momento de firmar el crédito. Por lo tanto, solicitan al juez que reconozca un desequilibrio en las obligaciones del contrato y que se ajusten las condiciones del mismo.

Como medida provisional mientras se resuelve la demanda, los demandantes proponen suspender temporalmente el pago de la deuda o reducir en un 50% las cuotas mensuales del préstamo. Para respaldar su solicitud, presentaron pruebas indicando una significativa pérdida de beneficios en su negocio, lo que ha empeorado su situación financiera.

El juez considera que existe un riesgo inminente debido a la demora en resolver el caso, que podría llevar al banco a iniciar un proceso de resolución del contrato. Para evitar mayores complicaciones, decide aplicar la reducción del 50% en las cuotas mensuales del préstamo como una solución equitativa que brinda alivio a la empresa sin perjudicar gravemente al banco. Esta medida se toma de manera temporal y sujeta a posibles modificaciones.

El juez adopta la medida sin dar oportunidad de audiencia al banco demandado debido a la demora en el proceso judicial y para evitar que una contrademanda agrave la situación de urgencia de la empresa. Como garantía, se exige a la empresa la aportación simbólica de 50 euros, que se mantendrán como fianza hasta que se dicte sentencia.

El auto señala que si la sentencia final desestima las demandas de la empresa y sus avalistas, las medidas cautelares serán revocadas y el banco podrá exigir el cumplimiento completo del contrato de préstamo.

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