(El Periódico, 24-02-2026) | Laboral
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha exigido a un pensionista la devolución de 7.630,19 euros tras comprobar que la cuantía de su prestación se calculó a partir de cotizaciones que no eran reales. De acuerdo con los especialistas, la base reguladora empleada para fijar su pensión de incapacidad permanente no se ajustaba a su historial laboral verdadero.
Aunque el afectado trató de evitar el reintegro alegando que la deuda había prescrito por el tiempo transcurrido, los tribunales respaldaron la actuación de la Seguridad Social. La Justicia determinó que el organismo actuó dentro del plazo legal establecido, confirmando así la obligación de devolver el dinero.
La resolución judicial detalla que en 2012 se le concedió una pensión por incapacidad permanente total. Para calcularla, como es habitual, se tuvieron en cuenta las cotizaciones previas. Sin embargo, tras revisar su expediente, se detectó que figuraban aportaciones a dos asociaciones en las que en realidad nunca trabajó.
Al eliminar esos periodos ficticios de su vida laboral, se recalculó la prestación y se le reclamó el importe cobrado indebidamente, que asciende a 7.630,19 euros. Asimismo, su pensión mensual se redujo de 1.662,54 euros a 1.458,40 euros.
El pensionista sostuvo que, conforme al artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegrar prestaciones prescribe a los cuatro años y que dicho plazo ya había expirado, puesto que la incapacidad le fue reconocida en 2012.
No obstante, los jueces aclararon que el cómputo de ese plazo no comienza con la concesión de la pensión, sino desde que la Administración notifica formalmente la irregularidad. En este caso, el 9 de agosto de 2018 la Seguridad Social le comunicó la anulación de los periodos de alta indebidos y, posteriormente, el 6 de junio de 2019, reclamó la cantidad dentro del margen legal.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo subraya la necesidad de cumplir la normativa vigente y advierte de que las irregularidades pueden conllevar sanciones económicas destinadas a resarcir el perjuicio causado al sistema de la Seguridad Social.