(El Economista, 26-05-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que, para que una empresa dedicada al alquiler o compraventa de inmuebles sea considerada como una entidad con actividad económica, es imprescindible que tenga al menos un trabajador contratado a jornada completa. Sin embargo, esta persona no puede ser el propio propietario de la empresa.

Así lo ha señalado el organismo en una consulta vinculante emitida el pasado 18 de marzo, en respuesta a un contribuyente que contaba con una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles. Dicho contribuyente tenía contratada a una persona a tiempo completo, pero se estaba planteando prescindir de ella para pasar a contratarse a sí mismo en ese mismo régimen.

La DGT recuerda que, conforme a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, una sociedad únicamente puede considerarse como afectada a una actividad económica -y por tanto quedar exenta del tributo correspondiente- si el propietario contrata a una tercera persona para gestionar el negocio de forma continuada. En caso contrario, se considerará una sociedad meramente patrimonial, lo que conlleva la correspondiente tributación.

Además, se destaca que este requisito implica la existencia de una auténtica relación laboral, lo cual no se cumple si el propio socio se contrata a sí mismo, ya que en tal caso la relación sería de naturaleza mercantil y no laboral. Por tanto, la contratación del titular de la empresa no cumple las condiciones exigidas para considerar que existe una actividad económica real a efectos fiscales.

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