(El Economista, 11-06-2026) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta fechada el 13 de abril que las asesorías que se encargan únicamente de la contabilidad de sus clientes y de la presentación de impuestos en su nombre no están obligadas a adaptarse a Verifactu, el sistema que exige el uso de programas informáticos de facturación que cumplan con determinados requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
La consulta responde a la duda planteada por una asesoría que gestiona la contabilidad, los libros registro de facturas emitidas y la presentación de autoliquidaciones de sus clientes, y que preguntaba si debía utilizar un software de facturación adaptado a la normativa Verifactu.
Tributos recuerda que la normativa general prevé la implantación de sistemas informáticos certificados para actividades relacionadas con la facturación y la gestión contable. Sin embargo, señala que el desarrollo reglamentario aprobado hasta el momento se limita exclusivamente a los programas de facturación utilizados por empresarios y autónomos, sin extenderse a los sistemas contables empleados por asesorías o despachos profesionales.
En consecuencia, la DGT concluye que las asesorías que realizan tareas de contabilización y presentación de impuestos para terceros no están incluidas dentro del ámbito de aplicación del reglamento sobre sistemas informáticos de facturación.
El organismo aclara también que los propios clientes tampoco están obligados a utilizar estos sistemas si emiten sus facturas de forma manual o mediante herramientas básicas como Word o Excel, siempre que no se utilicen programas que automaticen el tratamiento de los datos. No obstante, advierte de que en el momento en que se emplee cualquier sistema informático de facturación, aunque sea de forma parcial, sí será obligatorio cumplir con la normativa Verifactu.
En ese caso, los programas utilizados deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, además de contar con la correspondiente certificación exigida por la Agencia Tributaria.