(El Economista, 06-03-2026) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado en una consulta vinculante emitida el 23 de diciembre que las personas mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF cuando donan su vivienda habitual.

Con carácter general, cuando un contribuyente transmite un bien -como una vivienda o participaciones empresariales- debe declarar en el IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que se produce con esa operación. En el caso de los inmuebles, el impuesto se calcula sobre la diferencia entre el precio al que se adquirió la vivienda y el valor que tiene en el momento de la donación. Por ejemplo, si una vivienda se compró hace dos décadas por 100.000 euros y en la actualidad su valor asciende a 250.000, la ganancia patrimonial sería de 150.000 euros y, en principio, debería tributar por esa cantidad.

No obstante, la Ley del IRPF contempla una excepción. El artículo 34 establece que las ganancias patrimoniales derivadas de la donación de la vivienda habitual estarán exentas cuando el propietario tenga más de 65 años o cuando se trate de personas con dependencia severa o gran dependencia. Para beneficiarse de esta ventaja fiscal deben cumplirse, por tanto, dos condiciones: que el donante haya superado los 65 años y que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual.

La normativa considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente haya residido de forma continuada durante al menos tres años. Sin embargo, también se puede reconocer esta condición aunque no se haya alcanzado ese plazo si existen circunstancias que justifiquen el cambio de residencia, como un matrimonio, una separación, un traslado por motivos laborales o un cambio de empleo.

En su consulta, la Dirección General de Tributos concluye que cuando se cumplen ambos requisitos -que la vivienda donada sea la residencia habitual del contribuyente y que este tenga más de 65 años o se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia- se aplica la exención prevista en la Ley del IRPF.

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