(El Economista, 03-02-2025) | Laboral

La jubilación forzosa ha sido un tema polémico a lo largo de los años, sometido a constantes cambios legislativos e incluso llegando a ser prohibida en algunos periodos por el Tribunal Supremo. Actualmente, esta práctica es legal según pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, en los próximos años podría ser objeto de debate, ya que algunos despachos de abogados especializados en derecho laboral han comenzado a recibir consultas para impugnar estos "ceses obligatorios" basándose en tres argumentos jurídicos: la posible vulneración de la Carta Social Europea, la discriminación por edad y las recientes medidas legislativas que incentivan el retraso en la edad de jubilación.

Desde enero de 2022, la normativa que regula esta modalidad ha sido modificada en varios aspectos. Santiago Esperanza, gerente del área laboral de la oficina de Madrid de BDO Abogados, explica que, además de la entrada en vigor de la Ley 15/2022 sobre la discriminación por edad, se estableció que los convenios colectivos firmados a partir de esa fecha debían elevar la edad mínima para la jubilación forzosa.

En la actualidad, se permite que ciertos trabajadores incluidos en convenios colectivos sean obligados a retirarse y acceder a su pensión, siempre que hayan cumplido 68 años y puedan recibir la pensión completa. Existen excepciones para determinados sectores con baja representación femenina (menos del 20%), en los que se puede fijar una edad inferior, aunque sin bajar de la edad legal de jubilación vigente en cada momento.

Este mecanismo ha sido concebido como una forma de fomentar el empleo estable mediante contratos indefinidos y facilitar el relevo generacional. No obstante, ha sido objeto de cambios constantes y de controversia en el Tribunal Supremo, que solo lo considera válido si está respaldado por un acuerdo entre la patronal y los sindicatos en el marco de la negociación colectiva, siempre que se cumplan políticas de promoción del empleo.

Santiago Esperanza y Ángel Olmedo, socio del área laboral de Garrigues, hacen referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2024. En esta, un voto particular disidente de siete magistrados planteó que la jubilación forzosa podría entrar en conflicto con el derecho del trabajador a elegir libremente su empleo y a que su despido esté debidamente justificado, en virtud de dos artículos de la Carta Social Europea. Con base en esta argumentación, un trabajador impugnó la extinción de su contrato por jubilación forzosa. Según Olmedo, no se descarta que el Tribunal Supremo pueda pronunciarse al respecto en caso de que la sentencia sea recurrida.

El socio de Garrigues señala que el Tribunal Supremo ha analizado previamente la jubilación forzosa y, en términos generales, no la ha considerado una forma de discriminación por edad injustificada. Sin embargo, desde BDO Abogados advierten que la entrada en vigor de la Ley de igualdad de trato y no discriminación podría cambiar este criterio, dado que el Supremo aún no ha evaluado casos en los que esta normativa estuviera en vigor al momento de la jubilación forzosa. Esto añadiría un nuevo fundamento legal para cuestionar esta práctica.

Otro aspecto relevante es el enfoque reformista del Gobierno en los últimos años, con medidas destinadas a incentivar la prolongación de la vida laboral a cambio de beneficios económicos. Estas incluyen un aumento del 4% en la pensión por cada año adicional trabajado, un pago único de hasta 12.000 euros o una combinación de ambos.

En este contexto, un trabajador podría argumentar que la decisión de la empresa de forzar su jubilación, en lugar de permitirle acogerse a estos incentivos, le genera un perjuicio económico. Algunos expertos legales consideran que, para evitar controversias, la jubilación forzosa debería ir acompañada de una compensación económica.

Por último, existe otro argumento que ha dado lugar a consultas y reclamaciones en casos específicos: los coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones de alto riesgo, exposición a sustancias tóxicas o condiciones laborales especialmente duras. El Gobierno está a punto de publicar un nuevo reglamento que ampliará la lista de sectores que podrían beneficiarse de la jubilación anticipada, aunque siempre bajo criterios justificados y sin convertirla en una opción indiscriminada.

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