(El País, 22-07-2025) | Laboral

El artículo 24 de la Carta Social Europea, ratificada por España en 2021, reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin una causa justificada a recibir una indemnización adecuada o una reparación equivalente. Sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano perteneciente al Consejo de Europa, ha señalado en dos ocasiones -tras denuncias de UGT y CC OO- que el sistema español de indemnizaciones por despido vulnera este principio. El motivo: la fórmula de cálculo basada en días trabajados es previsible y, en muchos casos, insuficiente.

A pesar de que la Carta tiene validez en el marco jurídico español, el Tribunal Supremo ha sentenciado que los jueces no pueden seguir otorgando indemnizaciones adicionales a la legalmente establecida. En su resolución del 16 de julio, la Sala de lo Social concluye que el artículo 24 no es directamente aplicable, ya que tiene, según el fallo, un "carácter no ejecutivo indiscutible". Según el texto, dicho artículo es de carácter programático y no define criterios concretos para determinar una compensación económica o de otro tipo, por lo que su redacción vaga e imprecisa impide aplicarlo directamente, desplazando las normas nacionales ya existentes.

Actualmente, el marco legal español está definido por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece una indemnización tasada: 33 días por año trabajado (45 si es anterior a la reforma laboral de 2012), con un tope máximo de 24 mensualidades (42 en el régimen previo). Aunque el PSOE y Sumar se comprometieron en su programa electoral a adaptar esta norma a lo que exige la Carta Social Europea, el Ministerio de Economía considera que España ya cumple con lo establecido, mientras que el Ministerio de Trabajo insiste en que abordará una reforma negociada con los agentes sociales. Por su parte, tanto la patronal como los partidos de la derecha rechazan modificar el actual sistema.

La sentencia incluye dos votos particulares que discrepan de la posición mayoritaria de la Sala -compuesta por 13 magistrados-. El primero, firmado por el magistrado Félix Vicente Azón, respalda en parte la argumentación de la sentencia elaborada por el juez Ángel Blasco Pellicer (apoyada por 10 magistrados), que reitera la doctrina ya establecida en diciembre de 2024 sobre el Convenio 158 de la OIT y su aplicación en España.

Aunque Azón coincide en que la Carta no impone un mandato obligatorio al Estado ni establece criterios concretos, también defiende que los jueces -como parte del poder del Estado- podrían interpretar su contenido y ofrecer soluciones antes de que se produzca una reforma legislativa. Según él, existen vías jurídicas para que los jueces reconozcan indemnizaciones superiores a las fijadas legalmente, en aquellos casos donde el despido cause un perjuicio extraordinario, que exceda el daño habitual asociado a la pérdida del empleo.

El segundo voto particular, suscrito por los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, coincide en parte con el fallo, pero lamenta que el Supremo haya dejado pasar la oportunidad de establecer una doctrina clara sobre cuándo es posible conceder una indemnización complementaria en casos de despido improcedente, corrigiendo así los desajustes más graves.

Estos magistrados no comparten el criterio de que el artículo 24 de la Carta no sea jurídicamente aplicable por su supuesta imprecisión. Consideran que los conceptos jurídicos indeterminados son frecuentes en el derecho y no por ello pierden su carácter normativo ni impiden su aplicación judicial. Sostienen que, aunque la Carta no forme parte del derecho interno en sentido estricto, sí obliga a los Estados firmantes y, por tanto, debería poder aplicarse.

En su argumentación, subrayan que el sistema actual de indemnización -limitado y tasado por el Estatuto de los Trabajadores- no siempre compensa de manera adecuada el perjuicio sufrido por un despido ilegal, por lo que permitir una indemnización complementaria con base en la Carta Social Europea podría servir como herramienta de corrección.

Con esta decisión, el Supremo fija criterio sobre una cuestión clave: si los jueces pueden establecer una compensación adicional a la legalmente tasada cuando el despido sea improcedente, a la luz del artículo 24 de la Carta y el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT. Ya en diciembre pasado el Alto Tribunal rechazó esa posibilidad en relación con el Convenio de la OIT, y ahora reitera la misma postura respecto a la Carta Social Europea, argumentando que ambos textos comparten un contenido similar y no existe ninguna razón jurídica para aplicar criterios distintos.

La sentencia concluye señalando que, conforme a la doctrina constitucional vigente, no todas las disposiciones de los tratados internacionales son directamente aplicables por los tribunales, aunque formen parte del ordenamiento jurídico. Además, subraya que el sistema español no prevé una indemnización libre por despido improcedente, sino una cuantía fija que garantiza seguridad jurídica y trato igualitario entre trabajadores, sin necesidad de demostrar daños específicos caso por caso.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos