(El Economista, 09-10-2025) | Laboral
Esta iniciativa surge a raíz de una reivindicación de CCOO y UGT, que motivó la creación del Observatorio de Márgenes Empresariales. Sin embargo, este organismo no ofrece información suficiente para orientar las negociaciones salariales en los convenios colectivos. Por ello, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, busca reforzar el derecho de los representantes de los trabajadores a acceder a datos económicos empresariales mediante un real decreto vinculado al salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026, según ha informado elEconomista.es.
Aunque este asunto no formaba parte de las conversaciones sobre la transposición de la directiva europea de salarios mínimos ni sobre la protección de los complementos salariales ante las subidas del SMI, el Ministerio de Trabajo ha remitido a los agentes sociales un borrador de real decreto que obligaría a las empresas a entregar a los comités de empresa, con 15 días de antelación al inicio de una negociación colectiva, un informe actualizado con el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la compañía. Además, las empresas deberían informar sobre los tipos de contrato utilizados y sobre los que se extingan por despido, renuncia o jubilación.
Esta obligación se aplicaría a los convenios de empresa, los de centros de trabajo o los de grupos empresariales vinculados organizativa o productivamente, desarrollando así el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los derechos de información de los representantes laborales. Actualmente, la ley solo establece que los comités tienen derecho a "conocer" dichos documentos, pero no obliga a las empresas a entregarlos directamente ni fija un plazo para hacerlo.
El borrador tampoco menciona de forma directa la negociación sectorial, aunque el Ministerio pretende que los sindicatos puedan acceder a información económica agregada por sectores, como la facturación, los márgenes de beneficio o los gastos de personal. En este caso, no se impone una obligación, pero sí se habilita la posibilidad de que empresas y representantes soliciten estos datos a las autoridades competentes.
Esta medida se relaciona con el acuerdo firmado entre los ministerios de Trabajo y Hacienda para evitar que los trabajadores que perciben el SMI tuvieran que empezar a pagar IRPF en 2025. En dicho pacto, Díaz aceptó mantener el mismo mínimo exento de tributación, a cambio de que se garantizara a los sindicatos el acceso a información sobre los beneficios reales de las empresas en las negociaciones colectivas. Aunque el compromiso establecía que los datos debían publicarse en un plazo de tres meses, fuentes de Sumar acusan a Hacienda de no haber cumplido ese plazo, lo que -según afirman- está dificultando la mejora del poder adquisitivo de los trabajadores y un reparto más justo de la productividad.
En la actualidad, el Observatorio de Márgenes Empresariales ofrece datos agregados por sectores según la clasificación CNAE, pero desde Sumar se reclama que la información se detalle por convenios concretos, como el del comercio de Madrid, la hostelería de Málaga o los panaderos de Cuenca.
Ante las reticencias de la vicepresidenta primera y del Ministerio de Hacienda, Trabajo parece haber optado por introducir estas medidas en el real decreto del SMI, aunque no afecten directamente a su cuantía. Este decreto, que el Gobierno aprueba cada año tras consultar con patronal y sindicatos, incluiría también limitaciones para que las empresas no compensen complementos salariales al aplicar las subidas del SMI y consolidaría la comisión asesora del SMI, que incorporará dos vocales de CEOE y Cepyme, pese a que ambas organizaciones han rechazado participar hasta ahora.
En las últimas semanas, CCOO y UGT han insistido en que su prioridad para el SMI de 2026 es garantizar que el aumento se refleje íntegramente en las nóminas, sin que las empresas puedan absorber o compensar complementos que impidan a los trabajadores beneficiarse de la subida. El porcentaje exacto de incremento es secundario para ellos.
El borrador del decreto elaborado por Trabajo recoge esa demanda sindical: establece que complementos vinculados a las condiciones del puesto (como nocturnidad, toxicidad o disponibilidad), a las características del trabajador (antigüedad, idiomas) o a la productividad no se computen para determinar si un salario alcanza el SMI. De esta forma, el Ministerio limita al mínimo la posibilidad de compensar complementos, sin modificar el Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, CEOE ya ha manifestado su intención de impugnar el decreto ante los tribunales, argumentando que un real decreto no puede anular una práctica reconocida tanto por el Estatuto como por el Tribunal Supremo. Diversos despachos laborales consultados coinciden con la patronal, señalando que sería necesaria una ley para prohibir expresamente esta compensación, salvo que se impida de forma clara en cada convenio colectivo.