(El Economista, 07-01-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha respaldado la posibilidad de que una empresa alcance acuerdos individualizados con sus empleados sin que ello suponga una vulneración del derecho a la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva. Según recoge EFE, el Alto Tribunal ha dado validez a un sistema voluntario de teletrabajo implantado por la empresa Ayesa, frente al cual el sindicato Alternativa Sindical de Clase había presentado un recurso.
La sentencia, dictada el 11 de noviembre, analiza un modelo que la compañía puso en marcha de forma unilateral y que se basaba en pactos individuales con los trabajadores para el desempeño de sus funciones a distancia, sin un acuerdo previo con la representación sindical. El sindicato impugnó esta decisión mediante una demanda de conflicto colectivo. En 2024, la Audiencia Nacional falló a favor de la empresa y, un año y medio después, el Tribunal Supremo ha ratificado ese pronunciamiento.
Ayesa defendió su actuación alegando que, a raíz de la pandemia de coronavirus y de los riesgos para la salud, era necesario adoptar un sistema de trabajo flexible que combinara presencialidad y teletrabajo, ajustado a las características de cada actividad y proyecto. Esta postura fue cuestionada por el sindicato, que sostenía que las condiciones del teletrabajo debían negociarse con los representantes de los trabajadores y que, de no hacerlo así, se lesionaba la libertad sindical.
No obstante, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo han considerado conforme a derecho la actuación empresarial. El Alto Tribunal concluye que no es obligatorio que los acuerdos de teletrabajo y sus condiciones se negocien en el marco de la negociación colectiva. Asimismo, aclara que posibles incumplimientos concretos y puntuales de la normativa legal o convencional en algunos aspectos específicos de los acuerdos individuales de teletrabajo no implican, por sí mismos, una vulneración del derecho a la negociación colectiva ni, por extensión, del derecho a la libertad sindical.