(El Economista, 29-05-2026) | Laboral

Las altas temperaturas continúan afectando a buena parte de España y, durante los próximos días, varias comunidades autónomas permanecerán bajo aviso por calor extremo. Esta situación vuelve a poner el foco en las condiciones laborales de quienes desempeñan trabajos al aire libre.

El aumento de episodios meteorológicos extremos asociado al cambio climático está provocando situaciones cada vez más frecuentes de riesgo para los trabajadores durante su jornada laboral. Ante este escenario, la legislación laboral ha incorporado nuevas medidas de protección y, desde hace algo más de un año, contempla incluso permisos retribuidos en casos especialmente graves.

El Real Decreto-ley 8/2024, aprobado el 28 de noviembre y publicado en el BOE tras la DANA que dejó 238 fallecidos, modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir un permiso remunerado de hasta cuatro días cuando exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.

La normativa también permite a las empresas suspender temporalmente el contrato de trabajo mientras dure la emergencia o aplicar reducciones de jornada hasta que desaparezcan las circunstancias extraordinarias.

A ello se suma lo recogido en el Real Decreto 486/1997, relativo a las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Su disposición adicional primera establece que, en aquellos trabajos desarrollados al aire libre o en espacios que no puedan cerrarse por las características de la actividad, las empresas deberán adoptar medidas específicas para proteger a los trabajadores frente a riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.

La legislación insta a las compañías a implantar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la plantilla. Entre ellas, contempla incluso la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo cuando no sea posible asegurar adecuadamente la protección de los trabajadores.

Además, la norma establece que, cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el organismo autonómico competente emitan avisos naranjas o rojos por fenómenos meteorológicos adversos, las empresas estarán obligadas a adaptar las condiciones laborales. Esto puede incluir la modificación o reducción de la jornada si no pueden garantizarse las medidas necesarias para preservar la salud de los empleados.

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