(El País, 02-04-2026) | Fiscal
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tributan con independencia de sus ingresos, aunque tienen la opción de deducir determinados gastos vinculados a su actividad profesional, siempre que estén debidamente justificados y documentados, según indican los especialistas. Para ello, es imprescindible estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, ya que los gastos realizados antes de ese momento no pueden incluirse como deducibles.
Álvaro Viqueira, técnico de ATA, recuerda que en cualquier deducción "la responsabilidad de demostrarla recae en el autónomo", por lo que recomienda consultar ante cualquier duda. En la misma línea, Valeria Hernández, experta fiscal de TaxDown, aconseja contar con asesoramiento profesional. Con el inicio de la campaña de la renta el próximo 8 de abril, estas son algunas pautas clave para reducir la carga fiscal.
En cuanto a los gastos deducibles, los expertos coinciden en que deben estar directamente relacionados con la actividad económica. Viqueira insiste en que debe existir una conexión clara. Francisco Serantes, de la AEDAF, señala que cuando llega el momento de hacer la declaración hay poco margen de maniobra, por lo que recomienda conservar todas las facturas durante el año. Además, matiza que no solo son deducibles los gastos imprescindibles, sino también aquellos que resulten útiles o convenientes para mejorar la actividad y los ingresos.
Otro requisito fundamental es disponer de un justificante adecuado, preferiblemente una factura completa. Serantes advierte que los tickets suelen generar problemas, y Hernández añade que, además de la factura, el gasto debe estar registrado en los libros contables. Entre los gastos que pueden deducirse figuran la cuota de autónomos -deducible en su totalidad-, el alquiler de un local si se trabaja fuera del domicilio, o parte de los suministros si la actividad se desarrolla en casa (hasta un 30% proporcional). También se incluyen servicios profesionales como gestoría o asesoría, material de oficina, equipos informáticos, mobiliario, software, así como gastos en publicidad y marketing digital.
En algunos casos no es necesaria una factura, pero sí un justificante de pago, como ocurre con las cuotas a la Seguridad Social, seguros o ciertos tributos como el IBI o la tasa de basuras. No todos los conceptos son deducibles. Por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, pero no se consideran gasto de la actividad. Solo son deducibles las cotizaciones obligatorias. Tampoco pueden deducirse sanciones, multas o pérdidas derivadas del juego.
Existen gastos especialmente difíciles de justificar, como los relacionados con telefonía o vehículos. En el caso del móvil, es necesario demostrar que su uso es exclusivamente profesional, algo complicado si no hay varias líneas. En cuanto al coche, solo puede deducirse al 100% si se destina íntegramente a la actividad, algo que Hacienda limita a ciertos sectores como transporte, taxis o comerciales.
Respecto a las subvenciones públicas recibidas en 2025, deben declararse en el IRPF. Para ello, hay que distinguir entre subvenciones corrientes, que se incluyen íntegramente como ingresos, y de capital, que se imputan de forma progresiva mediante amortización. El llamado kit digital suele tratarse como subvención corriente.
Entre las novedades de este año destaca un mayor control sobre los pagos realizados mediante Bizum. También se permite amortizar libremente vehículos eléctricos y puntos de recarga adquiridos en 2024 o 2025. Además, los autónomos podrán reflejar en la declaración las regularizaciones de sus cotizaciones a la Seguridad Social, adaptadas desde 2023 a sus ingresos reales, gracias a nuevas casillas específicas en el modelo de IRPF.