(Cinco Días, 11-04-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo sobre los embargos realizados por la Agencia Tributaria sobre el saldo de cuentas bancarias de los contribuyentes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y ha establecido que, en los casos en que Hacienda embargue el saldo de una cuenta, es responsabilidad del ciudadano demostrar que el dinero incautado no es embargable.

La sentencia, que puede consultarse aquí, revoca una decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona que, sin realizar una investigación suficiente, asumió que el dinero ingresado en una cuenta bancaria provenía exclusivamente de una pensión, cuyas cantidades no pueden ser embargadas por ley.

Según los hechos recogidos en la sentencia, la contribuyente recibía únicamente una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros al mes. Transfería periódicamente estas cantidades desde la cuenta donde se ingresaba la pensión a otra cuenta para uso personal.

La Diputación de Barcelona emitió una orden de embargo de 350 euros por infracciones relacionadas con el uso del transporte público en 2019. Después de revisar los movimientos bancarios de la cuenta embargada, la Administración observó abonos que no correspondían a los ingresos de la pensión y procedió al embargo. Según la ley tributaria, todo saldo que no provenga de un salario o una prestación de la Seguridad Social puede ser objeto de embargo.

Para anular el embargo, la mujer afectada argumentó que el saldo era inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). El juzgado de Barcelona falló a favor de la mujer, dictaminando que la cuenta no podía ser embargada porque el saldo estaba por debajo del mínimo necesario para subsistir. Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene en su resolución que antes de determinar la legalidad de un embargo, es necesario investigar a fondo el origen del dinero.

Los magistrados del Tribunal Supremo reprochan al juez de Barcelona por no investigar si en la cuenta de la contribuyente había cantidades embargables de otros ingresos, como dinero ingresado en efectivo. Según el alto tribunal, la resolución del juez mostró indiferencia hacia el origen del saldo embargado, esencial para determinar si provenía exclusivamente de la pensión o incluía otros ingresos embargables.

Por lo tanto, el Supremo ha estimado el recurso del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y ha ordenado el embargo de la cuenta de la contribuyente, al quedar demostrado que el saldo no proviene exclusivamente de la pensión, sino que incluye otros ingresos considerados ahorros y, por lo tanto, embargables.

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