(El Economista, 22-06-2026) | Fiscal

La Campaña de la Renta 2025 entra en su tramo final, con el 30 de junio de 2026 como fecha límite general para presentar la declaración. Como suele ocurrir cada año, muchos contribuyentes, especialmente aquellos con resultado a pagar, dejan el trámite para los últimos días, aunque esto obliga a extremar la atención a los plazos y a las novedades del ejercicio para evitar errores o perder deducciones.

En el calendario fiscal hay fechas especialmente importantes. Si la declaración resulta a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, ya no será posible utilizar esta vía dentro del periodo voluntario. La Agencia Tributaria ha consolidado el uso de medios de pago electrónicos, como Bizum, tarjetas de débito o crédito, además de mantener la opción de fraccionar el pago sin intereses. En ese caso, se puede abonar el 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026, una fecha que conviene tener presente para evitar recargos.

Una de las principales novedades es el sistema único de corrección de errores mediante la autoliquidación rectificativa, que sustituye a los mecanismos anteriores. Ahora todas las modificaciones se realizan a través de Renta WEB con el modelo 100, marcando la casilla 103. También se incorpora la casilla 125 para solicitar que una declaración previa se considere no presentada si finalmente no existía obligación de declarar.

Este sistema permite corregir declaraciones dentro o fuera del plazo voluntario, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar o el del contribuyente a solicitar devolución. Sin embargo, si la rectificación implica un ingreso adicional, este no podrá fraccionarse, y no se permite adjuntar documentación en el procedimiento. Para agilizar el acceso al borrador, se ha reforzado el uso de sistemas de identificación digital como Cl@ve Móvil mediante código QR, además de la autenticación eIDAS para ciudadanos de la Unión Europea.

Antes de confirmar la declaración, es clave revisar si existe obligación de presentarla. En 2025, el límite general se mantiene en 22.000 euros con un solo pagador, mientras que sube a 15.876 euros en caso de tener más de un pagador si el segundo y siguientes superan los 1.500 euros. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben declarar, aunque no se les sancionará por incumplimiento en determinados casos, y los desempleados dejan de estar obligados con carácter general.

Para rentas más bajas, se mantiene una deducción específica para contribuyentes con ingresos del trabajo inferiores a 18.276 euros, siempre que no superen otros umbrales de renta, con el objetivo de compensar el impacto del salario mínimo. En el ámbito del ahorro, el tipo máximo para rentas elevadas del capital puede alcanzar el 30% a partir de 300.000 euros. Además, se permite rescatar sin penalización determinados planes de pensiones antiguos con aportaciones anteriores a 2015.

En vivienda, continúan varias deducciones por eficiencia energética, compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga, así como beneficios fiscales vinculados al alquiler en determinadas zonas tensionadas, con reducciones que varían según el tipo de contrato y condiciones del arrendamiento. También existen regímenes transitorios para deducciones por compra o alquiler de vivienda habitual firmados antes de ciertas fechas, junto con exenciones en ayudas vinculadas a desastres naturales o programas de rehabilitación energética.

En el caso de los vehículos eléctricos, se mantienen deducciones del 15% sobre la compra o instalación de infraestructuras de recarga, con bases máximas establecidas y requisitos de certificación energética y pagos bancarios. También se prevén beneficios fiscales para empresas que incorporen vehículos eléctricos como retribución en especie para empleados, con reducciones en su valoración fiscal bajo ciertas condiciones.

Por último, en materia de inversión, se han introducido cambios relevantes en la tributación de ETF y Sicav, eliminando el diferimiento fiscal en determinados casos y unificando el tratamiento de fondos cotizados nacionales y extranjeros, lo que implica que las ventas generan tributación inmediata. Asimismo, se han endurecido los requisitos fiscales para las Sicav, estableciendo regímenes transitorios para su adaptación o disolución.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos