(Expansión, 11-02-2026) | Laboral
Tras año y medio de negociaciones entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales inicia su recorrido parlamentario. El texto definitivo, acordado entre el Ministerio de Trabajo y UGT y CCOO, no cuenta con el respaldo de CEOE y Cepyme, que se retiraron de la mesa a finales del pasado año. Las organizaciones empresariales justificaron su salida por la falta de consenso con el departamento de Yolanda Díaz y por su desacuerdo con varios aspectos de la reforma, especialmente la ampliación de la prevención a los riesgos psicosociales y a los vinculados con la desconexión digital, así como la creación del agente territorial de prevención para supervisar a las empresas de menos de diez trabajadores.
La propuesta amplía el alcance de lo que se considera riesgo laboral y, por tanto, de las materias que deben integrarse en los protocolos de control y formación. El concepto de daños derivados del trabajo se extiende a posibles afecciones en los ámbitos físico, cognitivo, emocional, conductual y social. Además, se incorpora la consideración de riesgo grave e inminente ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
El texto también reconoce expresamente la protección frente a la violencia y el acoso sexual o por razón de sexo, garantiza el derecho a la desconexión digital y obliga a tener en cuenta la perspectiva de género, la edad y las características personales en la gestión preventiva.
En cuanto a la acción preventiva, la empresa deberá aplicar todas las medidas necesarias para cumplir su deber general de protección, lo que implica adaptar el trabajo a la persona. Esto afecta al diseño de los puestos, la elección de equipos de protección y de trabajo, los métodos y tecnologías empleadas y cualquier decisión organizativa relacionada con la gestión y producción que pueda repercutir en la salud. Asimismo, se deberán integrar las perspectivas de género y edad en toda la política preventiva.
El plan de prevención deberá contemplar todos los riesgos, incluidos los psicosociales, y analizar cómo interactúan entre sí. Se exigirán procedimientos seguros, un control continuo y sistemas de investigación y comunicación de los daños producidos.
La formación en prevención será teórica y práctica, periódica y, como norma general, presencial. La parte práctica deberá impartirse de manera presencial, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, siempre que se garantice su carácter práctico. Además, la información facilitada a la plantilla deberá ser clara y estar actualizada.
En materia de vigilancia de la salud, la empresa deberá garantizar el seguimiento tanto de la salud física como mental de sus trabajadores, atendiendo a los resultados de la evaluación de riesgos. Esta vigilancia tendrá un enfoque individual y colectivo. En el plano individual incluirá pruebas y reconocimientos médicos específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud. Los resultados deberán comunicarse a la persona trabajadora mediante un informe clínico-laboral en un plazo máximo de quince días hábiles desde la realización del examen.
Respecto a la subcontratación, las empresas que encarguen obras o servicios propios de su actividad a otras compañías o a trabajadores autónomos en sus centros deberán supervisar que cumplan la normativa de prevención. También estarán obligadas a comprobar que los autónomos respetan dichas obligaciones.
Cuando se produzcan bajas prolongadas por motivos de salud, la empresa deberá establecer un procedimiento de reincorporación que tenga en cuenta las condiciones laborales que pudieron causar o agravar el daño, así como las adaptaciones necesarias en el puesto. Si la ausencia supera los seis meses, será obligatoria la actualización de la formación preventiva.
Como en la legislación actual, la empresa deberá designar a una o varias personas para encargarse de la prevención o constituir un servicio de prevención propio cuando proceda. Se mantiene la posibilidad de que el empresario asuma estas funciones en empresas de menos de diez trabajadores, pero desaparece esa opción para quienes tengan hasta 25 empleados en un único centro de trabajo.
El tiempo que los delegados de prevención dediquen a sus funciones se computará como ejercicio de representación sindical a efectos del crédito mensual de horas retribuidas. Este crédito se incrementará hasta un 20 % para el desarrollo de actividades preventivas en el centro.
La nueva figura del agente territorial de prevención actuará en empresas o centros con menos de diez trabajadores que no cuenten con representación legal. Estos agentes serán designados en cada comunidad autónoma por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector y tendrán como funciones asesorar a la dirección y a la plantilla, fomentar la cooperación en el cumplimiento de la normativa y realizar tareas de seguimiento de su aplicación.