(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

Desde su aprobación a finales de 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha estado rodeado de controversia tanto política como jurídica. El tributo, creado con el objetivo de homogeneizar la tributación sobre el patrimonio en España y elevar la carga fiscal de las grandes fortunas, superó el primer examen del Tribunal Constitucional, que rechazó los recursos planteados por varias comunidades autónomas. Sin embargo, su aplicación ha puesto de manifiesto una posible deficiencia técnica que podría abrir un nuevo frente constitucional: en determinados supuestos, el diseño del impuesto puede provocar que un contribuyente con un patrimonio superior termine soportando una cuota inferior.

Según explican desde el despacho Cases & Lacambra, el problema no fue planteado en los recursos iniciales contra el impuesto y se ha detectado a raíz de su aplicación práctica. La anomalía estaría relacionada con el mecanismo utilizado para limitar conjuntamente la tributación de la renta y el patrimonio. De acuerdo con los abogados, para determinados niveles de renta existe un tramo en el que el aumento del patrimonio puede traducirse en una reducción de la cuota a pagar. Es decir, dentro de determinadas circunstancias, quien posee un patrimonio mayor podría terminar pagando menos que otro contribuyente con un patrimonio inferior.

El problema no responde a una regresividad indirecta como la que puede producirse en determinados impuestos sobre el consumo, sino que estaría originado directamente por las reglas establecidas para calcular el impuesto. Los expertos consideran que esta situación podría entrar en conflicto con los principios de capacidad económica, justicia tributaria y progresividad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución.

El origen de esta situación se encontraría en la configuración del límite conjunto entre renta y patrimonio que utiliza el ITSGF. La norma se remite en este aspecto a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, pero, según los especialistas, no realizó las adaptaciones necesarias para tener en cuenta las características específicas del nuevo tributo. Durante la tramitación parlamentaria llegó a plantearse una modificación destinada a corregir este efecto, aunque finalmente no prosperó con el objetivo de evitar retrasos en la aprobación de la norma y permitir que pudiera aplicarse ya al ejercicio 2022.

La cuestión también puede afectar al ámbito autonómico. Algunas comunidades modificaron sus normativas del Impuesto sobre el Patrimonio para eliminar o reducir las bonificaciones existentes y evitar que la recaudación quedara desplazada hacia el Estado. Al incorporar estas modificaciones, podrían haber trasladado igualmente la misma anomalía al impuesto autonómico. De este modo, una eventual controversia constitucional sobre el mecanismo podría extender sus efectos también al Impuesto sobre el Patrimonio.

La cuestión ya ha llegado a los tribunales a través de recursos planteados por contribuyentes. La Audiencia Nacional tiene actualmente varios procedimientos en los que se cuestiona la constitucionalidad de este mecanismo y deberá determinar si procede plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Una eventual decisión en este sentido abriría un nuevo escenario jurídico para el ITSGF y podría tener consecuencias sobre su aplicación y sobre la recaudación asociada al impuesto.

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