(Expansión, 05-04-2024) | Laboral

La misma modificación al proyecto de ley que incorpora a la legislación española la directiva de la Unión Europea sobre "condiciones laborales transparentes y previsibles", también aborda con igual determinación las prácticas de las empresas en los procesos de contratación de personal.

Se considera una falta muy grave por parte del empleador "solicitar datos personales en cualquier fase de intermediación o colocación, establecer condiciones discriminatorias a través de la publicidad, difusión u otros medios, o tomar decisiones que constituyan discriminación en el acceso al empleo por motivos prohibidos por la normativa laboral".

Estos motivos incluyen derechos fundamentales como la ideología, creencia religiosa, raza, sexo, afiliación política o sindical, entre otros. Con esto, el Gobierno unifica la calificación de esta falta en los procesos de selección de personal, ya que actualmente está redactada de manera diferente en la Ley de Empleo del 28 de febrero de 2023 y en la Ley de Igualdad de las Personas Trans y de Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, ambas con fecha del mismo día.

Esta discrepancia genera inseguridad jurídica. Además, por razones de claridad normativa, pasa de ser una infracción "leve" a "grave" el hecho de "no informar por escrito al trabajador sobre los elementos del contrato y las condiciones de la prestación laboral".

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