(El Economista, 20-03-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha dictaminado por primera vez que el Estado debe asumir la responsabilidad patrimonial por una mala legislación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como impuesto de la plusvalía, y pagar una compensación de 10.185 euros a una ciudadana.

En una sentencia emitida el 4 de marzo, con el magistrado Wenceslao Olea Godoy como ponente, el tribunal ha fallado a favor de una mujer que fue obligada a pagar 5.451 euros por la venta de una vivienda en 2013 y 205 euros por el garaje, a pesar de haber realizado la transacción con pérdidas. La compradora adquirió los inmuebles en 2002 por 264.176 euros y los vendió once años después, durante una crisis económica, por 225.000 euros.

Este nuevo fallo complementa a los dictados el 1 y 2 de febrero, en los que se rechazaba la responsabilidad patrimonial del Estado cuando efectivamente había un incremento de valor de los terrenos, pero se abría la posibilidad de indemnizar en casos de decremento mínimo o nulo, como en el litigio actual.

El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017, anuló parte del impuesto de la plusvalía al gravar situaciones donde no había ganancia, vulnerando el principio de capacidad económica. Además, en 2021, la Corte de Garantías declaró inconstitucional el método de cálculo de la base imponible, al permitir una carga fiscal excesiva y utilizar un sistema de estimación objetiva exclusivo. Por tanto, para que el pago sea antijurídico, el contribuyente debe demostrar la falta de incremento de valor o una cantidad distinta a la establecida por la Administración.

En este caso, la afectada ha demostrado la ausencia de incremento de valor mediante escrituras de compra y venta y un informe pericial. Por lo tanto, el Alto Tribunal concluye que se gravó una operación sin constatar el incremento de valor del terreno, lo que hace inconstitucional la tributación exigida.

La afectada solicitaba una compensación de 10.536 euros, de los cuales 5.656 correspondían al impuesto pagado, 337 a intereses, 4.191 a sanciones y 351 a gastos. El Supremo le reconoce una indemnización de 10.185 euros, excluyendo los gastos de procurador de la cantidad total, ya que se consideran parte de las costas que el Estado debe asumir. Además, rechaza el pago de intereses al tratarse de una responsabilidad patrimonial, y sí incluye la indemnización por sanciones del impuesto, que no hubieran existido sin el pago indebido del mismo.

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