(Expansión, 23-05-2025) | Fiscal
El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en el Congreso una proposición de ley que contempla la creación de un nuevo tributo dirigido exclusivamente a los compradores de inmuebles que no residan en países de la Unión Europea. Esta nueva figura fiscal, denominada Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la UE, se aplicaría con un tipo impositivo del 100% sobre la adquisición de inmuebles de segunda mano por parte de personas o entidades extracomunitarias. Las viviendas de nueva construcción no se verán afectadas por esta medida, ya que tributan mediante el IVA, un impuesto con escaso margen de modificación por parte del legislador español.
Este nuevo impuesto, de carácter indirecto, afectaría a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles en territorio español, así como a la constitución o cesión de derechos reales sobre dichos inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía. El contribuyente obligado a pagarlo será el adquirente del inmueble o del derecho real, siempre que no resida fiscalmente en un país miembro de la UE.
La base imponible se establecerá en función del valor de referencia definido por la normativa catastral en la fecha de devengo del impuesto. Sin embargo, si el valor declarado por el comprador, el precio acordado, o ambos, fueran superiores al valor de referencia, se tomará como base el mayor de esos valores. Solo se podrán deducir del valor cargas que disminuyan directamente el valor del inmueble, pero no las deudas, incluso si están garantizadas. Además, se prevén criterios específicos para valorar situaciones como usufructos, nuda propiedad y derechos de uso y habitación. Cabe la posibilidad de impugnar el valor de referencia en sede administrativa o mediante la rectificación de la autoliquidación.
El importe total del impuesto se calculará aplicando un gravamen del 100% a la base imponible. No obstante, de esta cantidad se podrá deducir la cuota efectivamente abonada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), lo que convierte al nuevo tributo en un complemento del sistema actual de imposición sobre transmisiones inmobiliarias para compradores extracomunitarios.
El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se formalice el acto o contrato sujeto a tributación. Será el Estado el encargado de gestionar, liquidar, recaudar, inspeccionar y revisar este tributo. Los contribuyentes deberán presentar las correspondientes declaraciones, practicar la autoliquidación e ingresar el importe adeudado dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda. El nuevo impuesto no se aplicará a las operaciones sujetas y no exentas de IVA. Sin embargo, aquellas que estén exentas de IVA, aunque pertenezcan a su ámbito, sí quedarán sujetas al nuevo tributo. En cuanto a las exenciones, tanto las subjetivas como las objetivas serán las previstas en el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.
Sin embargo, esta medida podría enfrentarse a importantes dificultades legales en el marco del Derecho de la Unión Europea. Según el abogado Alejandro del Campo, especialista en fiscalidad internacional, esta propuesta vulneraría el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíbe las restricciones a la libre circulación de capitales tanto entre Estados miembros como entre estos y terceros países.
Los antecedentes jurídicos en España son ilustrativos. El Tribunal de Justicia de la UE ya sancionó a España en 2014 por aplicar un trato fiscal discriminatorio a los no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque se corrigió parcialmente en 2015 para los comunitarios, la discriminación persistió para los extracomunitarios hasta que fue anulada por el Tribunal Supremo en 2018, lo que quedó plasmado legalmente en la Ley antifraude 11/2021.
Esta misma ley también corrigió desigualdades en el Impuesto sobre el Patrimonio, permitiendo a los extracomunitarios beneficiarse de las bonificaciones autonómicas, como ocurrió en el caso de residentes en EE. UU. con propiedades en Madrid. Más recientemente, en 2022, la creación del Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas excluyó inicialmente a los no residentes del mínimo exento de 700.000 euros. Esto fue corregido retroactivamente mediante el Real Decreto Ley 8/2023 para evitar conflictos con la normativa europea.
En este contexto, Del Campo advierte que establecer un impuesto del 100% exclusivamente para no residentes extracomunitarios sería una medida contraria a la jurisprudencia y normativas europeas, abocada casi con certeza a ser anulada por los tribunales y a provocar un nuevo procedimiento de infracción contra el Estado español.