(El Economista, 05-11-2026) | Laboral

Ocultar deliberadamente el fallecimiento de una persona pensionista para seguir cobrando sus prestaciones constituye un delito autónomo de fraude a la Seguridad Social, tipificado en el artículo 307 ter del Código Penal. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 7 de octubre de 2026, en la que aclara que para apreciar este delito no es necesario acreditar los elementos propios de la estafa tradicional.

El magistrado ponente, Martínez Arrieta, señala que este tipo penal no requiere demostrar la existencia de un engaño mediante artificios ni que se haya inducido a error a la Administración. Asimismo, precisa que la falta de controles por parte de los organismos públicos o de las entidades bancarias para verificar que el pensionista continúa vivo no elimina la responsabilidad penal de quienes se apropian indebidamente de las cantidades abonadas.

La Sala fundamenta su decisión en la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2012, que incorporó el artículo 307 ter al Código Penal para regular específicamente el fraude a la Seguridad Social y diferenciarlo de la figura general de la estafa. Según el tribunal, la normativa establece expresamente que los causahabientes tienen la obligación de comunicar el fallecimiento del beneficiario y dejar de percibir la prestación, tal como recogen el Real Decreto 227/1981 y la Orden de 7 de mayo de 1981. Por tanto, el incumplimiento consciente de este deber, cuando permite mantener indebidamente el cobro de fondos públicos, reúne los requisitos necesarios para apreciar el delito.

Como consecuencia de esta interpretación, el Supremo revoca las sentencias absolutorias dictadas anteriormente por la Audiencia Provincial de Oviedo y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El procedimiento analiza el caso de una mujer que dispuso de 61.834,46 euros ingresados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una cuenta bancaria entre agosto de 2013 y diciembre de 2019. La cuenta estaba a nombre de su abuela, fallecida el 27 de diciembre de 1988, y de su madre, que murió el 14 de agosto de 2013. A pesar de estos fallecimientos, la pensión de viudedad continuó ingresándose mensualmente durante años debido al desconocimiento de las entidades pagadoras.

La acusada se benefició de esta situación realizando reintegros de efectivo, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones bancarias, pese a conocer que los fondos procedían de una prestación que ya no correspondía percibir.

Tras anular las resoluciones anteriores, el Tribunal Supremo condena a la procesada a dos años de prisión como autora de un delito agravado de fraude a la Seguridad Social, atendiendo a la cuantía de las cantidades percibidas indebidamente. Además, le impone la pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, así como beneficios fiscales o de la Seguridad Social, durante un periodo de tres años.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar al INSS con 29.658 euros. Esta cantidad resulta de descontar del importe total percibido, 61.834,46 euros, los 39.176,22 euros que la entidad bancaria ya había reintegrado a las arcas públicas por los abonos realizados entre 2016 y 2019.

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