(Expansión, 15-12-2025) | Fiscal
La Agencia Tributaria aún no ha efectuado la devolución de la última campaña de la Renta a 643.000 contribuyentes. Si estos reintegros no se realizan antes del 31 de diciembre, Hacienda tendrá que abonar intereses de demora por el retraso, siempre que la liquidación presentada sea correcta. Con apenas quince días para cerrar el año, siguen pendientes más de 640.000 devoluciones correspondientes al IRPF de 2024, a pesar de que la campaña concluyó hace más de cinco meses, el 30 de junio.
Según confirman a EXPANSIÓN fuentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), hasta ahora se han cerrado 15,35 millones de acuerdos de devolución, de un total cercano a 16 millones de solicitudes, lo que supone un 1,81% menos que en el ejercicio anterior. En muchos casos, las devoluciones que continúan sin abonarse corresponden a declaraciones que requieren una revisión por parte de la Administración, por lo que la falta de respuesta puede anticipar una comprobación o la recepción de una notificación de la AEAT solicitando aclaraciones.
En este contexto, durante la campaña la Agencia Tributaria puso en marcha un sistema automático para la corrección voluntaria de errores, enviando miles de avisos preventivos a contribuyentes que habían modificado el borrador inicial elaborado por Hacienda. Gracias a esta medida, se presentaron cerca de 45.000 declaraciones rectificativas, lo que permitió "evitar posibles comprobaciones posteriores, el devengo de intereses o la imposición de sanciones", según explican desde el Ministerio que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero. No obstante, haber presentado una rectificación puede ser uno de los motivos por los que algunas devoluciones aún no se hayan resuelto, cuando ya se acerca el fin del plazo legal.
Desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) señalan que la fase de revisiones iniciada en septiembre, cuando todavía quedaban más de dos millones de devoluciones pendientes, ha supuesto el análisis de aquellas autoliquidaciones con posibles incoherencias. Como resultado, ya se han abonado 1,5 millones de devoluciones. Este proceso continuará hasta el 31 de diciembre y, a partir de esa fecha, los expedientes que sigan sin resolverse podrían pasar directamente a la Inspección para un examen más detallado por parte de un funcionario. Por ello, si el contribuyente no recibe la devolución antes del 1 de enero, es muy probable que se inicie un procedimiento inspector.
Si Hacienda no devuelve antes del 31 de diciembre las cantidades pagadas de más en el IRPF de 2024, y la autoliquidación es correcta, estará obligada a pagar intereses de demora, que en 2025 se sitúan en el 4,06%. Así, una devolución de 1.500 euros ascendería a 1.560,90 euros si se abonara con un año de retraso. Si el reintegro se realiza antes, los intereses se calcularán de forma proporcional por meses, dividiendo el tipo del 4,06% entre doce y multiplicándolo por el número de meses de demora, explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas. De este modo, si la devolución se efectúa en marzo, el interés aplicado sería del 1,015%.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan, no obstante, que no todas las 643.000 devoluciones pendientes acabarán pagándose en los términos solicitados. En algunos casos, las cantidades reclamadas son incorrectas y se devuelven importes menores, y en otros la declaración termina resultando a ingresar.
En estas situaciones, si la resolución llega después de enero, el contribuyente deberá asumir no solo la deuda y los intereses correspondientes, sino también una sanción, cuyo importe varía según los plazos y el grado de voluntariedad o fraude apreciado por Hacienda. Las sanciones pueden ir desde el 1% de lo no ingresado, hasta el 50% en infracciones leves por importes inferiores a 3.000 euros, el 100% de la deuda si el importe es mayor o existe ocultación de datos, o incluso el 150% si se demuestra el uso de medios fraudulentos, según explican desde la asesoría Vázquez Asociados.
Si tras la revisión de la Inspección la declaración debe corregirse pero mantiene un resultado favorable al contribuyente, la AEAT impone una sanción fija de entre 150 y 250 euros y devuelve la cantidad correcta junto con los intereses de demora, calculados únicamente sobre el importe finalmente reconocido y no sobre el exceso solicitado inicialmente. En cualquier caso, Gimeno advierte que el hecho de que Hacienda realice la devolución antes del 31 de diciembre "no implica que la declaración no pueda ser comprobada o investigada con posterioridad".