(El Economista, 05-04-2024) | Fiscal

Los contribuyentes madrileños del Impuesto sobre el Patrimonio no estarán obligados a pagar hasta que alcancen los tres millones de euros, según una modificación legislativa de la Comunidad de Madrid (CAM) que equipara esta tributación al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Madrid sigue dos tramos impositivos: uno basado en la tarifa estatal que requiere declaración para aquellos con una base imponible superior a 700.000 euros, luego de aplicar una exención de 300.000 euros por vivienda; y otro para aquellos cuyos bienes superen los 2 millones de euros, independientemente de sus gastos. Con esta modificación, se amplía la exención y la obligación no se activará hasta los tres millones de euros, al igualarla con los términos del impuesto estatal.

Esta medida permite al Gobierno de Isabel Ayuso evitar que los residentes en Madrid paguen más que en otras comunidades, además de asegurar que la recaudación del impuesto permanezca en las arcas madrileñas en lugar de ir al Estado. Aunque en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre el Patrimonio ha estado bonificado durante 15 años, la reintroducción del impuesto estatal a las grandes fortunas llevó a la necesidad de volver a gravar el patrimonio. En su diseño original, el Impuesto sobre Patrimonio se aplicaba a aquellos con más de dos millones de euros, mientras que el impuesto estatal solo afectaba a las fortunas superiores a tres millones. Por lo tanto, la comunidad ha modificado el límite a tres millones para igualarlo con el impuesto nacional a las grandes fortunas.

La implementación de este nuevo impuesto estatal ha tenido un impacto significativo en muchos empresarios, individuos y familias, tanto en la estructura de la empresa como en la gestión de su patrimonio, así como en los sistemas de compensación establecidos y otros aspectos que tienen un peso considerable en la tributación patrimonial.

La Comunidad de Madrid ha aprovechado para evitar la doble imposición, estableciendo que los contribuyentes del ITSGF solo tributen por la parte de su patrimonio que no esté gravada por el Impuesto sobre Patrimonio. De esta manera, el pago de este nuevo impuesto se reduce en función de lo que ya se ha pagado en el Impuesto sobre Patrimonio.

La normativa se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 21 de diciembre de 2023, mediante la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, que modifica temporalmente la bonificación del Impuesto sobre Patrimonio en la CAM durante el período de vigencia del ITSGF. Esta modificación tiene efecto desde el 1 de enero de 2023.

La medida se tomó después de que el Pleno del Tribunal Constitucional desestimara el recurso de inconstitucionalidad presentado por la propia Comunidad de Madrid contra el nuevo impuesto estatal, en una sentencia del 7 de noviembre de 2023, que incluye un extenso voto particular de cuatro magistrados que resalta las discrepancias sobre la autonomía financiera de las CCAA, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los Poderes Públicos.

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