(El Economista, 02-07-2026) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido un nuevo criterio al considerar que el seguro de vida vinculado a una hipoteca puede deducirse como gasto en el cálculo de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble. En una resolución dictada el 24 de junio, el tribunal rechazó el recurso presentado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que sostenía que este tipo de gasto no era deducible. Con ello, el TEAC también se aparta del criterio que venía manteniendo la Dirección General de Tributos sobre esta cuestión.

El órgano entiende que, cuando el seguro de vida forma parte de las condiciones asociadas al préstamo hipotecario, debe considerarse un gasto de financiación. Esta interpretación se apoya en el artículo 23 de la Ley del IRPF, que permite restar de los ingresos obtenidos por el arrendamiento aquellos gastos relacionados con la financiación del inmueble.

El tribunal subraya que, aunque contratar un seguro de vida no siempre sea una exigencia formal para obtener una hipoteca, en la práctica muchas entidades bancarias condicionan mejores tipos de interés a la contratación de este producto. Por ello, considera que el carácter aparentemente voluntario del seguro no impide reconocer su relación directa con la financiación.

Según el TEAC, no debe confundirse la voluntariedad de la contratación con la imposibilidad de deducir el gasto. Si el seguro aparece recogido en el contrato del préstamo y guarda una relación directa con la obtención de los ingresos sujetos a tributación, las primas abonadas anualmente podrán considerarse deducibles, en proporción al tiempo en que el inmueble haya estado efectivamente alquilado.

El tribunal recuerda además que la propia DGT ya había reconocido, en una consulta emitida en agosto de 2021, que el seguro de vida asociado a una hipoteca podía calificarse como gasto de financiación en el ámbito de la deducción por inversión en vivienda habitual. A juicio del TEAC, resulta coherente extender ese mismo razonamiento al cálculo del rendimiento neto derivado del alquiler.

Asimismo, el tribunal destaca una cuestión de lógica fiscal: si la contratación del seguro permite reducir el tipo de interés aplicado a la hipoteca, negar su deducción generaría una incoherencia. En ausencia de ese seguro, el contribuyente probablemente pagaría más intereses hipotecarios, gastos que sí serían deducibles sin discusión.

Con esta resolución, el TEAC refuerza la posibilidad de que los propietarios que alquilan viviendas puedan reducir su carga fiscal al incluir como gasto deducible las primas del seguro de vida vinculadas a la financiación hipotecaria, siempre que exista una conexión clara entre dicho seguro, el préstamo y la obtención de rendimientos del arrendamiento.

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