(El Economista, 03-06-2026) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dictado una resolución que protege a los herederos de administradores y consejeros de empresas frente a la obligación de asumir las deudas tributarias de las compañías. El órgano considera que la Agencia Tributaria no puede trasladar automáticamente a los sucesores la responsabilidad subsidiaria derivada de esas deudas.
Aunque el criterio fijado por el TEAC tiene relevancia jurídica, todavía no constituye doctrina vinculante para la Administración, ya que aún no ha sido reiterado en resoluciones posteriores. No obstante, supone un importante precedente que podría limitar en el futuro la reclamación de deudas empresariales a familiares de directivos fallecidos.
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado las derivaciones de responsabilidad subsidiaria contra administradores de empresas, atribuyéndoles las deudas fiscales de las sociedades por considerar que no ejercieron un control suficiente para evitar las infracciones tributarias. Estas actuaciones han aumentado de forma sostenida: Hacienda emitió 31.313 derivaciones en 2022, 35.890 en 2023 y 40.580 en 2024.
Paralelamente, el Tribunal Supremo ha ido delimitando el alcance de esta práctica, exigiendo a Hacienda acreditar de forma clara la responsabilidad real de los administradores en las deudas de las compañías. Ahora, el TEAC amplía ese límite al considerar que tampoco puede reclamarse ese importe a los herederos de los directivos.
La resolución, fechada el 30 de abril, analiza el caso de un administrador al que la Agencia Tributaria reclamó una deuda de 103.000 euros correspondiente a la empresa, además de una sanción de 105.000 euros. Tras el fallecimiento del directivo, Hacienda trasladó al heredero únicamente la deuda tributaria, mientras que la sanción quedó extinguida, tal y como establece la Ley General Tributaria.
El TEAC recuerda que el artículo 39 de dicha ley dispone que las sanciones tributarias no pueden transmitirse a los herederos. La norma añade, sin embargo, que las deudas sí pueden heredarse si el acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado antes del fallecimiento del obligado tributario.
No obstante, el órgano destaca que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 20 de mayo de 2025, consideró que la responsabilidad subsidiaria aplicada a administradores de empresas tiene carácter sancionador. Ese criterio fue posteriormente reafirmado por el alto tribunal en otra resolución dictada el 1 de julio de 2025.
A partir de esta interpretación, el TEAC concluye que la deuda derivada a un administrador también debe considerarse de naturaleza sancionadora y, por tanto, no puede transmitirse a los sucesores. El tribunal reconoce que, conforme al artículo 39 de la Ley General Tributaria, la deuda podría haberse trasladado al heredero si la notificación se produjo antes del fallecimiento. Sin embargo, entiende que la calificación sancionadora fijada por el Supremo impide finalmente esa transmisión.
La resolución concluye que ni las sanciones impuestas directamente al responsable ni las liquidaciones incluidas dentro de un acuerdo de responsabilidad tributaria pueden exigirse a herederos o legatarios de una persona física, independientemente de si la notificación se realizó antes o después del fallecimiento del responsable.