(El Economista, 25-11-2025) | Laboral
La Audiencia Nacional ha dado un nuevo paso adelante en la interpretación del permiso retribuido de cinco días para atender a un familiar por accidente, hospitalización o intervención quirúrgica. En una sentencia del 6 de octubre, el tribunal establece que los trabajadores podrán utilizar los cinco días íntegros incluso cuando ya haya finalizado el periodo de reposo domiciliario prescrito al paciente. Es decir, aunque el médico solo recomiende tres días de reposo, el empleado podrá ausentarse durante los cinco días completos si la persona a su cargo sigue necesitando atención. Eso sí, deberá acreditar ante la empresa que persiste la necesidad de cuidados.
Hasta ahora, la doctrina del Tribunal Supremo -a raíz de la sentencia del 26 de junio de 2024- permitía prolongar el permiso más allá del alta hospitalaria siempre que existiera una indicación médica de reposo en casa. Este criterio había sido seguido también por la propia Audiencia Nacional en fallos del 24 de julio de 2024 y el 6 de febrero de 2025.
La decisión actual aclara un escenario adicional: el fin del reposo domiciliario no supone automáticamente el final del permiso. Este puede completarse hasta los cinco días si el familiar aún no se ha recuperado totalmente y precisa apoyo. La Audiencia resuelve así el conflicto entre varios sindicatos y una empresa que defendía que el permiso no debía ampliarse de forma automática cuando el reposo prescrito fuera menor, argumentando que podría ocurrir que el paciente retomara su actividad laboral mientras el trabajador seguía disfrutando del permiso.
El tribunal rechaza este planteamiento y precisa que la conclusión del reposo no equivale necesariamente al alta médica ni a la curación. "Puede que el reposo finalice, pero que la recuperación no sea todavía plena", señala el fallo. Además, critica que la empresa asimile el fin del reposo a la reincorporación del familiar a su trabajo, una interpretación que la Sala no considera válida.
La Audiencia recuerda que el permiso retribuido de cinco días aprobado el 28 de junio de 2023 no distingue según la gravedad del caso ni según la duración necesaria de los cuidados. "Se reconocen cinco días sin excepciones para todos los supuestos contemplados", subraya. Dichos supuestos incluyen accidente, enfermedad grave, hospitalización e intervenciones sin ingreso que requieran reposo en casa. Si el legislador hubiera querido fijar un límite inferior, afirma el tribunal, lo habría dejado claro con expresiones como "hasta cinco días", cosa que no hizo.
En consecuencia, la empresa no puede restringir de antemano el disfrute de este permiso basándose en la posibilidad de un uso fraudulento. La intención del legislador, según la Audiencia, es conceder esos cinco días completos en todas las situaciones previstas. Eso sí, el empleado deberá justificar posteriormente la necesidad real de cuidados para evitar un uso indebido, especialmente si el paciente ya está recuperado o reincorporado a su puesto.