(El Economista, 12-09-2025) | Laboral
La Audiencia Nacional ha rechazado que las empresas puedan restringir a una sola vez por año el uso del permiso retribuido de cinco días para atender a familiares hospitalizados. El tribunal interpreta el artículo del Estatuto de los Trabajadores que regula este derecho y concluye que la norma no establece un límite anual de disfrute.
La resolución zanja un conflicto entre los sindicatos y una empresa que había fijado un máximo de cinco días por ejercicio. La compañía argumentaba que la Directiva europea de 2019 -que obligó a España a ampliar y remunerar este permiso- solo permite reconocer cinco días al año por trabajador.
El fallo, fechado en marzo y redactado por el magistrado Ramón Gallo Llanos, aclara que el Estatuto de los Trabajadores no contempla ninguna restricción anual. Recuerda que, cuando el legislador quiso fijar un límite, lo hizo de manera explícita, como en el caso de las ausencias retribuidas por fuerza mayor, que sí están acotadas a cuatro días al año.
Aunque la Directiva europea fija un máximo de cinco días anuales por hospitalización, la Audiencia subraya que la propia norma comunitaria autoriza a los Estados a mejorar esas condiciones mínimas. Por tanto, España puede ofrecer una regulación más beneficiosa para los trabajadores.
Además, el tribunal señala que la interpretación del permiso debe hacerse con perspectiva de género, ya que son mayoritariamente las mujeres quienes asumen el cuidado de familiares. En consecuencia, debe optarse por la solución que más favorezca la conciliación.
Por otro lado, la sentencia también respalda la reclamación sindical de que el permiso se pueda disfrutar después del alta hospitalaria, siempre que el paciente necesite reposo domiciliario. Así, si el trabajador no ha agotado los días durante la hospitalización, podrá utilizarlos para seguir prestando cuidados en casa.