(El Economista, 05-09-2025) | Fiscal
Hacienda ha dejado claro que las indemnizaciones adicionales por despido no quedan exentas del pago del IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, publicó el pasado 25 de junio dos consultas vinculantes en las que precisa cómo tributan las compensaciones que superan las cuantías fijadas por ley.
Según la DGT, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar únicamente hasta el importe previsto en el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, con un límite máximo de 180.000 euros. Todo lo que exceda de ese importe debe integrarse en el IRPF. Además, cualquier compensación extra, ya sea fruto de un acuerdo entre la empresa y el trabajador o establecida por resolución judicial, se considera renta sujeta a tributación y no está exenta.
Estas aclaraciones llegan en un momento de debate sobre la cuantía de las indemnizaciones. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de julio, rechazó que los jueces puedan conceder una compensación superior a la que marca el Estatuto en los casos de despido improcedente. No obstante, la cuestión todavía podría ser revisada por el Tribunal Constitucional.
Distinto es el caso de los despidos en los que se vulneran derechos fundamentales (por motivos de género, embarazo, enfermedad, etc.). En estas situaciones, los tribunales -incluido el Supremo- sí reconocen una indemnización adicional para reparar el daño causado, aunque dichas cantidades también deben tributar al superar los límites legales.
Blanca Llopart, directora de Fiscalidad en CIM Tax&Legal, explica que todo lo que supere lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa en el IRPF como si se tratara de un salario. "Cualquier cantidad adicional a la obligatoria legalmente se somete a tributación", señala.
Eso sí, matiza que los trabajadores que reciban una compensación extra pueden aplicar una reducción del 30% si llevan más de dos años en la empresa. Esta rebaja corresponde a los llamados rendimientos irregulares y busca evitar una carga fiscal excesiva. "Si ese dinero se hubiera percibido en varios ejercicios, el impacto en la base imponible sería menor. Como se cobra de golpe, se concentra en un único año y eleva el tipo a pagar. La reducción suaviza este efecto", explica.
El Estatuto de los Trabajadores fija actualmente que, en un despido improcedente, la indemnización sea de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el despido objetivo y los colectivos (ERE), la compensación es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aunque la ley permite que la exención llegue hasta 33 días.
Llopart recuerda, además, que antes de la reforma laboral de 2012 la indemnización por despido improcedente se calculaba con 45 días por año trabajado. En algunos contratos, sobre todo de directivos, se mantuvieron estas condiciones. En esos casos, cualquier exceso sobre los 33 días actuales debe tributar, ya que se considera una retribución pactada entre las partes.