(El Economista, 22-01-2026) | Laboral

Los tribunales ya están obligando a las empresas a compensar económicamente a los trabajadores a quienes se les ha negado el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos. Este permiso, en vigor desde el 30 de junio de 2023, se creó para dar cumplimiento a la Directiva europea sobre conciliación de la vida laboral y familiar. Permite a madres y padres con hijos menores de ocho años solicitar a la empresa, con al menos diez días de antelación, el disfrute de hasta ocho semanas, que pueden tomarse de forma seguida o fraccionada, a jornada completa o parcial.

Dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), con sede en Bilbao, dictadas el 17 de junio y el 16 de septiembre de 2025, han ratificado las indemnizaciones por daños y perjuicios y por vulneración de derechos fundamentales que previamente habían impuesto los juzgados de lo social.

La sentencia del 16 de septiembre, aunque reduce de forma significativa las cuantías fijadas inicialmente, confirma que la decisión empresarial causó un perjuicio a la trabajadora. Por este motivo, condena a la empresa a pagarle 8.000 euros en concepto de daños económicos y añade una segunda indemnización de 7.501 euros por vulnerar su derecho fundamental a no sufrir discriminación en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar.

En este caso concreto, la empleada -que tenía una jornada reducida- solicitó modificar parcialmente esa reducción para poder disfrutar, durante varios días de julio, agosto y septiembre, del permiso parental. La empresa rechazó la petición alegando que la regulación del permiso estaba pendiente de desarrollo reglamentario, especialmente en lo relativo a si debía ser o no retribuido. Como consecuencia, la trabajadora mantuvo su reducción de jornada, pero presentó una demanda. El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián falló a su favor y condenó inicialmente a la empresa a pagar 40.000 euros: 20.000 euros por el perjuicio económico derivado de seguir percibiendo solo el 50% del salario y cotizar menos a la Seguridad Social -con posibles efectos negativos en su futura jubilación- y otros 20.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.

El Tribunal Superior asumió el fondo de la argumentación del juzgado, pero consideró excesivas las cuantías. Por ello, redujo la indemnización por lucro cesante a 8.000 euros, ajustándola al periodo concreto en el que se denegó el permiso, y rebajó la compensación por vulneración de derechos fundamentales a 7.501 euros, al entender que la empresa no actuó con intención discriminatoria ni de represalia. Aun así, el tribunal dejó claro que sí se produjo una vulneración de derechos fundamentales, ya que el permiso parental es un derecho reconocido a los trabajadores y la empresa lo denegó apoyándose en argumentos genéricos, sin justificar de forma concreta las razones de su decisión. Por otro lado, la sentencia dictada el 17 de junio confirmó la indemnización de 3.750 euros por daños y perjuicios impuesta por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián.

En este segundo asunto, la trabajadora solicitó disfrutar de las ocho semanas completas del permiso, pero la empresa solo le concedió cinco, alegando motivos organizativos. El Tribunal Superior recordó que la normativa que regula este derecho únicamente contempla limitaciones cuando dos o más empleados lo solicitan al mismo tiempo. "Las razones organizativas que invoque la empresa, aunque estén justificadas y sean razonables, no pueden limitar ni vaciar de contenido el derecho, porque la ley no lo prevé así", señala la resolución. En consecuencia, el tribunal obligó a la empresa a indemnizar a la trabajadora por el perjuicio sufrido al no poder disfrutar del permiso en las fechas que necesitaba.

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