(Expansión, 22-10-2025) | Fiscal

En un contexto internacional caracterizado por la inestabilidad y la incertidumbre económica, el oro ha vuelto a consolidarse como un valor refugio, alcanzando niveles récord. La semana pasada, su precio marcó un nuevo máximo histórico, rozando los 4.400 dólares por onza. No obstante, este martes el metal precioso detuvo su escalada: su cotización cayó un 6,3%, hasta los 4.093 dólares, registrando así su mayor descenso en años, apenas dos días después de tocar su máximo. A pesar de esta corrección, los inversores continúan apostando por el oro, no solo por su rentabilidad, sino también por las ventajas fiscales que ofrece el Régimen especial del oro de inversión.

Para acogerse a dicho régimen, el metal debe cumplir ciertos requisitos específicos que lo clasifiquen como "oro de inversión". En esta categoría se incluyen los lingotes o láminas con una pureza mínima de 995 milésimas y un peso ajustado a los estándares legales, así como las monedas de oro que cumplan con los siguientes criterios: una pureza de al menos 900 milésimas, haber sido acuñadas después de 1800, ser o haber sido moneda de curso legal en su país de origen, y que su precio de venta no exceda en más de un 80% el valor del oro contenido en ellas.

El principal atractivo para quienes invierten en oro físico mediante este régimen es la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Están libres de este impuesto las entregas, adquisiciones intracomunitarias y importaciones de oro de inversión. Esta exención también se aplica a operaciones como préstamos, permutas financieras o contratos de futuros, siempre que impliquen la transferencia del poder de disposición sobre el oro.

Asimismo, los servicios de intermediación en nombre y por cuenta ajena dentro de estas operaciones también disfrutan de la exención. Esta prevalece incluso sobre otras exenciones aplicables a operaciones entre Estados miembros de la UE, salvo que el transmitente renuncie expresamente a ella.

En determinadas circunstancias, el vendedor puede renunciar a la exención, pero solo si se dedica a la producción o transformación de oro no considerado de inversión y el comprador es un empresario o profesional que actúa como tal. En esos casos, se aplica la llamada "inversión del sujeto pasivo", lo que significa que el comprador es quien debe declarar e ingresar el IVA correspondiente.

Este régimen tiene reglas específicas de deducción: por lo general, las cuotas de IVA soportadas no son deducibles si los bienes o servicios se destinan a operaciones exentas. Sin embargo, existen excepciones favorables para determinados operadores. Los productores o transformadores de oro pueden deducir el IVA soportado por los bienes y servicios relacionados con esa actividad. Otros empresarios pueden hacerlo si el proveedor renunció a la exención, si el oro fue transformado para convertirse en oro de inversión, o si el gasto se relaciona con servicios de modificación de forma, peso o pureza.

Por último, esta nueva "fiebre del oro" viene acompañada de obligaciones formales. Los profesionales que operen con oro de inversión deben conservar las facturas y registros durante cinco años. En dichas facturas debe constar claramente si la operación está exenta de IVA o, en caso contrario, incluir la mención "inversión del sujeto pasivo".

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