(El Economista, 20-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Los propietarios que adquirieron una vivienda antes de que la comunidad de vecinos registrara oficialmente en el Registro de la Propiedad unos estatutos que prohíben el uso turístico del inmueble no quedan sujetos a esa limitación.

Así lo establece una resolución de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, publicada el 14 de marzo, en la que se da la razón a una empresa que compró una vivienda cuando la comunidad ya había acordado vetar los pisos turísticos, pero sin haber formalizado aún ese acuerdo en el registro correspondiente.

En este caso, la junta de propietarios adoptó la decisión el 28 de septiembre de 2021, y la compañía adquirió el inmueble tres meses después. No obstante, los estatutos no se inscribieron en el Registro de la Propiedad hasta marzo de 2024. Posteriormente, en junio, el registrador denegó a la empresa el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), requisito obligatorio desde julio para anunciar la vivienda en plataformas digitales.

La Dirección General ha fallado a favor de la empresa basándose en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, que señala que los derechos o títulos sobre bienes inmuebles que no estén inscritos correctamente no pueden perjudicar a terceros.

Conviene recordar que, desde el 3 de abril de 2025, los propietarios que deseen destinar su vivienda al alquiler turístico deben contar con la aprobación de la comunidad de vecinos, mediante una mayoría de tres quintos. Sin embargo, esta exigencia no se aplica a quienes ya desarrollaban esta actividad con anterioridad.

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