(El País, 22-10-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria no podrá imponer sanciones a los desempleados que perciban el subsidio de desempleo y no presenten la declaración de la renta. A partir de este año, el Ministerio de Trabajo obliga a todos los parados que reciban una prestación a hacer la declaración, la cual se deberá presentar en la campaña del próximo año. Sin embargo, el incumplimiento de esta nueva obligación solo implicará sanciones en el ámbito laboral, no en el fiscal.

Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF, aclara que aunque Trabajo ha introducido esta obligación, para que tenga consecuencias fiscales, debe estar contemplada en la Ley del IRPF. Es decir, se tendría que modificar la normativa para que los desempleados que cobren una prestación estén obligados a hacer la declaración. Hasta que esto no ocurra, la Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados por no presentar la declaración, ya que no están obligados según la Ley del IRPF.

Gimeno señala que, al ser una obligación que se enmarca dentro de la Ley de Seguridad Social, si los desempleados no presentan la declaración, podrían perder la prestación, pero no se les impondrán multas en el ámbito tributario.

Actualmente, una normativa de la Seguridad Social ya obliga a quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital a presentar la declaración, aunque la Ley del IRPF no los incluye entre los obligados a declarar desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, si no lo hacen, la Seguridad Social puede retirarles la prestación, según explicó el secretario técnico del REAF.

Es importante recordar que las sanciones por no presentar la declaración de la renta, cuando se está obligado según la Ley del IRPF, varían dependiendo de si la declaración sale a pagar o a devolver. Si la declaración resulta a pagar, el contribuyente debe abonar la cantidad correspondiente más una multa que puede oscilar entre el 50% y el 150% del total adeudado. En cambio, si la declaración sale a devolver y no se presenta, la multa puede llegar hasta los 200 euros.

Sin embargo, los desempleados estarán exentos de estas sanciones al no estar incluidos como obligados en la Ley de Renta. El Ministerio de Trabajo modificó la Ley de Seguridad Social en mayo mediante un Real Decreto-ley, añadiendo la obligación de que los parados que reciban un subsidio presenten la declaración a partir del 1 de noviembre, con efectos para la campaña de la renta de 2024, que se realizará en 2025.

Esta nueva exigencia se incluyó en el artículo 299 de la Ley de Seguridad Social, titulado "Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo". Esta obligación solo afecta a los desempleados, y para que se aplique a otros trabajadores que ingresen menos del mínimo exento (22.000 euros con un pagador o 15.876 euros con más de uno), sería necesario modificar también la Ley del IRPF.

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