(El Economista, 17-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Los tribunales españoles han comenzado a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y están anulando las hipotecas referenciadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) por falta de transparencia. Diversos juzgados se apoyan en la sentencia europea del 12 de diciembre de 2024, que exige un control de transparencia sobre las cláusulas que imponían este índice, concluyendo que su aplicación fue abusiva debido a la escasa información ofrecida por las entidades financieras a sus clientes.

Entre las resoluciones que han declarado nulo el IRPH destacan la de la Audiencia Provincial de Soria (16 de enero de 2025), la del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián (28 de marzo de 2025) y las del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia (de diciembre de 2024 y 30 de junio de 2025).

Los fallos, sin embargo, han tenido distintos efectos para los consumidores. En algunos casos, los jueces han sustituido el IRPH por el Euríbor, obligando a los bancos a reembolsar los intereses cobrados en exceso. En otros, como en el caso de San Sebastián, el juez anuló completamente el contrato hipotecario, lo que implica que el cliente debe devolver únicamente el capital prestado, sin intereses, mientras que la entidad debe reintegrar todas las cuotas y gastos abonados desde el inicio del préstamo.

El TJUE señaló en su resolución que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial publicado en el BOE no garantiza que el cliente entienda su funcionamiento ni sus implicaciones. Según el tribunal, los bancos deberían haber explicado que el IRPH se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media de los créditos concedidos en el momento de la firma, y que esta tasa incluye no solo intereses, sino también comisiones y otros gastos. Además, las entidades tendrían que haber informado de que el Banco de España, ya en 1994, recomendó aplicar un diferencial negativo al IRPH para compensar su tendencia a situarse por encima de otros índices hipotecarios.

En línea con esta interpretación, la Audiencia Provincial de Soria determinó que el contrato carecía de los elementos informativos que exige el TJUE, lo que impidió al consumidor comprender las consecuencias reales de contratar una hipoteca vinculada al IRPH. Por su parte, el Juzgado de San Sebastián coincidió en que el cliente no pudo entender el préstamo al no recibir información esencial, como que el IRPH se basa en la TAE y no en tipos de interés medios. También criticó que no se indicara dónde consultar la evolución y el método de cálculo del índice ni se mencionara la circular del Banco de España de 1994.

De igual modo, el Juzgado de Murcia concluyó que la entidad no proporcionó información suficiente sobre la definición del índice ni sobre cómo acceder a ella, omitiendo además referencias a las normas del Banco de España. No obstante, otros tribunales continúan rechazando la nulidad del IRPH, argumentando que aún no existe un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo tras la sentencia europea, por lo que siguen aplicando la jurisprudencia previa que avalaba su legalidad al tratarse de un índice oficial y público.

El Tribunal Supremo tiene previsto pronunciarse en breve sobre esta cuestión, con el objetivo de unificar criterios y resolver la actual disparidad entre juzgados. De hecho, el Alto Tribunal ya deliberó sobre la sentencia del TJUE el pasado 1 de octubre, por lo que su decisión podría conocerse en los próximos días.

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