(El Economista, 23-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Los jueces rechazan revisar si hubo falta de transparencia y abusividad en la comercialización de los créditos respaldados por el ICO durante la pandemia, argumentando que los destinatarios de estos préstamos eran profesionales o empresas y no consumidores. Los tribunales están empezando a resolver los primeros litigios relacionados con la venta de estos créditos (se llevaron a cabo más de 1,2 millones de operaciones desde la declaración del estado de alarma), aunque existen diferentes criterios hasta que el Tribunal Supremo intervenga y establezca jurisprudencia.

Dos recientes sentencias al respecto, una de la Audiencia Provincial de Barcelona del 13 de noviembre pasado y otra de la Audiencia Provincial de Valencia del 22 de diciembre de 2023, coinciden al rechazar llevar a cabo un control de transparencia sobre la comercialización de estos créditos debido a que el destinatario no es un consumidor particular, sino una empresa o profesional. En ambos casos, el banco ejecuta los préstamos respaldados por el ICO por falta de pago.

No obstante, los propietarios de las empresas que recibieron el crédito apelaron argumentando que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva, el interés de demora excesivo y que la comisión por reclamación de las cuotas impagadas no estaba justificada.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso del administrador y el representante legal de la empresa que incumplió el préstamo al afirmar que "para poder estudiar si alguna de sus cláusulas es abusiva [...] sería necesario que la parte que lo solicita fuera un consumidor, lo cual no es el caso, como reconoce la propia parte". El tribunal señala que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación reserva los controles de transparencia y abusividad para los consumidores.

En el caso de contratos con empresas y profesionales, solo se aplica el control de incorporación. Es decir, para que una cláusula de un contrato supere el control de incorporación, debe tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión normal y que el adherente haya tenido la oportunidad real de conocer al momento de celebrar el contrato, según determinó el Tribunal Supremo el 11 de marzo de 2020.

Así, la Audiencia de Barcelona concluye que las cláusulas analizadas superan el control de transparencia y pudieron ser entendidas por los firmantes, destacando además que los requisitos de los avales del ICO fueron publicitados y, por lo tanto, se dispuso de más información al respecto.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Valencia indica que "solo los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único propósito de satisfacer las necesidades de consumo privado de un individuo, están sujetos al régimen especial establecido para proteger al consumidor considerado económicamente más débil, mientras que esta protección no se justifica en contratos cuyo objeto es una actividad profesional".

Sin embargo, es importante recordar que ha habido fallos que han anulado avales del ICO por falta de información al cliente. Por ejemplo, el Juzgado número 29 de Primera Instancia de Barcelona limitó el pasado 2 de octubre la responsabilidad del cliente en estos préstamos al 20% del capital concedido en lugar del 100% porque consideró que hubo un malentendido en lo que estaba firmando.

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